MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL


Resolución Nº 207/2012


Bs. As., 12/10/2012

VISTO el Expediente S01:0354399/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.300, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 400 de fecha 23 de abril de 2007, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 1.273 de fecha 25 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 25.300 creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que asimismo, mediante el Artículo 13 de la ley Nº 25.300 se dispuso que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como fiduciario del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), debe prestar todos los servicios de soporte administrativo y de gestión que el Comité de Inversiones le requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Que el Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, reglamentó la Ley Nº 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que dicho decreto también dispuso que para la selección de proyectos de inversión a financiar en forma directa, el Comité de Inversiones convocará públicamente a la presentación de los mismos, y establecerá los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos.

Que el Artículo 12 y siguientes del Decreto Nº 1.074/01, reglamentaron la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1.074/01 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que asimismo dispuso que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que el Decreto Nº 1.074/01 dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá, según los Artículos 6º, 7º y 8º, respectivamente, los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos.

Que por otra parte, por medio del Decreto Nº 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 se eximió al Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del giro de fondos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por los montos equivalentes a los pagos de servicios de deuda devengados desde el día 1 de enero de 2011 en adelante, originados por los Préstamos del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) 643/OC-AR, 867/SF-AR y 1192/OC-AR.

Que el Artículo 2º del decreto mencionado en el considerando anterior creó, en el marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, que tiene por objeto la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la economía nacional.

Que por su parte el Artículo 5º del Decreto Nº 1.273/12 autorizó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA a disponer de los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS y a determinar, en cada oportunidad, el universo de empresas beneficiarias, y establecer las condiciones que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.

Que también facultó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a crear distintas líneas de crédito en el marco del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, con el objetivo de asistir a sectores específicos de la economía.

Que asimismo, el mencionado Artículo 5º del decreto citado dispuso que a los efectos de la asignación de los fondos, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL establecerá los mecanismos que aseguren la debida transparencia y participación en condiciones de igualdad de las empresas aspirantes.

Que además el Artículo 6º de dicho decreto, facultó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a brindar asistencia crediticia, a tasa de interés preferenciales y plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que de lo dicho hasta aquí se desprende que existe una fuerte vinculación entre el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) creado por Ley Nº 25.300 y normas reglamentarias citadas arriba y el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, creado por el Decreto Nº 1.273/12, en tanto tienen similares fines y objetivos y en ambos casos la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL ha sido designada como Autoridad de Aplicación.

Que el análisis de los resultados arribados con la ejecución de las distintas convocatorias del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), demuestran que se consiguió alcanzar un importante número de empresas, a lo largo de todo el país, brindando asistencia crediticia para proyectos de inversión o adquisición de bienes de capital aplicados a la producción, a tasas de interés preferenciales, plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y en moneda local.

Que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las convocatorias realizadas en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), así como el modo de aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la normativa que rige dicho fondo, es una herramienta útil, transparente y ágil para la adjudicación de financiamiento a proyectos productivos.

Que los resultados altamente positivos alcanzados en la ejecución del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) se deben fundamentalmente a que se cuenta en la actualidad con la estructura y los recursos técnicos, humanos y financieros, y la experiencia adecuada para atender el cúmulo de tareas que dicha ejecución implica.

Que en ese sentido, es de fundamental importancia la tarea que realiza el Comité de Inversiones en la evaluación y aprobación de los proyectos.

Que en consecuencia, y a fin de optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL, tanto económicos, como técnicos, humanos y financieros, se considera conveniente y oportuno utilizar dichos recursos, la experiencia y estructura del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) a los efectos de llevar adelante los objetivos del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Que con ese objetivo, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la SECRETARIA DE HACIENDA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han suscripto un Convenio de Colaboración, mediante el cual acordaron extender las funciones, atribuciones y obligaciones del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), de las convocatorias para la presentación de proyectos que realice la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en el marco del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Que en ese sentido, dichos Organismos acordaron que el citado Comité de Inversiones tendrá, respecto del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, similares funciones, atribuciones y obligaciones que actualmente tiene respecto del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que en virtud de los antecedentes referidos, las facultades otorgadas en el Convenio citado precedentemente, y de conformidad con el Artículo 14, inciso b) del Decreto Nº 1.074/01, el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), estimó oportuno y conveniente realizar un nuevo Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos destinados a apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales y del sector de la construcción, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa, mediante la financiación por parte del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Que según reflejó el Acta Nº 377, correspondiente a la reunión celebrada el día 14 de septiembre de 2012, el Comité de Inversiones consideró apropiado convocar a un nuevo Llamado a Concurso Público y fijar como fechas de cierre para la presentación de proyectos los días 31 de octubre de 2012, 30 de noviembre de 2012 y 21 de diciembre de 2012, respectivamente.

