MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1338/2012
Registro Nº 1075/2012
Bs. As., 7/9/2012
VISTO el Expediente Nº 266.030/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones vienen la CAMARA ARGENTINA DE
ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA
PESQUERA ARGENTINA y celebran un Acuerdo directo con el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO a fin de homologar el Acuerdo
obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 266.030/12.
Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis
que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar
del Plata.
Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y
transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la
finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así
también la paz social.
Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del
salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para
satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.
Que conforme lo pactado por las partes, y en atención a que ha
finalizado la medida de fuerza que diera motivo a las condiciones
especiales previstas en el presente, la vigencia culminará el 30 de
septiembre de 2012.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que corresponde aclarar que la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA
ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA vienen en
representación de sus empresas adheridas, cuyos listados se adjuntan a
fojas 19 y 32 de autos y 1 del Expediente Nº 266.285/12, agregado como
foja 35 al principal.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1/3 de autos.
Que la presente homologación será como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la
CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, la CAMARA
DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL PESCADO obrante a fojas 1/3 y 19, 32 del Expediente Nº
266.030/12 y 1 del Expediente Nº 266.285/12, agregado como foja 35 al
expediente precitado.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 266.030/12, a
fojas 19 y 32 del Expediente precitado y a fojas 1 del Expediente Nº
266.285/12, agregado como foja 35 al Expediente principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 266.272/12
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1338/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3, 19 y 32 del expediente
266.030/12, y a fojas 1 del expediente 266.285/12, agregado como fojas
35 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1075/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, a los un días del mes de junio de 2012,
en la Delegación Mar del Plata, del Ministerio de Trabajo, Empleo y la
Seguridad Social, en presencia de ANALIA MABEL CANTERO, abogada de este
Ministerio, comparece, en representación del SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL PESCADO, su Secretaria General Sra. CRISTINA LEDESMA,
conjuntamente con la Primer Vocal titular del Sindicato, Sra. Marcela
lbarola, y en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA
ARGENTINA, su Presidente el Contador GABRIEL QUERCIA, y por la CAMARA
ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, el Ing. JUAN
DARIO SOCRATE.
Se deja expresa constancia que la representación que ejercen tanto la
CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, como la CAMARA ARGENTINA DE
ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, lo es en nombre y
representación de sus empresas adheridas, cuyo listado se adjunta al
presente, por lo que aquí acuerdan las partes solo será oponibles a las
mismas y su personal.
Las partes acuerdan que, atento la grave situación que está atravesando
la industria pesquera de la ciudad de Mar del Plata, originada en
medidas de acción directa que han impedido durante los dos últimos
meses, el ingreso y egreso del puerto local y que, en la actualidad se
manifiestan mediante un paro de actividades que tiene como consecuencia
la imposibilidad de operar con los buques pesqueros, con los cuales se
abastece de materia prima los frigoríficos pertenecientes a las
empresas adheridas las Cámaras citadas, lo que está impidiendo el
normal abastecimiento de las plantas, situación que afecta en forma
directa los ingresos de los trabajadores, por lo que se están pagando
en la mayoría de los casos sueldos mensuales garantizados y garantías
horarias.
Que en el Convenio para Pequeñas y Medianas Empresas, firmado entre el
SOIP y la Cámara de !a Industria Pesquera Argentina, rama envasadoras,
homologado mediante la Resolución 587/08, se estableció en su Art. 14
que “En los casos de falta o disminución de materia prima para procesar
y/o elaborar por causas ajenas a la voluntad empresarial, provocadas
por la escasez del recurso ictícola, restricciones, vedas o paradas
biológicas dispuestas por la autoridad pesquera, huelgas o medias de
acción directa del personal embarcado, o cualquier circunstancia
imprevisible o inevitable que afecta la norma operatoria de los buques
o las tareas extractivas; de forma tal que dé lugar la suspensión de
las tareas en el establecimiento, sea en forma total o parcial,
originando el pago del salario garantizado al personal comprendido en
el presente convenio, la parte empleadora podrá sustituir el
cumplimiento de esa obligación por la entrega de una asignación no
remunerativa, según lo dispuesto por el art. 223 bis de la LCT,
equivalente al 100% de la garantía mensual de salario, sobre la cual se
deberán efectuar los aportes y contribuciones con destino a la obra
social respectiva”.
