Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 206/2012
Modelo de Convenio de Colaboración. Apruébase texto.
Bs. As., 12/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0355312/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300 y en los Decretos Nros.
1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificaciones, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 1.273 de
fecha 25 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 2° del Título II de la Ley Nº 25.300 creó el FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar
financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas
comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.
Que el Artículo 5° de la Ley Nº 25.300 estableció que la elegibilidad
de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a
cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y
aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.
Que el Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, reglamentó la
Ley Nº 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se
constituirá el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y regulando el funcionamiento del Comité de
Inversiones.
Que por otra parte, por medio del Decreto Nº 1.273 de fecha 25 de julio
de 2012 se creó, en el marco del Programa Global de Crédito para las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el FONDO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS, que tiene por objeto la promoción del desarrollo de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y
fomentando su participación en la Economía Nacional.
Que además el Artículo 5° del citado decreto autorizó a la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a disponer de los
recursos del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, determinando en cada oportunidad,
el universo de empresas beneficiarias, y estableciendo las condiciones
que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.
Que de lo expuesto surge una manifiesta afinidad entre los objetivos
del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FONAPYME) y del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, por
encontrarse ambos destinados a impulsar el desarrollo del sector de las
Pequeñas y Medianas Empresas, así como su fortalecimiento, mediante el
otorgamiento de préstamos a las empresas que lo soliciten.
Que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las
convocatorias realizadas en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), así como el modo
de aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la
normativa que rige dicho fondo, es una herramienta útil, transparente y
ágil para la adjudicación de financiamiento a proyectos productivos.
Que en ese sentido, la experiencia de los últimos años ha demostrado
que el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) es una estructura adecuada
para actuar en la evaluación y aprobación de los proyectos que se
presentan en cada convocatoria.
Que a los efectos de optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL, tanto
técnicos como económicos, humanos y financieros, y en virtud de la
similitud de las tareas a cumplir por ambos fondos, se ha evaluado la
factibilidad de utilizar la experiencia y estructura del FONDO NACIONAL
DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), de
modo que el Comité de Inversiones creado por el Artículo 5° de la Ley
Nº 25.300, extienda sus funciones y atribuciones a la implementación
del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Que con ese objetivo y considerando que la extensión que se propicia no
implica una erogación presupuestaria adicional para las partes
involucradas, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO DE INVERSION Y
COMERCIO EXTERIOR (BICE), ambas entidades autárquicas en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de
miembros del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), han decidido
suscribir un Convenio de Colaboración.
Que en virtud de lo que antecede, las citadas entidades por medio del
Convenio cuya aprobación se promueve por esta medida, se comprometen a
prestarse mutua colaboración haciendo extensivas las funciones,
atribuciones y obligaciones del Comité de Inversiones del FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME), respecto de las convocatorias para la presentación de
proyectos que realice la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL con recursos del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, en el
marco de la Ley Nº 25.300 y su Decreto Reglamentario Nº 1.074/01.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1.074/01, 357/02 y sus
modificaciones, 62/11 y 1.273/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
texto del Modelo de Convenio de Colaboración a suscribirse entre la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, entidades autárquicas en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo
con SEIS (6) hojas, en SEIS (6) cláusulas, forma parte integrante de la
presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, EL
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y EL BANCO DE INVERSION Y COMERCIO
EXTERIOR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ............ días del mes
de .......... de 2012, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con
domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario
Licenciado en Economía, Don Horacio Gustavo ROURA, (M.I. Nº
12.946.611), el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con domicilio en
la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por ........................... (M.I. Nº
.........), la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, con domicilio en la calle ......... Nº ...., de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por
............................ (M.I. Nº ..........) y el BANCO DE
INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con domicilio en la
calle ............ Nº ...., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por
........................... (M.I. Nº .......), en adelante LAS PARTES.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.300 se creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (en adelante FONAPYME) con el
objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a
mediano y largo plazo para inversiones productivas a Pequeñas y
Medianas Empresas y formas asociativas, y cuya Autoridad de Aplicación
es la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Artículo 5° de la Ley Nº 25.300 establece, entre otros puntos,
que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del
FONAPYME estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros
serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, por su parte, el Artículo 12 del Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de
agosto de 2001, estableció que el Comité de Inversiones a que se
refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 25.300 estará integrado, por
representantes de las instituciones firmantes del presente Convenio.
Que de lo expuesto surge que LAS PARTES vienen realizando tareas
conjuntas y coordinadas, con el objeto de prestarse colaboración mutua,
en la instrumentación y desarrollo del FONAPYME.