Que en el acta enunciada precedentemente, se fijaron las condiciones de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar y tasas de interés.

Que por su parte, se presentan las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos, el “Formulario de Presentación de Proyecto” y el “Informe de la Agencia de Desarrollo Productivo”, que como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Que la información contenida en los Anexos mencionados, será publicada en la página web, www.sepyme.gob.ar de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1.074/01, 357/02 y sus modificaciones y 1.273/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público “CREDITOS PARA LA PRODUCCION DE UN PAIS INDUSTRIAL” para la presentación de proyectos a realizarse por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) en el marco del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, del sector minero, software y audiovisuales.

Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de acuerdo a las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos “CREDITOS PARA LA PRODUCCION DE UN PAIS INDUSTRIAL” que se detallan en el Anexo I, que con DIECISIETE (17) hojas forma parte integrante de la presente resolución, mientras que los cierres operarán, los días 31 de octubre de 2012, 30 de noviembre de 2012 y 21 de diciembre de 2012, respectivamente.

ARTICULO 2º — Apruébanse los Anexos I, Bases y Condiciones para el Llamado a  Concurso Público de Proyectos “CREDITOS PARA LA PRODUCCION DE UN PAIS INDUSTRIAL”, y II “Formulario de Presentación de Proyecto”, que con VEINTIDOS (22) hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presenten en el marco del presente Llamado a Concurso Público, lo que requiere un conocimiento general y los cuales serán publicados a través de la página web www.sepyme.gob.ar de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 3º — Apruébase el Anexo III, “Informe de la Agencia de Desarrollo Productivo”, que con SEIS (6) hojas forma parte integrante de la presente medida, el cual será publicado a través de la página web www.sepyme.gob.ar de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

ARTICULO 4º — Difúndese la información concerniente al Llamado a Concurso Público “CREDITOS PARA LA PRODUCCION DE UN PAIS INDUSTRIAL” para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

ARTICULO 5º — Invítase a las Provincias a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la difusión de la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO I

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA/ FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROYECTOS “CREDITOS PARA LA PRODUCCION DE UN PAIS INDUSTRIAL”

OBJETIVO

ARTICULO 1º.-

El Llamado a Concurso Público de proyectos “CREDITOS PARA LA PRODUCCION DE UN PAIS INDUSTRIAL” está dirigido a apoyar proyectos de inversión orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor.

Serán considerados de carácter prioritario aquellos proyectos cuyo desarrollo determine una mejora objetiva en los procesos, entendiéndose por tal:

1. Ampliación de la capacidad instalada a través de la incorporación de bienes de capital  asociados a la actividad de la empresa.

2. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.

3. Creación de nuevas líneas de productos/servicios que representen una necesidad en el mercado.

4. Modernización tecnológica de la empresa.

5. Mejora de los actuales productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones u otros atributos.

6. Incorporación de equipo de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado.

7. Innovaciones de procesos, productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.

En todos los casos, el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (en adelante FONAPYME) evaluará la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, la disposición de los recursos de gestión para materializarlo, la aptitud comercial para situar el producto o servicio en el mercado, la capacidad financiera para proporcionar los recursos de contraparte y la devolución del crédito a solicitar.

DESTINATARIOS

ARTICULO 2º.-

Podrán recibir financiamiento del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (en adelante FONDYF) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, cuyo nivel máximo de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder, expresado en Pesos, sea inferior o igual a:

1. Industria y Minería: PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 82.200.000).

2. Servicios Industriales: PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 28.300.000).

3. Construcción: PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 37.700.000).

Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.

La presente Convocatoria se encuentra destinada a empresas que se incluyen dentro de alguno de los siguientes sectores:

1. Empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales.

2. Empresas prestadoras de servicios industriales.

3. Empresas agroindustriales.

4. Empresas del sector construcción.

5. Empresas mineras.

6. Software.

7. Audiovisuales.

Se excluirán de esta Convocatoria todas aquellas empresas pertenecientes al sector Comercio, Agropecuarias y de Servicios de Software y Turísticos, de acuerdo a la clasificación establecida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, exceptuando de la citada exclusión a las empresas agropecuarias y comerciales que presenten proyectos que impliquen la industrialización de su actividad.

