MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1337/2012


Registro Nº 1074/2012


Bs. As., 7/9/2012

VISTO el Expediente Nº 266.272/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones vienen la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA con el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA a fin de homologar el Acuerdo obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 266.272/12.

Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar del Plata.

Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así también la paz social.

Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.

Que conforme lo pactado por las partes, y en atención a que ha finalizado la medida de fuerza que diera motivo a las condiciones especiales previstas en el presente, la vigencia culminará el 30 de septiembre de 2012.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que corresponde aclarar que la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA viene en representación de sus empresas adheridas, cuyos listados obran a fojas 20 de autos y 1 del Expediente Nº 266.286/12, agregado como foja 23 al principal.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 21/22 de autos.

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 266.272/12 y a fojas 1 del Expediente Nº 266.286/12, agregado como foja 23 al expediente precitado.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 266.272/12 y a fojas 1 del Expediente Nº 266.286/12 agregado como foja 23 al Expediente precitado.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 266.272/12

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1337/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1074/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de junio de 2012, en la Delegación Mar del Plata, del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social, comparece en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA. El señor Carlos Guillermo Bianchi, su carácter de Secretario Gremial, y en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, su Presidente el Contador GABRIEL QUERCIA, quien acredita su representación con la documentación que se adjunta al presente.

Se deja expresa constancia que la representación que ejerce la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, lo es en nombre y representación de sus empresas adheridas, cuyo listado se adjunta al presente, por lo que aquí acuerdan las partes solo será oponibles a las mismas y su personal.

Las partes acuerdan que, atento la grave situación que está atravesando la industria pesquera de la ciudad de Mar del Plata, originada en medidas de acción directa que han impedido durante los dos últimos meses, el ingreso y egreso del puerto local y que, en la actualidad se manifiestan mediante un paro de actividades que tiene como consecuencia la imposibilidad de operar con los buques pesqueros, con los cuales se abastece de materia prima los frigoríficos, impidiendo su normal funcionamiento.

Es por ello que las partes acuerdan, tomando en consideración la situación de crisis del sector, que desde el 1/05/2012 y mientras se mantengan las medidas de acción directa que impiden el normal funcionamiento del puerto local y hasta el último día del mes calendario posterior a la finalización de estos hechos, considerar a las sumas percibidas por los empleados de comercio que presten servicio en las empresas pesqueras, como salario NO REMUNERATIVO, en un 90% del mismo quedando de carácter remunerativo el 10% restante.

Asimismo en el caso del trabajador, no estarían afectados sus salarios por el ciento por ciento de los descuentos de ley, ya que el cincuenta por ciento de esos importes al no ser descontados, ingresarían al salario del trabajador y el otro cincuenta por ciento se descontarían y serán abonados en concepto de contribución solidaria en favor de OSECAC, por parte de todos los trabajadores de comercio que presten servicios en la empresa o en su defecto serán aportados a la obra social de la  cual el trabajador sea beneficiario.

Por otra parte, en el caso del empleador, éste no debería efectuar los aportes de ley con excepción de los correspondientes a la obra social del empleado que se seguirán efectuando en forma y condiciones de ley, y además, se seguirán abonado los aportes que establezcan los Art. 100 y 101 del CCT 130/75.

Es condición esencial del acuerdo a celebrarse, que el carácter no remunerativo de los salarlos que se abonen no afectarán los derechos del trabajador en los supuestos de licencias, aguinaldos, vacaciones o cualquier otro derecho que le otorgue la legislación vigente.

Que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/05/2012 y mientras se mantengan las medidas de acción directa que impiden el normal funcionamiento de los buques en el Puerto de la ciudad de Mar del Plata, y hasta el último día del mes calendario posterior a la finalización de los conflictos que motivan la realización del presente acuerdo, fecha en la cual quedará sin efecto en forma total.

Para todos aquellos trabajadores que se encuentren en el período de TRES (3) años anteriores a su jubilación ordinaria, al momento de la realización de este acuerdo, los aportes y contribuciones con destino al ANSES y al I.N.S.S.J.Y.P., se calcularán la totalidad de los mismos, como si el presente acuerdo no existiera.

Por último, las partes se comprometen a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de lograr el carácter NO REMUNERATIVO de los importes abonados a los trabajadores.

Que previa lectura y ratificación que realizan las partes, se firma el presente en CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.