MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1338/2012


Registro Nº 1075/2012


Bs. As., 7/9/2012

VISTO el Expediente Nº 266.030/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones vienen la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y celebran un Acuerdo directo con el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO a fin de homologar el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 266.030/12.

Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar del Plata.

Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así también la paz social.

Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.

Que conforme lo pactado por las partes, y en atención a que ha finalizado la medida de fuerza que diera motivo a las condiciones especiales previstas en el presente, la vigencia culminará el 30 de septiembre de 2012.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que corresponde aclarar que la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA vienen en representación de sus empresas adheridas, cuyos listados se adjuntan a fojas 19 y 32 de autos y 1 del Expediente Nº 266.285/12, agregado como foja 35 al principal.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1/3 de autos.

Que la presente homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO obrante a fojas 1/3 y 19, 32 del Expediente Nº 266.030/12 y 1 del Expediente Nº 266.285/12, agregado como foja 35 al expediente precitado.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 266.030/12, a fojas 19 y 32 del Expediente precitado y a fojas 1 del Expediente Nº 266.285/12, agregado como foja 35 al Expediente principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 266.272/12

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1338/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3, 19 y 32 del expediente 266.030/12, y a fojas 1 del expediente 266.285/12, agregado como fojas 35 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1075/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a los un días del mes de junio de 2012, en la Delegación Mar del Plata, del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social, en presencia de ANALIA MABEL CANTERO, abogada de este Ministerio, comparece, en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, su Secretaria General Sra. CRISTINA LEDESMA, conjuntamente con la Primer Vocal titular del Sindicato, Sra. Marcela lbarola, y en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, su Presidente el Contador GABRIEL QUERCIA, y por la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, el Ing. JUAN DARIO SOCRATE.

Se deja expresa constancia que la representación que ejercen tanto la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, como la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, lo es en nombre y representación de sus empresas adheridas, cuyo listado se adjunta al presente, por lo que aquí acuerdan las partes solo será oponibles a las mismas y su personal.

Las partes acuerdan que, atento la grave situación que está atravesando la industria pesquera de la ciudad de Mar del Plata, originada en medidas de acción directa que han impedido durante los dos últimos meses, el ingreso y egreso del puerto local y que, en la actualidad se manifiestan mediante un paro de actividades que tiene como consecuencia la imposibilidad de operar con los buques pesqueros, con los cuales se abastece de materia prima los frigoríficos pertenecientes a las empresas adheridas las Cámaras citadas, lo que está impidiendo el normal abastecimiento de las plantas, situación que afecta en forma directa los ingresos de los trabajadores, por lo que se están pagando en la mayoría de los casos sueldos mensuales garantizados y garantías horarias.

Que en el Convenio para Pequeñas y Medianas Empresas, firmado entre el SOIP y la Cámara de !a Industria Pesquera Argentina, rama envasadoras, homologado mediante la Resolución 587/08, se estableció en su Art. 14 que “En los casos de falta o disminución de materia prima para procesar y/o elaborar por causas ajenas a la voluntad empresarial, provocadas por la escasez del recurso ictícola, restricciones, vedas o paradas biológicas dispuestas por la autoridad pesquera, huelgas o medias de acción directa del personal embarcado, o cualquier circunstancia imprevisible o inevitable que afecta la norma operatoria de los buques o las tareas extractivas; de forma tal que dé lugar la suspensión de las tareas en el establecimiento, sea en forma total o parcial, originando el pago del salario garantizado al personal comprendido en el presente convenio, la parte empleadora podrá sustituir el cumplimiento de esa obligación por la entrega de una asignación no remunerativa, según lo dispuesto por el art. 223 bis de la LCT, equivalente al 100% de la garantía mensual de salario, sobre la cual se deberán efectuar los aportes y contribuciones con destino a la obra social respectiva”.

