MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1336/2012
Registro Nº 1077/2012
Bs. As., 7/9/2012
VISTO el Expediente Nº 266.389/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones vienen la CAMARA ARGENTINA DE
ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA
PESQUERA ARGENTINA y celebran un Acuerdo directo con el SINDICATO DE
OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA a fin de homologar el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 266.389/12.
Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis
que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar
del Plata.
Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y
transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la
finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así
también la paz social.
Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del
salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para
satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.
Que conforme lo pactado por las partes la vigencia del acuerdo opera
desde el 1º de junio del año 2012 hasta el 30 de octubre del año 2012.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que corresponde aclarar que la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA
ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA vienen en
representación de sus empresas adheridas.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1/2 de autos.
Que la presente homologación será como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CAMARA
ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, la CAMARA DE LA
INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a
fojas 1/2 del Expediente Nº 266.389/12.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.389/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 266.389/12
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1336/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1077/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Mar del Plata, a las 10:30 horas del día 10 de julio de
2012, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación
de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la
mencionada ciudad, en representación del SINDICATO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA),
los señores WALTER CASTRO, como Secretario Gremial y ANDRES LARRABURU,
Prosecretario Gremial, por una parte; y en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, el Ing. JUAN
DARIO SOCRATE, en su carácter de Presidente, y por la CAMARA DE LA
INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, su Presidente el CPN GABRIEL QUERCIA, por
la otra; a los efectos de rubricar el presente Acta.
Este Acuerdo se firma en atención a la grave situación que está
padeciendo la industria pesquera de la ciudad de Mar del Plata,
agudizada en los últimos tres meses por eventos de distinta índole, y a
efectos de asegurar la forma de retomar el normal desenvolvimiento de
las tareas de los barcos en el puerto local y el consecuente
abastecimiento de materia prima para los frigoríficos procesadores.
Las partes acuerdan, tomando en consideración la indicada situación de
crisis del sector, que desde el 1º de junio de 2012 y hasta el 30 de
septiembre de 2012 se considerarán como salario NO REMUNERATIVO en un
90% todas las sumas devengadas en cualquier concepto por el personal
que desempeña funciones de Práctico de Muelle y como Personal de Taller
en las empresas pesqueras. El 10% restante tendrá carácter
remunerativo. Este último diez por ciento (10%) no podrá ser inferior
al importe que establece la legislación actual y vigente, como mínimo
para realizar aportes y contribuciones. Este acuerdo quedará sin efecto
en forma total a partir del 1º de octubre de 2012.
Los empleadores retendrán del total de los importes liquidados, los
Aportes correspondientes a la Obra Social y efectuarán las
Contribuciones que corresponden a la misma de acuerdo a la ley, los que
deberán depositarse en la respectiva cuenta de la Obra Social en la que
cotice el trabajador. Los Aportes previstos en el respectivo CCT y que
los trabajadores efectúen a la entidad sindical, serán descontados y
retenidos por el empleador y depositados en la forma y condiciones
vigentes.
Aquellos conceptos que convencionalmente tengan carácter no remunerativo en el CCT, mantendrán el mismo, íntegramente.
Es condición del acuerdo que aquí se celebra, que el carácter no
remunerativo de los salarios que se abonen, no afectarán los derechos
del trabajador y serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo en
los supuestos de licencias, aguinaldos, vacaciones o cualquier otro
derecho que le otorgue la legislación vigente.
Se excluye la aplicación del presente acuerdo, a aquellos trabajadores
que se encuentren dentro del plazo de TRES (3) años, para acceder o
gestionar el beneficio jubilatorio a contar de la fecha de vigencia del
presente acuerdo. Debiéndose efectuar en tal caso, la totalidad de los
aportes y contribuciones con destino a la ANSES y al INSSJP.
Por último las partes solicitan en este acto a la autoridad del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la
homologación del presente acuerdo.
Previa lectura y ratificación que realizan las partes, se firma el
presente en CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
el lugar y fecha indicados.