MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1298/2012


Registro Nº 1049/2012


Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº 291.610/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y 3/5 del Expediente Nº 291.610/12, obran el Acuerdo y la Escala Salarial celebradas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte sindical, y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 “E”, ratificado a fojas 6 y 19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los suscriptores del Acuerdo traído a estudio, son los mismos que celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa invocado.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen un incremento salarial, con vigencia a partir del Primero de mayo del año Dos Mil Doce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo y la Escala Salarial celebradas el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte sindical, y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que lucen a fojas 1/2 y 3/5 del Expediente Nº 291.610/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la Escala Salarial obrantes a fojas 1/2 y 3/5 del Expediente Nº 291.610/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 291.610/12

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1298/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1049/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PERIODO 1° de MAYO 2012/30 de ABRIL 2013.

Mendoza,      de mayo de 2012

Señores:
Delegación Regional Mendoza
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE

Expediente Nº 291.610

Los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 “E” entre Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (“la Empresa”) y el Sindicato del Personal de la Industria del Gas (Transporte, Distribución y Afines) Zona Cuyo (“SPIG Cuyo”), en lugar y fecha mencionados se presentan en forma espontánea ante la Delegación Territorial Mendoza del MTESS de la Nación. En representación de “SPIG Cuyo” lo hacen los Señores Vicente Carratalá y Gerardo Ponce, en condición de miembros paritarios por la representación sindical; en representación de “la Empresa”, lo hace el Señor Ricardo Gallego, Gerente de Recursos Humanos y Apoderado. Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante esa autoridad laboral, se presentan y DICEN:

• Que en el marco del CCT antes mencionado y mediante la negociación directa de las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las escalas salariales vigentes entre las partes.

• Que a partir del 1° de mayo de 2012 y con vigencia hasta el 30 de abril de 2013, se establecen nuevos Salarios Básicos para todas las categorías incluidas en el mencionado CCT tal como figuran en el “Anexo 1” que se adjunta formando parte del presente acuerdo.

• Que para el mismo período mencionado en el apartado anterior, las partes establecen los valores correspondientes a los Adicionales de Convenio, tal como figuran en el “Anexo 2” que se adjunta formando parte del presente acuerdo.

• Que con el objetivo compartido por ambas partes y el compromiso asumido por la totalidad del Personal de la Empresa, las partes de común acuerdo deciden establecer una Bonificación Cuatrimestral por Trabajo Seguro. Dicha bonificación es de carácter remunerativo y de naturaleza variable. Las características, alcances, montos y condiciones figuran en el “Anexo 3” que se adjunta formando parte del presente acuerdo.

• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y sus tres anexos, vienen por el presente a presentarlo y ratificarlo ante la Autoridad Competente.

Dicho lo cual PETICIONAN

1. Se tome nota de la presentación y ratificación del acuerdo, incluidos los Anexos 1, 2 y 3 adjunto a la presente, por parte de los agentes negociadores.

2. Se tome nota de la ratificación por parte del Cuerpo de Delegados del Personal.

3. Oportunamente, se sirva homologar el mismo en los términos de la Ley 14.250, concordantes y reglamentación, según las pautas consensuadas por las partes signatarias.

ANEXO 1

Escalas Salariales CCT SPIG Cuyo/Ecogas Cuyana

RETRIBUCION BASICA MENSUALEnero a abril 2012
Categorías y Grados12345
Auxiliar4.2004.6205.0405.4605.880
Operador4.8405.3245.8086.2926.776
Operador Calificado5.5806.1386.6967.2547.812
Operador Especializado6.4507.0957.7408.3859.030

RETRIBUCION BASICA MENSUALMayo a octubre 2012
Categorías y Grados12345
Auxiliar4.8725.3595.8466.3346.821
Operador5.6146.1766.7377.2997.860
Operador Calificado6.4737.1207.7678.4159.062
Operador Especializado7.4828.2308.9789.72710.475

RETRIBUCION BASICA MENSUALNoviembre 2012 a abril 2013
Categorías y Grados12345
Auxiliar5.2505.7756.3006.8257.350
Operador6.0506.6557.2607.8658.470
Operador Calificado6.9757.6738.3709.0689.765
Operador Especializado8.0638.8699.67510.48111.288