ARTICULO 3º.-

Quedarán excluidas de la Convocatoria las cooperativas, fideicomisos, asociaciones sin fines de lucro y, las empresas que habiendo resultado beneficiarias de programas de estímulo financiero otorgados por el FONAPYME, no hayan finalizado su relación contractual con este organismo al día de la presentación del proyecto.

Del mismo modo, no serán considerados los proyectos presentados por empresas que se encuentren vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Pequeñas y Medianas Empresas.

En el caso que las empresas se encuentren en proceso concursal o de quiebra, el FONAPYME se reservará el derecho de admisión de los proyectos.

CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO

ARTICULO 4º.-

Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000), de los cuales, PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000) serán para proyectos de inversión presentados por Micro y Pequeñas Empresas y PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) para las Medianas Empresas. En caso que el monto total de los proyectos elegibles de las Micro y Pequeñas Empresas fuese menor al monto ofertado, se podrá utilizar el remanente para los proyectos viables de las medianas empresas y viceversa.

ARTICULO 5º.-

El FONDYF podrá financiar como máximo hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total del proyecto. El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) con un máximo de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000). Por otra parte, se aceptará un único proyecto por empresa.

El beneficiario se obliga a cofinanciar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) del costo total del proyecto, que en conjunto con el monto total del financiamiento acordado, constituye el monto total del proyecto.

ARTICULO 6º.-

El monto del crédito solicitado, en el caso de sociedades, no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del último ejercicio contable de la empresa.

En el caso de sociedades de hecho y empresas unipersonales se considerará el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto resultante de las manifestaciones de estado de situación patrimonial y de resultados del último año de cada uno de los integrantes de las mismas.

El FONAPYME se reserva el derecho de reducir el límite precedente según el resultado de evaluación y la composición del patrimonio neto en cada caso.

ARTICULO 7º.-

1. Plazos disponibles: El plazo del crédito podrá estar constituido a TREINTA Y SEIS (36) meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses y SESENTA (60) meses cuando el monto solicitado sea inferior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000).

El plazo del crédito podrá estar constituido a TREINTA Y SEIS (36) meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses, SESENTA (60) meses, pudiéndose extender a SETENTA Y DOS (72) meses y a OCHENTA Y CUATRO (84) meses cuando el monto solicitado sea igual o superior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), según prerrogativa del FONAPYME.

2. Tasa de Interés: NUEVE POR CIENTO (9%), nominal anual y fija en Pesos.

3. Período de Gracia: Para amortización de capital (no intereses) a considerarse a partir de la efectivización del primer desembolso del FONDYF. Se podrá solicitar como máximo para cada plazo de crédito los siguientes períodos:

a. Plazo de crédito a TREINTA Y SEIS (36) meses: Hasta SEIS (6) meses.

b. Plazo de crédito a CUARENTA Y OCHO (48) meses: Hasta NUEVE (9) meses.

c. Plazo de crédito a SESENTA (60) meses: Hasta DOCE (12) meses.

d. Plazo de crédito a SETENTA Y DOS (72) meses: Hasta DOCE (12) meses.

e. Plazo de crédito a OCHENTA Y CUATRO (84) meses: Hasta DOCE (12) meses.

El FONAPYME será el encargado de conceder o no el plazo solicitado de acuerdo a la evaluación del proyecto presentado.

4. Sistema de Amortización: Francés (sistema de cuota total fija, cuota de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente). Las cuotas se determinarán en períodos mensuales.

De acuerdo al resultado de evaluación, el FONAPYME se reserva el derecho de modificar la periodicidad de las cuotas establecidas precedentemente.

LOS PROYECTOS

ARTICULO 8º.-

La ejecución del proyecto no podrá exceder los SEIS (6) meses corridos, excepto cuando incluya construcción e instalaciones, en cuyo caso no podrá exceder los DOCE (12) meses corridos. En ambos casos, el plazo máximo de inicio vencerá a los TREINTA (30) días corridos a partir de efectuado el primer desembolso del FONDYF. Las facturas correspondientes a los proveedores, así como los gastos de contraparte, serán válidos sólo a partir de la fecha de presentación del proyecto en la presente Convocatoria y los mismos deberán corresponderse con las actividades estipuladas en el plan de trabajo propuesto.