Es con ese antecedente convencional, y vista la actual situación, que las partes acuerdan y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que así lo homologue, que los salarios devengados para el personal amparado por los convenios celebrados entre la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, (C.C.T. 161/75 y C.C.T. 506/07), se liquiden a partir del 01/05/2012 bajo el rubro ASIGNACION ART. 223 LCT, es decir en carácter no remunerativo, y que de la reducción de las contribuciones a cargo del trabajador por el carácter no remunerativo de esos salarios, se destine un 50% a mejorar el ingreso de los trabajadores, y el otro 50% restante, se liquide en concepto de contribución solidaria realizada por todo el personal de la industria, importe que se liquidará en un 85% en favor de la Obra Social del SOIP, y el otro 15 por ciento a favor del Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado, siendo las empresas representadas por las Cámaras aquí participantes, agentes de retención de dichos importes, los que se deberán realizar mediante depósitos en las cuentas corrientes Nº 151001699-33 Bco. Nación Argentina para la Obra Social y 018503/2 Bco. Credicoop para la cuota sindical, dentro de los diez primeros días de cada mes.

Que sin perjuicio del carácter no remunerativo de la Asignación convenida, los importes que puedan corresponder por la misma se tendrán en cuenta a todos los efectos laborales del trabajador, como aguinaldos, vacaciones y licencias.

Que ante la grave situación económica que tienen que afrontar las empresas pesqueras, y con la finalidad de poder abonar los salarios garantizados, las partes acuerdan que los importes a abonar se consideren NO REMUNERATIVOS, y por lo tanto, no sujetos a los aportes empresarios, con excepción del aporte empresario a la Obra Social del SOIP, importes que serán depositados por los empleadores en la cuenta corriente que a tal efecto informe dicha Obra Social, conjuntamente con los que puedan corresponder a la contribución solidaria aquí establecida, dentro de los diez primeros días de cada mes.

Atento que el Art. 223 bis, de la LCT dispone que estas condiciones pueden ser pactadas en forma colectiva o individual, las partes reiteran que este acuerdo es oponible a las empresas asociadas a las Cámaras o a todas aquéllas que se afilien a las mismas mientras se encuentre vigente el presente acuerdo.

Que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/05/2012 y mientras se mantengan las medidas de acción directa que impiden el normal funcionamiento de los buques en el Puerto de la ciudad de Mar del Plata, y hasta el último día del mes calendario posterior a la finalización de los conflictos que motivan la realización del presente acuerdo, fecha en la cual quedará sin efecto en forma total.

Que es condición esencial para que los salarios se consideren NO REMUNERATIVOS y por lo tanto exentos del pago de aportes y contribuciones, que las empresas abonen los importes que corresponde a la Obra Social del SOIP en la forma y plazos aquí establecidos.

Que previa lectura y ratificación que realizan las partes, se firma el presente en CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Asociados a la Cámara de la Industria Pesquera Argentina

NOMBRE EMRESACUIT
ALUFISH MDQ S.A.30-71226494-9
ARDAPEZ S.A.30-66613523-3
ARHEHPEZ S.A.30-68139243-9
ATUNERA ARGENTINA S.A.30-71076324-7
BAHIA GRANDE S.A.30-70756641-4
CONGELADOS ARTICO S.A.30-65487746-6
COOMARPES LTDA.30-50403682-7
COSTA MARINA S.A.30-68136732-9
CUATRO ESE S.A.30-71124633-5
EL MARISCO S.A.30-56307834-7
FRESCOMAR S.A.33-70837828-9
FRIGOPESCA S.A.30-66613431-8
GAVETECO S.A.I.C.FeI30-50373996-4
GIORNO S.A.30-56584844-1
ILITHYIA S.A.30-71224088-8
LINEAERRE S.A30-71038487-4
LUIS SOLIMENO E HIJOS S.A.30-57012494-9
MARDI S.A.30-62074449-9
MAR ATLANTICO S.A.30-66613424-5
MDQ ACHA S.A.30-71038681-8
MDQ IRALA S.A.30-71038686-9
MDQ JUAN B. JUSTO S.A.30-71038678-8
MDQ ORTIZ DE ZARATE S.A.30-71038691-5
MELIMAR S.A.30-71133521-4
NOANDA S.R.L30-71006116-1
PEDRO MOSCUZZA E HIJOS S.A.30-50471539-2
PESCASOL S.A.30-68142069-6
PESQUERA CERES S.A.30-67955547-9
PESQUERA COMERCIAL S.A.30-65204924-5
PESQUERA GEMINIS S.A.30-68557384-5
PESQUERA SEBASTIAN GABOTO S.R.L.30-61658831-8
PESQUERAS ARGENTINAS S.A.30-70924073-7
PRINMAR S.A.33-66039781-3
TUTEN S.A.30-71117255-2