Que por otra parte, entre las competencias asignadas a la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se halla la de
actuar como Organismo Ejecutor del Programa Global de Crédito para las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Contrato de Préstamo del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) 1192/OC-AR, cuya finalidad es
otorgar financiamiento al sector de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en el marco del referido Programa, el Decreto Nº 1.273 de fecha 25
de julio de 2012 creó el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (en adelante
FONDYF), cuyo objeto es la promoción del desarrollo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su
participación en la Economía Nacional.
Que de lo expuesto surge una manifiesta afinidad entre los objetivos
del FONAPYME y del FONDYF, por encontrarse ambos destinados a impulsar
el desarrollo del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
así como su fortalecimiento, mediante el otorgamiento de préstamos a
las empresas que lo soliciten.
Que el análisis de los resultados arribados con la ejecución de las
distintas convocatorias del FONAPYME demuestran que se consiguió
alcanzar un importante número de empresas, a lo largo de todo el país,
brindando asistencia crediticia para proyectos de inversión o
adquisición de bienes de capital aplicados a la producción, a tasas de
interés preferenciales, plazos adecuados a las necesidades de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y en moneda local.
Que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las
convocatorias realizadas en el marco del FONAPYME así como el modo de
aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la normativa
que rige dicho fondo, permiten afirmar que se trata de una herramienta
útil, transparente y ágil para la adjudicación de financiamiento a
proyectos productivos.
Que en ese sentido, la experiencia de los últimos años ha demostrado
que el Comité de Inversiones del FONAPYME es una estructura adecuada
para actuar en la evaluación y aprobación de los proyectos que se
presentan en cada convocatoria.
Que a los efectos de optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL, tanto
técnicos como económicos, humanos y financieros, y en virtud de la
similitud de las tareas a cumplir por el FONDYF y por el FONAPYME, LAS
PARTES han evaluado la factibilidad de utilizar la experiencia y
estructura del FONAPYME de modo que el Comité de Inversiones creado por
el Artículo 5° de la Ley Nº 25.300, extienda sus funciones y
atribuciones a la implementación del FONDYF.
Que en función de lo expuesto, LAS PARTES han manifestado su intención
de continuar trabajando en colaboración y extender su accionar también
a los proyectos de inversión, cuyos fondos sean provenientes del
FONDYF, con las mismas funciones y atribuciones conferidas
oportunamente.
Que teniendo en cuenta que la extensión que se propicia no implica una
erogación presupuestaria adicional para los organismos que representan,
LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, en
adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA:
LAS PARTES se comprometen a prestarse mutua colaboración haciendo
extensivas las funciones, atribuciones y obligaciones del Comité de
Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) establecidas en la Ley Nº 25.300 y su
Decreto Reglamentario Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, respecto
de las convocatorias para la presentación de proyectos que realice la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL con
recursos del FONDYF.
CLAUSULA SEGUNDA:
Las funciones y atribuciones del Comité de Inversiones mencionadas en la cláusula anterior, serán las siguientes:
a) Efectuar los llamados a concurso público para la presentación de
proyectos, estableciendo en cada oportunidad las condiciones, según la
normativa aplicable.
b) Estipular los requisitos que deberán cumplir los proyectos que se presenten para obtener aportes por parte del FONDYF.
c) Definir los criterios de elegibilidad, la metodología para la
evaluación y los criterios de calificación mínimos para la selección de
los proyectos que se presenten ante el FONDYF.
d) Fijar las pautas de auditoría, fiscalización y control a que deberán
sujetarse los proyectos a cuya financiación contribuya el FONDYF.
e) Actuar como autoridad máxima para la aprobación final de los
proyectos que requieran financiamiento del FONDYF, con excepción de los
que requieran la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
f) Aprobar las rendiciones de cuentas.
CLAUSULA TERCERA:
La duración del presente Convenio es de DOS (2) años, a partir de su
suscripción, pudiéndose prorrogar automáticamente por igual plazo, de
no mediar manifestación en contrario.
CLAUSULA CUARTA:
En caso de rescisión unilateral, la parte que así lo disponga deberá
notificar fehacientemente a las otras con TREINTA (30) días corridos de
anticipación, debiendo cumplirse las tareas emprendidas hasta la
notificación.
CLAUSULA QUINTA:
Para el caso de suscitarse alguna controversia entre LAS PARTES, las
mismas se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos, con el objetivo
de solucionar el conflicto.
CLAUSULA SEXTA:
A los fines de ser tenidas por válidas las comunicaciones emergentes
del presente Convenio, LAS PARTES constituyen domicilio legal en los
indicados en su encabezado.
En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
............ días del mes de ......................... del año dos mil
doce.