ARTICULO 9º.-

La totalidad de las inversiones incluidas en el proyecto deberán justificarse a través de facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras, incluso las que correspondan a la contraparte de la empresa.

Las inversiones totales del proyecto deberán estructurarse según los rubros que se detallan a continuación, y de acuerdo con los requisitos mencionados en cada caso:

1. Bienes de Capital vinculados a la actividad de la empresa: se entiende por tales a la maquinaria y equipos nuevos, sin uso, a ser afectados al proceso asociado de generación de valor de la empresa. Se permitirán solamente aquellos bienes de capital de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos o extraídos en la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales nacionales, incluidos en el bien considerado, alcancen como mínimo una proporción mayoritaria de su valor bruto de producción. Si por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá, en este caso, presentar una nota firmada por el solicitante justificando la excepción. No se contempla en este rubro la adquisición de bienes rodados ni compra de hacienda.

2. Construcción e Instalaciones: inversiones derivadas de construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura de la empresa, necesarias para el logro de los objetivos del proyecto. En los proyectos que contemplen construcción en propiedad de terceros FONAPYME se reservará el derecho de admisión del mismo.

3. Adquisición de Terrenos y/o Inmuebles: deberá identificarse claramente su objetivo y estar vinculado al proyecto, evaluándose su pertinencia. Este rubro podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

4. Consultorías y Servicios Profesionales: personas o instituciones que, de manera externa a la empresa, tendrán participación directa en el proyecto, realizando consultorías u otro tipo de servicios específicos. Deberá identificarse claramente su objetivo, responsables, funciones, valor y demás características, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

5. Materias Primas para la Producción: bienes consumibles destinados exclusivamente al proceso de producción, siempre que los mismos se encuentren previstos en el plan de trabajo, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto a financiar por el FONDYF y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

6. Otros Recursos: activos intangibles; equipamiento informático; software de aplicación; gastos de nacionalización de bienes de capital y otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores. La aceptación de estos gastos quedará sujeta al análisis del FONAPYME. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

ARTICULO 10.-

No serán consideradas inversiones aceptables para el cálculo del costo total del proyecto las siguientes:

1. Recursos humanos propios de la empresa que pudieran participar directa e indirectamente en el proyecto.

2. Cancelación de deudas existentes.

3. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.

4. Inversiones en bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto.

5. Cualquier inversión realizada con fecha anterior a la presentación del proyecto en la presente Convocatoria.

6. Todo otro gasto o inversión innecesario para el logro de los resultados previstos en el proyecto.

7. Proyectos cuyos objetivos técnicos no sean considerados de relevancia significativa para el FONAPYME.

8. Adquisición de bienes rodados.

9. Compra de bienes de capital para su posterior arrendamiento.

ADMISIBILIDAD DE PROYECTOS

ARTICULO 11.-

Podrán ser admitidos los proyectos que presenten empresas unipersonales, sociedades comerciales y sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente (ejemplo sociedades de hecho), que acrediten fehacientemente haber tenido funcionamiento real con una antigüedad igual o superior a DOS (2) años al momento de la presentación del proyecto, en tanto además, acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del Comité de Inversiones del FONAPYME.

ARTICULO 12.-

Los proyectos de empresas que hayan resultado rechazados por el Comité de Inversiones del FONAPYME no podrán ser presentados en el transcurso del siguiente año de la fecha de la impugnación.

REQUISITOS DE PRESENTACION

ARTICULO 13.-

Las empresas deberán presentar una nota de solicitud, que obra en el Anexo II – “Formulario de Presentación de Proyecto” de la presente resolución, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada, en la que se dejará constancia si se halla o no enmarcada en alguna de las causales de exclusión del concurso mencionadas precedentemente, como así también que se encuentra de acuerdo con lo estipulado en estas bases y condiciones.

