Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS


Resolución 206/2012


Modelo de Convenio de Colaboración. Apruébase texto.


Bs. As., 12/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0355312/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300 y en los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 1.273 de fecha 25 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2° del Título II de la Ley Nº 25.300 creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que el Artículo 5° de la Ley Nº 25.300 estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, reglamentó la Ley Nº 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que por otra parte, por medio del Decreto Nº 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 se creó, en el marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, que tiene por objeto la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la Economía Nacional.

Que además el Artículo 5° del citado decreto autorizó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a disponer de los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, determinando en cada oportunidad, el universo de empresas beneficiarias, y estableciendo las condiciones que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.

Que de lo expuesto surge una manifiesta afinidad entre los objetivos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, por encontrarse ambos destinados a impulsar el desarrollo del sector de las Pequeñas y Medianas Empresas, así como su fortalecimiento, mediante el otorgamiento de préstamos a las empresas que lo soliciten.

Que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las convocatorias realizadas en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), así como el modo de aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la normativa que rige dicho fondo, es una herramienta útil, transparente y ágil para la adjudicación de financiamiento a proyectos productivos.

Que en ese sentido, la experiencia de los últimos años ha demostrado que el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) es una estructura adecuada para actuar en la evaluación y aprobación de los proyectos que se presentan en cada convocatoria.

Que a los efectos de optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL, tanto técnicos como económicos, humanos y financieros, y en virtud de la similitud de las tareas a cumplir por ambos fondos, se ha evaluado la factibilidad de utilizar la experiencia y estructura del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), de modo que el Comité de Inversiones creado por el Artículo 5° de la Ley Nº 25.300, extienda sus funciones y atribuciones a la implementación del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Que con ese objetivo y considerando que la extensión que se propicia no implica una erogación presupuestaria adicional para las partes involucradas, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), ambas entidades autárquicas en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de miembros del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), han decidido suscribir un Convenio de Colaboración.

Que en virtud de lo que antecede, las citadas entidades por medio del Convenio cuya aprobación se promueve por esta medida, se comprometen a prestarse mutua colaboración haciendo extensivas las funciones, atribuciones y obligaciones del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), respecto de las convocatorias para la presentación de proyectos que realice la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL con recursos del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, en el marco de la Ley Nº 25.300 y su Decreto Reglamentario Nº 1.074/01.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1.074/01, 357/02 y sus modificaciones, 62/11 y 1.273/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el texto del Modelo de Convenio de Colaboración a suscribirse entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, entidades autárquicas en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo con SEIS (6) hojas, en SEIS (6) cláusulas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y EL BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ............ días del mes de .......... de 2012, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario Licenciado en Economía, Don Horacio Gustavo ROURA, (M.I. Nº 12.946.611), el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por ........................... (M.I. Nº .........), la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con domicilio en la calle ......... Nº ...., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por ............................ (M.I. Nº ..........) y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con domicilio en la calle ............ Nº ...., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por     ........................... (M.I. Nº .......), en adelante LAS PARTES.
CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.300 se creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (en adelante FONAPYME) con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas, y cuya Autoridad de Aplicación es la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Artículo 5° de la Ley Nº 25.300 establece, entre otros puntos, que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONAPYME estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por su parte, el Artículo 12 del Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, estableció que el Comité de Inversiones a que se refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 25.300 estará integrado, por representantes de las instituciones firmantes del presente Convenio.

Que de lo expuesto surge que LAS PARTES vienen realizando tareas conjuntas y coordinadas, con el objeto de prestarse colaboración mutua, en la instrumentación y desarrollo del FONAPYME.

Que por otra parte, entre las competencias asignadas a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se halla la de actuar como Organismo Ejecutor del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Contrato de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) 1192/OC-AR, cuya finalidad es otorgar financiamiento al sector de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en el marco del referido Programa, el Decreto Nº 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 creó el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (en adelante FONDYF), cuyo objeto es la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la Economía Nacional.