Es con ese antecedente convencional, y vista la actual situación, que
las partes acuerdan y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, que así lo homologue, que los salarios
devengados para el personal amparado por los convenios celebrados entre
la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y el Sindicato Obrero de
la Industria del Pescado, (C.C.T. 161/75 y C.C.T. 506/07), se liquiden
a partir del 01/05/2012 bajo el rubro ASIGNACION ART. 223 LCT, es decir
en carácter no remunerativo, y que de la reducción de las
contribuciones a cargo del trabajador por el carácter no remunerativo
de esos salarios, se destine un 50% a mejorar el ingreso de los
trabajadores, y el otro 50% restante, se liquide en concepto de
contribución solidaria realizada por todo el personal de la industria,
importe que se liquidará en un 85% en favor de la Obra Social del SOIP,
y el otro 15 por ciento a favor del Sindicato de Obreros de la
Industria del Pescado, siendo las empresas representadas por las
Cámaras aquí participantes, agentes de retención de dichos importes,
los que se deberán realizar mediante depósitos en las cuentas
corrientes Nº 151001699-33 Bco. Nación Argentina para la Obra Social y
018503/2 Bco. Credicoop para la cuota sindical, dentro de los diez
primeros días de cada mes.
Que sin perjuicio del carácter no remunerativo de la Asignación
convenida, los importes que puedan corresponder por la misma se tendrán
en cuenta a todos los efectos laborales del trabajador, como
aguinaldos, vacaciones y licencias.
Que ante la grave situación económica que tienen que afrontar las
empresas pesqueras, y con la finalidad de poder abonar los salarios
garantizados, las partes acuerdan que los importes a abonar se
consideren NO REMUNERATIVOS, y por lo tanto, no sujetos a los aportes
empresarios, con excepción del aporte empresario a la Obra Social del
SOIP, importes que serán depositados por los empleadores en la cuenta
corriente que a tal efecto informe dicha Obra Social, conjuntamente con
los que puedan corresponder a la contribución solidaria aquí
establecida, dentro de los diez primeros días de cada mes.
Atento que el Art. 223 bis, de la LCT dispone que estas condiciones
pueden ser pactadas en forma colectiva o individual, las partes
reiteran que este acuerdo es oponible a las empresas asociadas a las
Cámaras o a todas aquéllas que se afilien a las mismas mientras se
encuentre vigente el presente acuerdo.
Que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/05/2012 y mientras
se mantengan las medidas de acción directa que impiden el normal
funcionamiento de los buques en el Puerto de la ciudad de Mar del
Plata, y hasta el último día del mes calendario posterior a la
finalización de los conflictos que motivan la realización del presente
acuerdo, fecha en la cual quedará sin efecto en forma total.
Que es condición esencial para que los salarios se consideren NO
REMUNERATIVOS y por lo tanto exentos del pago de aportes y
contribuciones, que las empresas abonen los importes que corresponde a
la Obra Social del SOIP en la forma y plazos aquí establecidos.
Que previa lectura y ratificación que realizan las partes, se firma el
presente en CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
el lugar y fecha indicados.
Asociados a la Cámara de la Industria Pesquera Argentina
NOMBRE EMRESA | CUIT |
ALUFISH MDQ S.A. | 30-71226494-9 |
ARDAPEZ S.A. | 30-66613523-3 |
ARHEHPEZ S.A. | 30-68139243-9 |
ATUNERA ARGENTINA S.A. | 30-71076324-7 |
BAHIA GRANDE S.A. | 30-70756641-4 |
CONGELADOS ARTICO S.A. | 30-65487746-6 |
COOMARPES LTDA. | 30-50403682-7 |
COSTA MARINA S.A. | 30-68136732-9 |
CUATRO ESE S.A. | 30-71124633-5 |
EL MARISCO S.A. | 30-56307834-7 |
FRESCOMAR S.A. | 33-70837828-9 |
FRIGOPESCA S.A. | 30-66613431-8 |
GAVETECO S.A.I.C.FeI | 30-50373996-4 |
GIORNO S.A. | 30-56584844-1 |
ILITHYIA S.A. | 30-71224088-8 |