ARTICULO 14.-

1. En todos los casos se considerará el valor de las garantías conformadas de acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías permitidas serán consideradas de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

a. Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

b. Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos provinciales (en Sociedades de Garantía Recíproca) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra dicho porcentaje del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

c. Caución de bonos del ESTADO NACIONAL o PROVINCIAL que coticen en el Mercado de Valores (tomados éstos a su valor de mercado) que cubra el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra dicho porcentaje del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

d. Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos, quedando excluidos los rodados, que se encuentren en condiciones de ser tasados dentro del Territorio Nacional al momento de la instrumentación de las garantías  del préstamo a otorgar, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra dicho porcentaje del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

e. Tercerización de la cobranza y garantía sobre la misma (“Nación Factoring”), que cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra dicho porcentaje del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra dicho  porcentaje del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

f. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos perfectos cubriendo el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra dicho porcentaje del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

2. El FONAPYME se reserva el derecho de rechazar, total o parcialmente, las garantías ofrecidas por el beneficiario, de acuerdo a sus características y al resultado de evaluación.

3. Todo crédito destinado a Sociedades de Hecho o empresas unipersonales, deberán estar respaldados con un seguro de vida otorgado por una entidad aseguradora, la cuál será a satisfacción del FONAPYME, debidamente endosado a favor del FONDYF - BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

ARTICULO 15.-

Para que las presentaciones sean admitidas, los interesados deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Realizar la presentación de la información y documentación requerida en el FONAPYME o en la Agencia habilitada que corresponda a la Jurisdicción más próxima en donde se desarrollarán las actividades objeto del proyecto.

2. Cada proyecto, junto a la documentación requerida para cada caso, se entregará encarpetado (no anillado), en hojas tamaño A4, en un juego original. Se deberán firmar todas y cada una de las hojas de los formularios y de la documentación anexa presentada. A su vez, deberá acompañarse en soporte magnético diskette o CD, con identificación de la empresa, la cual forma parte del Anexo II de la presente resolución, debidamente completado.

3. Aquellas actividades que sean objeto del financiamiento a otorgar por el FONDYF, de acuerdo al Plan de trabajo del proyecto presentado, deberán estar respaldadas por presupuesto o factura pro-forma, con membrete y firma de la empresa emisora y de la empresa solicitante, salvo que las facturas pro-forma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso, no será necesaria la firma de la empresa emisora.

4. Se aceptará un máximo de DIEZ (10) proveedores por cada rubro en los cuales se realicen las inversiones, entendiendo por ello, adquisición de bienes de capital, construcción e instalaciones, materias primas para la producción, consultorías, servicios profesionales y otros recursos. La cantidad de facturas a presentar por cada proveedor no podrá ser superior a DIEZ (10), siendo el monto mínimo aceptado para cada una de ellas la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) si el monto acordado fuese inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). Si el monto acordado fuese superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), el monto mínimo aceptado para cada una de las facturas presentadas será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

5. Las acciones emanadas de la implementación del proyecto no deberán generar un impacto ambiental desfavorable.

6. En el caso de presentaciones realizadas a través de las Agencias de Desarrollo Regional, las mismas deberán agregar:

a. Informe de acuerdo al modelo que se incluye como Anexo III de la presente resolución sobre la existencia de la empresa, aptitud del empresario para llevar adelante el proyecto y el interés para el desarrollo de la región.

b. Planillas de “Condiciones de Admisión de Proyectos” que se incluye como parte del Anexo II de la presente resolución. Tanto el Informe como la Planilla deberán contener la firma y aclaración del Gerente o Responsable de la Agencia. Los que deberán presentarse además, en soporte magnético.

LISTADO DE DOCUMENTACION SOLICITADA

ARTICULO 16.-

El listado de la documentación solicitada se describe a continuación de acuerdo a la clasificación de la empresa:

1. Para todas las empresas:

a. Planilla de presentación del proyecto, proporcionado por el FONAPYME, que deberá ser presentada, en soporte digital y copia impresa en tamaño de hoja A4 firmada por el representante del proyecto.

b. Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras y del solicitante referidas a la totalidad de las inversiones incluidas en el plan de trabajo del formulario de presentación del proyecto.

c. Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas, (escritura con título perfecto y planos aprobados y/o factura de compra). Cuando el bien ofrecido es de terceros, se deberá presentar carta de compromiso del titular del bien prestando conformidad para garantizar el préstamo.

d. Los solicitantes podrán suministrar elementos que justifiquen el financiamiento por parte de otras fuentes (aporte de socios, directores o préstamos de terceros, proveedores, bancos comerciales u otra institución financiera), si correspondiere.

e. Los solicitantes podrán suministrar elementos objetivos que brinden mayores fundamentos a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas de pedido, órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o servicios o estudio de mercado realizado por un profesional competente.

f. Folletos con las características de los productos, descripciones técnicas, presupuestos y detalles de características técnicas de los equipos a incorporar y/o planos en caso de modificaciones de infraestructura.

