MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1337/2012
Registro Nº 1074/2012
Bs. As., 7/9/2012
VISTO el Expediente Nº 266.272/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones vienen la CAMARA DE LA INDUSTRIA
PESQUERA ARGENTINA con el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL
PLATA - ZONA ATLANTICA a fin de homologar el Acuerdo obrante a fojas
21/22 del Expediente Nº 266.272/12.
Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis
que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar
del Plata.
Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y
transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la
finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así
también la paz social.
Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del
salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para
satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.
Que conforme lo pactado por las partes, y en atención a que ha
finalizado la medida de fuerza que diera motivo a las condiciones
especiales previstas en el presente, la vigencia culminará el 30 de
septiembre de 2012.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que corresponde aclarar que la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA
ARGENTINA viene en representación de sus empresas adheridas, cuyos
listados obran a fojas 20 de autos y 1 del Expediente Nº 266.286/12,
agregado como foja 23 al principal.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 21/22 de autos.
Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la
CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA obrante a fojas 20/22 del
Expediente Nº 266.272/12 y a fojas 1 del Expediente Nº 266.286/12,
agregado como foja 23 al expediente precitado.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 266.272/12 y a fojas
1 del Expediente Nº 266.286/12 agregado como foja 23 al Expediente
precitado.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 266.272/12
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1337/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1074/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de junio de 2012,
en la Delegación Mar del Plata, del Ministerio de Trabajo, Empleo y la
Seguridad Social, comparece en representación del SINDICATO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA. El señor Carlos
Guillermo Bianchi, su carácter de Secretario Gremial, y en
representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, su
Presidente el Contador GABRIEL QUERCIA, quien acredita su
representación con la documentación que se adjunta al presente.
Se deja expresa constancia que la representación que ejerce la CAMARA
DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, lo es en nombre y representación de
sus empresas adheridas, cuyo listado se adjunta al presente, por lo que
aquí acuerdan las partes solo será oponibles a las mismas y su personal.
Las partes acuerdan que, atento la grave situación que está atravesando
la industria pesquera de la ciudad de Mar del Plata, originada en
medidas de acción directa que han impedido durante los dos últimos
meses, el ingreso y egreso del puerto local y que, en la actualidad se
manifiestan mediante un paro de actividades que tiene como consecuencia
la imposibilidad de operar con los buques pesqueros, con los cuales se
abastece de materia prima los frigoríficos, impidiendo su normal
funcionamiento.
Es por ello que las partes acuerdan, tomando en consideración la
situación de crisis del sector, que desde el 1/05/2012 y mientras se
mantengan las medidas de acción directa que impiden el normal
funcionamiento del puerto local y hasta el último día del mes
calendario posterior a la finalización de estos hechos, considerar a
las sumas percibidas por los empleados de comercio que presten servicio
en las empresas pesqueras, como salario NO REMUNERATIVO, en un 90% del
mismo quedando de carácter remunerativo el 10% restante.
Asimismo en el caso del trabajador, no estarían afectados sus salarios
por el ciento por ciento de los descuentos de ley, ya que el cincuenta
por ciento de esos importes al no ser descontados, ingresarían al
salario del trabajador y el otro cincuenta por ciento se descontarían y
serán abonados en concepto de contribución solidaria en favor de
OSECAC, por parte de todos los trabajadores de comercio que presten
servicios en la empresa o en su defecto serán aportados a la obra
social de la cual el trabajador sea beneficiario.
Por otra parte, en el caso del empleador, éste no debería efectuar los
aportes de ley con excepción de los correspondientes a la obra social
del empleado que se seguirán efectuando en forma y condiciones de ley,
y además, se seguirán abonado los aportes que establezcan los Art. 100
y 101 del CCT 130/75.
Es condición esencial del acuerdo a celebrarse, que el carácter no
remunerativo de los salarlos que se abonen no afectarán los derechos
del trabajador en los supuestos de licencias, aguinaldos, vacaciones o
cualquier otro derecho que le otorgue la legislación vigente.
Que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/05/2012 y mientras
se mantengan las medidas de acción directa que impiden el normal
funcionamiento de los buques en el Puerto de la ciudad de Mar del
Plata, y hasta el último día del mes calendario posterior a la
finalización de los conflictos que motivan la realización del presente
acuerdo, fecha en la cual quedará sin efecto en forma total.
Para todos aquellos trabajadores que se encuentren en el período de
TRES (3) años anteriores a su jubilación ordinaria, al momento de la
realización de este acuerdo, los aportes y contribuciones con destino
al ANSES y al I.N.S.S.J.Y.P., se calcularán la totalidad de los mismos,
como si el presente acuerdo no existiera.
Por último, las partes se comprometen a realizar todas las gestiones
necesarias para obtener la homologación por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de lograr el
carácter NO REMUNERATIVO de los importes abonados a los trabajadores.
Que previa lectura y ratificación que realizan las partes, se firma el
presente en CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
el lugar y fecha indicados.