Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 676/2012
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en
determinados departamentos de la Provincia de Corrientes.
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0243665/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 24 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES a través del dictado del Decreto
Provincial Nº 1.362 de fecha 25 de junio de 2012 declara el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, en el área comprendida en los
Departamentos de Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Goya, Lavalle,
Mburucuyá, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas y San Roque, por
heladas ocurridas durante los días 6, 7, 8, y 9 de junio de 2012,
exclusivamente para el sector citrícola y de horticultura a campo por
el término de UN (1) año para el sector citrícola y de SEIS (6) meses
para el sector de horticultura a campo, en ambos casos a partir del 1
de junio de 2012.
Que la Provincia de CORRIENTES presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 24 de julio de
2012, la correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de
la Ley Nº 26.509, declare las situaciones de emergencia y/o desastre
agropecuario que fueran aprobadas a nivel provincial mediante el
mencionado Decreto Provincial Nº 1.362/12.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en el área y en las producciones
citadas y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por heladas a fin de la
aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en
los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e)
del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud
de la Provincia de CORRIENTES finalizará el 30 de noviembre de 2012
para el sector hortícola a campo y el 31 de mayo de 2013 para el sector
citrícola.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia
de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por
heladas, al área comprendida en los Departamentos de Bella Vista,
Concepción, Curuzú Cuatiá, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Monte Caseros,
Paso de los Libres, Saladas y San Roque, para el sector citrícola a
partir del 1 de junio de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013 y de
horticultura a campo a partir del 1 de junio de 2012 y hasta el 30 de
noviembre de 2012.
Art. 2º — A los efectos de la
aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del
inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº
26.509, se determina como fecha de finalización de los actuales ciclos
productivos el 30 de noviembre de 2012 para el sector hortícola a campo
y el 31 de mayo de 2013 para el sector citrícola.
Art. 3º — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la Provincia de CORRIENTES, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que
los productores comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509,
respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.