2. Para Personas Jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación):

a. Comprobante de inscripción en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o Autoridad Local Competente.

b. Copia del Estatuto vigente, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación y última integración societaria, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia.

c. Ultima/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento de las autoridades y/o representante legal y la vigencia del mandato.

d. Ultimos TRES (3) Estados Contables anuales, en tanto la antigüedad en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas, Anexos, suscriptos por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. En caso que la fecha de cierre del último Estado Contable sea anterior a los SEIS (6) meses de la fecha de presentación deberán agregar balance de corte con una antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del proyecto, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional.

e. En función de los montos consignados en el último Estado Contable, adjuntar si correspondiere:

- Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables.

- Declaración de los Socios/Accionistas respecto al destino de los resultados del último ejercicio.

f. Copias de las Inscripciones en la Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (CUIT-IVA- Ganancias), si corresponde.

g. Copia de la última Declaración Jurada del Sistema Unico de la Seguridad Social (Formulario 931 AFIP).

h. Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha. (Formulario B o Nota de la empresa).

i. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.

j. En el caso de pertenecer a Grupos Económicos, se deberá presentar el último balance consolidado del grupo económico.

k. Declaración de Deudas Bancarias actualizadas a la fecha, indicando entidad bancaria, deuda total, valor cuota, cuotas restantes (Formulario B o Nota de la empresa).

l. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por la empresa actualizados a la fecha (Indicando bien, riesgo, aseguradora, y valor declarado).

m. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales cuando correspondiere.

n. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.

o. Copia del contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si corresponde.

3. Para Empresa unipersonal o Sociedad de Hecho (S.H.):

a. Contrato social de la Sociedad de Hecho en caso de existir e inscripción de los titulares en el Registro Público de Comercio.

b. Copia del Documento Nacional de Identidad de los titulares y cónyuges (primeras TRES (3) hojas).

c. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la Sociedad de Hecho o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de la presentación, detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional.

d. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION  FEDERAL  DE  INGRESOS  PUBLICOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Rentas de la jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos.

e. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.

f. Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha. (Formulario B o Nota de la Empresa).

g. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales.

h. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si correspondiere.

i. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.

j. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por la empresa actualizados a la fecha (indicando bien, riesgo, aseguradora y valor declarado).

CRITERIOS DE SELECCION DE PROYECTOS

ARTICULO 17.-

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán ponderados de acuerdo a lo establecido por el FONAPYME, y tendrán en cuenta tanto la factibilidad empresaria, técnica y económica-financiera de la empresa, de acuerdo al proyecto considerado.

1. Factibilidad Empresaria:

La empresa debe acreditar que posee los recursos humanos, tecnológicos y la estructura necesaria para garantizar una adecuada ejecución del proyecto y que su implementación resulta necesaria, dadas las características de su estrategia general.

Las actividades declaradas en el proyecto deben poder ser auditadas y ser claramente compatibles con el objetivo de la presente Convocatoria, tanto por los recursos incluidos como los resultados esperados.

Se valorará positivamente si la empresa posee antecedentes favorables respecto a la implementación de proyectos de similar naturaleza, así como también, si el proyecto genera nueva mano de obra a incorporar al proceso productivo de la empresa. Por último, se valorará tanto la experiencia empresaria en el rubro como las vinculaciones que puedan complementar su capacidad para el logro de los objetivos del proyecto.

2. Factibilidad Técnica:

La empresa debe acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares:

a. La ampliación de la capacidad instalada de la empresa; el incremento de la eficiencia en la producción de productos/servicios o líneas de productos/servicios actuales.

b. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.

c. Modernización tecnológica de la empresa.

d. La mejora de los actuales productos/servicios o líneas de productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones y otros atributos.

e. Innovaciones de procesos y productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.

f. La incorporación de equipos de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado.

g. Reducción del impacto ambiental de acuerdo a las características del proyecto y la información proporcionada.

h. Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto sean adecuadas y pertinentes en sus características y razonables en su valor.

i. Que exista una adecuada relación costo-beneficio.

3. Factibilidad Económica - Financiera:

Serán consideradas prioritarias las solicitudes emanadas de empresas cuyos esquemas productivos y de negocios, posicionamiento, desempeño en el mercado, situación patrimonial y rentabilidad; permitan considerarlas viables en el mediano y largo plazo. Por otra parte, deben acreditar un adecuado conocimiento del mercado y el sector.