LINEAERRE S.A | 30-71038487-4 |
LUIS SOLIMENO E HIJOS S.A. | 30-57012494-9 |
MARDI S.A. | 30-62074449-9 |
MAR ATLANTICO S.A. | 30-66613424-5 |
MDQ ACHA S.A. | 30-71038681-8 |
MDQ IRALA S.A. | 30-71038686-9 |
MDQ JUAN B. JUSTO S.A. | 30-71038678-8 |
MDQ ORTIZ DE ZARATE S.A. | 30-71038691-5 |
MELIMAR S.A. | 30-71133521-4 |
NOANDA S.R.L | 30-71006116-1 |
PEDRO MOSCUZZA E HIJOS S.A. | 30-50471539-2 |
PESCASOL S.A. | 30-68142069-6 |
PESQUERA CERES S.A. | 30-67955547-9 |
PESQUERA COMERCIAL S.A. | 30-65204924-5 |
PESQUERA GEMINIS S.A. | 30-68557384-5 |
PESQUERA SEBASTIAN GABOTO S.R.L. | 30-61658831-8 |
PESQUERAS ARGENTINAS S.A. | 30-70924073-7 |
PRINMAR S.A. | 33-66039781-3 |
TUTEN S.A. | 30-71117255-2 |
Grupos empresarios asociados
Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura
Augusta Megara S.A. | Magallanes 3136 1 B - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-64778943-5 |
|
Urbipez S.A. | Magallanes 3136 1 B - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-07093267-9 |
|
Alleloccic S.A. | Posadas 347 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-63648180-3 |
|
Centauro S.A. | Garibaldi 4825 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-52318665-1 |
|
Chernia S.R.L. | Edison 215 Mar del Plata
C.U.I.T. 33-71002309-9 |
|
Marveráz S.R.L. | Edison 215 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-71152750-4 |
|
Desafío S.A. | Vértiz 3230 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-65024151-3 |
|
Tartaruga S.A. | Vértiz 3230 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-71158125-8 |
|
De Angelis y Logghe S.A. | Vértiz 3198 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-70771872-9 |
|
Crestas S.A. | Vértiz 3198 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-68134354-3 |
|
14 de Julio S.A. | Acha 983 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-67957864-9 |
|
Fish Company S.A. | Gaboto 3257 Of. C - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-70792742-5 |
|
Loba Pesquera S.A.M.C.I. | Elpidio González 4836 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-58186703-0 |
|
Coronado S.A. | Solís 4972 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-62151339-3 |
|
Mar de Messina S.A. | Marlin 400 - Puerto Mar del Plata
C.U.I.T. 30-632181550-2 |
|
Vicarp S.A. | Av. 1000 y calle 1005 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-69257320-6 |
|
Cayo Largo S.A. | Av. 1000 y calle 1005 - Mar del Plata
C.U.I.T. 33-71158236-9 |
|
Ortigia S.A. | Calle 1000 entre 1005 y 1007- Mar del Plata
C.U.I.T. 30-70727012-4 |
|
Simbad Pesquera S.A. | Av. A s/n Puerto Mar del Plata
C.U.I.T. 30-67956663-2 |
|
Patané Milani | Gaboto 3666 - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-62455826-5 |
|
Delyet S.A. | Córdoba 2920 3° B - Mar del Plata
C.U.I.T. 30-62987503-0 |
|
Don Turi S.A. | Calle 1000 entre 1005 y 1007
C.U.I.T. 30-70777725-3 |
|
Mar del Plata, junio 14 de 2012
Señor Delegado Regional del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Cr. ANGEL RATTO
PRESENTE
Ref. Exp. 266030/12
De mí mayor consideración:
GABRIEL QUERCIA, en mi carácter de Presidente de la CAMARA DE LA
INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, con representación acreditada en este
expediente, al Señor Delegado Regional, como mejor proceda, dice:
I.- DENUNCIA NUEVOS SOCIOS DE LA CAMARA:
Que viene a denunciar que se han incorporado a la Cámara, en calidad de asociados las siguientes empresas, a saber:
IL SOLE SA. | CUIT 30-70800104-6 |
CHIMEX S.A. | CUIT 30-71051884-6 |
IL MARE S.A. | CUIT 30-71220796-1 |
TATORE S.A. | CUIT 30-71192556-9 |
APOLO FISH S.A. | CUIT 30-67961621-4 |
MAR TIRRENO S.A. | CUIT 30-70960164-0 |
En esa situación también es aplicable a dichas empresas el acuerdo celebrado en este expediente.
Sin otro particular, saludo a Ud. con mi mayor consideración.
CPN Gabriel Quercia, Presidente, Cámara de la Industria Pesquera Argentina.