ANEXO 2

Adicionales Salariales CCT SPIG Cuyo/Ecogas Cuyana

ADICIONAL ANTIGÜEDADEnero 2012 a abril 2013
Tramos de Antigüedad
De 2 a 4 años de antigüedad$ 90
De 5 a 9 años de antigüedad$ 180
De 10 a 14 años de antigüedad$ 300
De 15 a 19 años de antigüedad$ 425
De 20 a 24 años de antigüedad$ 550
De 25 a 29 años de antigüedad$ 650
De 30 a 34 años de antigüedad$ 850
A partir de 35 años de antigüedad (1)$ 1.000

INSPECCION DE OBRAEnero 2012 a abril 2013
Categorías
Auxiliar$ 1.150
Operador$ 1.320
Operador Calificado$ 1.480
Operador Especializado$ 1.650

ADICIONAL TURNOEnero 2012 a abril 2013
Categorías
Auxiliar$ 1.250
Operador$ 1.400
Operador Calificado$ 1.550
Operador Especializado$ 1.750

OTROS ADICIONALESEnero 2012 a abril 2013
Soldador Alta Presión$ 860
Fusionista y/o Soldador M/B Presión$ 430
Falla de Caja$ 430

ADICIONAL ZONAEnero 2012 a abril 2013
Por tramos de Antigüedad
De 15 a 19 años de antigüedad$ 300
De 20 a 24 años de antigüedad$ 400
De 25 a 29 años de antigüedad$ 500
De 30 a 34 años de antigüedad$ 600
A partir de 35 años de antigüedad (1)$ 750

GUARDIA PASIVAEnero a abril 2012Mayo 2012 a abril 2013
Guardia Pasiva - Día Hábil$ 35$ 45
Guardia Pasiva - Día No Laborable$ 70$ 90
Guardia Pasiva Semanal$ 350$ 400

OTROS CONCEPTOSEnero 2012 a abril 2013
Asignación Pernocte en Comisión de Servicios$ 65
Tope Mensual Reintegro por Guardería Maternal$ 600

ANEXO 3

Bonificación Remunerativa Cuatrimestral por TRABAJO SEGURO

Mayo a agosto 2012Cada cuota cuatrimestral equivale al 8,33% de la remuneración mensual, fija, normal y habitual (1) del último mes del cuatrimestre correspondiente.
Setiemb. a diciemb. 2012
Enero a abril 2013

(1) Se entiende por remuneración mensual, fija, normal y habitual a la sumatoria de Básico, adicionales por Antigüedad, Inspección de Obra, Turno, Zona, Soldador, Fusionista y Falla de Caja. No incluye horas extras, guardias pasivas ni otros conceptos de pago no mensual
El pago de esta Bonificación queda sujeto a las siguientes condiciones:

(a) Se abonará el 100% del valor de la cuota del cuatrimestre, siempre que durante dicho período no se registre ningún Accidente de Trabajo computable (2).

(b) Se abonará el 80% del valor de la cuota del cuatrimestre, si durante dicho período se registrase un único Accidente de Trabajo computable (2).

(c) Se abonará el 40% del valor de la cuota del cuatrimestre, si durante dicho período se registrasen dos Accidentes de Trabajo computables (2).

(d) La Bonificación quedará sin efecto en el caso que durante el período cuatrimestral se registrasen tres o más Accidentes de Trabajo computables (2). De igual modo, la Bonificación cesará su vigencia en el caso que se acumulen durante el año calendario más de cuatro Accidentes de Trabajo computables (2)

(2) Se entiende por Accidente de Trabajo computable a aquel que genera baja (ausencia) más allá del día de ocurrencia del incidente y de las ausencias parciales derivadas de los controles médicos posteriores. No se consideran computables los accidentes “in itinere” ni los accidentes menores que no impidan que el Empleado concurra diariamente al lugar de trabajo, a cumplir sus funciones habituales u otras que se le asignen temporariamente.