Que de lo expuesto surge una manifiesta afinidad entre los objetivos del FONAPYME y del FONDYF, por encontrarse ambos destinados a impulsar el desarrollo del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como su fortalecimiento, mediante el otorgamiento de préstamos a las empresas que lo soliciten.

Que el análisis de los resultados arribados con la ejecución de las distintas convocatorias del FONAPYME demuestran que se consiguió alcanzar un importante número de empresas, a lo largo de todo el país, brindando asistencia crediticia para proyectos de inversión o adquisición de bienes de capital aplicados a la producción, a tasas de interés preferenciales, plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y en moneda local.

Que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las convocatorias realizadas en el marco del FONAPYME así como el modo de aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la normativa que rige dicho fondo, permiten afirmar que se trata de una herramienta útil, transparente y ágil para la adjudicación de financiamiento a proyectos productivos.

Que en ese sentido, la experiencia de los últimos años ha demostrado que el Comité de Inversiones del FONAPYME es una estructura adecuada para actuar en la evaluación y aprobación de los proyectos que se presentan en cada convocatoria.

Que a los efectos de optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL, tanto técnicos como económicos, humanos y financieros, y en virtud de la similitud de las tareas a cumplir por el FONDYF y por el FONAPYME, LAS PARTES han evaluado la factibilidad de utilizar la experiencia y estructura del FONAPYME de modo que el Comité de Inversiones creado por el Artículo 5° de la Ley Nº 25.300, extienda sus funciones y atribuciones a la implementación del FONDYF.

Que en función de lo expuesto, LAS PARTES han manifestado su intención de continuar trabajando en colaboración y extender su accionar también a los proyectos de inversión, cuyos fondos sean provenientes del FONDYF, con las mismas funciones y atribuciones conferidas oportunamente.

Que teniendo en cuenta que la extensión que se propicia no implica una erogación presupuestaria adicional para los organismos que representan, LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, en adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA:

LAS PARTES se comprometen a prestarse mutua colaboración haciendo extensivas las funciones, atribuciones y obligaciones del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) establecidas en la Ley Nº 25.300 y su Decreto Reglamentario Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, respecto de las convocatorias para la presentación de proyectos que realice la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL con recursos del FONDYF.

CLAUSULA SEGUNDA:

Las funciones y atribuciones del Comité de Inversiones mencionadas en la cláusula anterior, serán las siguientes:

a) Efectuar los llamados a concurso público para la presentación de proyectos, estableciendo en cada oportunidad las condiciones, según la normativa aplicable.

b) Estipular los requisitos que deberán cumplir los proyectos que se presenten para obtener aportes por parte del FONDYF.

c) Definir los criterios de elegibilidad, la metodología para la evaluación y los criterios de calificación mínimos para la selección de los proyectos que se presenten ante el FONDYF.

d) Fijar las pautas de auditoría, fiscalización y control a que deberán sujetarse los proyectos a cuya financiación contribuya el FONDYF.

e) Actuar como autoridad máxima para la aprobación final de los proyectos que requieran financiamiento del FONDYF, con excepción de los que requieran la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

f) Aprobar las rendiciones de cuentas.

CLAUSULA TERCERA:

La duración del presente Convenio es de DOS (2) años, a partir de su suscripción, pudiéndose prorrogar automáticamente por igual plazo, de no mediar manifestación en contrario.

CLAUSULA CUARTA:

En caso de rescisión unilateral, la parte que así lo disponga deberá notificar fehacientemente a las otras con TREINTA (30) días corridos de anticipación, debiendo cumplirse las tareas emprendidas hasta la notificación.

CLAUSULA QUINTA:

Para el caso de suscitarse alguna controversia entre LAS PARTES, las mismas se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos, con el objetivo de solucionar el conflicto.

CLAUSULA SEXTA:

A los fines de ser tenidas por válidas las comunicaciones emergentes del presente Convenio, LAS PARTES constituyen domicilio legal en los indicados en su encabezado.

En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ............ días del mes de ......................... del año dos mil doce.