Grupos empresarios asociados

Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura

Augusta Megara S.A.Magallanes 3136 1 B - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-64778943-5
Urbipez S.A.Magallanes 3136 1 B - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-07093267-9
Alleloccic S.A.Posadas 347 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-63648180-3
Centauro S.A.Garibaldi 4825 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-52318665-1
Chernia S.R.L.Edison 215 Mar del Plata
C.U.I.T. 33-71002309-9
Marveráz S.R.L.Edison 215 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-71152750-4
Desafío S.A.Vértiz 3230 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-65024151-3
Tartaruga S.A.Vértiz 3230 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-71158125-8
De Angelis y Logghe S.A.Vértiz 3198 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-70771872-9
Crestas S.A.Vértiz 3198 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-68134354-3
14 de Julio S.A.Acha 983 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-67957864-9
Fish Company S.A.Gaboto 3257 Of. C - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-70792742-5
Loba Pesquera S.A.M.C.I.Elpidio González 4836 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-58186703-0
Coronado S.A.Solís 4972 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-62151339-3
Mar de Messina S.A.Marlin 400 - Puerto Mar del Plata
C.U.I.T. 30-632181550-2
Vicarp S.A.Av. 1000 y calle 1005 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-69257320-6
Cayo Largo S.A.Av. 1000 y calle 1005 - Mar del Plata
C.U.I.T. 33-71158236-9
Ortigia S.A.Calle 1000 entre 1005 y 1007- Mar del Plata
C.U.I.T. 30-70727012-4
Simbad Pesquera S.A.Av. A s/n Puerto Mar del Plata
C.U.I.T. 30-67956663-2
Patané MilaniGaboto 3666 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-62455826-5
Delyet S.A.Córdoba 2920 3° B - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-62987503-0
Don Turi S.A.Calle 1000 entre 1005 y 1007
C.U.I.T. 30-70777725-3

Mar del Plata, junio 14 de 2012

Señor Delegado Regional del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Cr. ANGEL RATTO
PRESENTE
Ref. Exp. 266030/12

De mí mayor consideración:

GABRIEL QUERCIA, en mi carácter de Presidente de la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, con representación acreditada en este expediente, al Señor Delegado Regional, como mejor proceda, dice:

I.- DENUNCIA NUEVOS SOCIOS DE LA CAMARA:

Que viene a denunciar que se han incorporado a la Cámara, en calidad de asociados las siguientes empresas, a saber:

IL SOLE SA.CUIT 30-70800104-6
CHIMEX S.A.CUIT 30-71051884-6
IL MARE S.A.CUIT 30-71220796-1
TATORE S.A.CUIT 30-71192556-9
APOLO FISH S.A.CUIT 30-67961621-4
MAR TIRRENO S.A.CUIT 30-70960164-0

En esa situación también es aplicable a dichas empresas el acuerdo celebrado en este expediente.

Sin otro particular, saludo a Ud. con mi mayor consideración.

CPN Gabriel Quercia, Presidente, Cámara de la Industria Pesquera Argentina.