Se valorará en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos necesarios para afrontar la carga impositiva y provisional, así como permitir la amortización del capital e intereses en el plazo del crédito solicitado. Asimismo, ello implica la demostración sobre la capacidad de aporte de contraparte para completar la totalidad de inversiones necesarias.

Se tendrá especialmente en cuenta las reales posibilidades de concreción de los ingresos proyectados. Por ello, cuando el proyecto implique desarrollos de nuevos productos/servicios, la llegada a nuevos mercados o bien el incremento de ventas supere el nivel actual, los interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento a los ingresos proyectados.

Por otra parte, se valorará positivamente aquellos proyectos cuyos objetivos incluyan: aumentos de las exportaciones de la empresa, sustitución de importaciones de insumos estratégicos, un incremento del valor agregado de la producción y/o el desarrollo de las economías regionales de acuerdo a la información suministrada por la Agencia Regional de Desarrollo Productivo receptora del proyecto.

MECANISMO DE PRESENTACION

ARTICULO 18.-

La presentación contempla las siguientes instancias, según su secuencia cronológica:

a) Presentación del Proyecto: la recepción de las presentaciones tendrá lugar en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada Jurisdicción cuyo listado se publicará en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL: www.sepyme.gob.ar.

Si por razones de índole geográficas u otras el solicitante no pudiera acceder a una Agencia Regional de Desarrollo Productivo, las presentaciones podrán dirigirse a la dependencia del FONAPYME sita en la Avenida Paseo Colón Nº 189, 5to. Piso, Oficina 506, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las presentaciones enviadas por correo o desde las Agencias serán aceptadas cuando la fecha del matasellos postal indique que la remisión fue realizada dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs) hábiles posteriores a la fecha y hora de cada cierre de la presente Convocatoria.

Los proyectos de inversión de la presente Convocatoria serán recibidos a partir de la publicación de la resolución que establece el presente Llamado a Concurso, mientras que los cierres parciales operarán los días 31 de octubre de 2012, 30 de noviembre de 2012 y 21 de diciembre de 2012 a las DOCE HORAS (12:00 hs), respectivamente.

b) Diagnóstico: las empresas solicitantes podrán ser objeto de un diagnóstico realizado por personal de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo y/o personal que designe el FONAPYME, el cual podrá incluir, al menos, una visita a la empresa.

c) Admisión de Proyectos: a partir de la fecha de vencimiento para la presentación de los proyectos, el FONAPYME realizará un control formal de las presentaciones que tendrá como objetivos verificar si los proyectos cumplen con los requisitos establecidos por las bases y condiciones, y determinar si tanto la empresa como el proyecto propuesto satisfacen los requerimientos necesarios para participar del Concurso. Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a los requisitos de admisión establecidos y al listado de documentación solicitada en las presentes bases y condiciones, y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos, los mismos no serán admitidos.

d) Recomendación: en virtud de las tareas que debe realizar la Agencia Regional de Desarrollo Productivo, tales como el Informe y Condiciones de Admisión de Proyectos, según el Anexo III de la presente resolución, resulta de suma importancia que los interesados en acceder a créditos presenten sus proyectos en las Agencias con no menos de SIETE (7) días de anticipación a las fechas de cierre de la presente Convocatoria.

ARTICULO 19.-

Por tratarse de un concurso público los proyectos deberán ser presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas en los formularios e instructivos proporcionados y adjuntar toda la documentación requerida, los cuales estarán a disposición de los interesados en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada Jurisdicción y en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL: www.sepyme.gob.ar.

MECANISMO DE SELECCION Y EVALUACION

ARTICULO 20.-

A los QUINCE (15) días hábiles posteriores a cada fecha de cierre del concurso se confeccionará un acta donde consten todos los proyectos presentados. Se seleccionarán proyectos para ingresar al área de evaluación hasta agotamiento de la disponibilidad. Serán consideradas prioritarias las solicitudes de acuerdo al orden cronológico de presentación.

Por su parte, no serán consideradas prioritarias las solicitudes de empresas o personas físicas que hayan sido beneficiarias del Programa previamente así como tampoco lo serán los proyectos de empresas que cuenten con recursos propios suficientes para autofinanciarse.

ARTICULO 21.-

Los proyectos admitidos serán evaluados y elevados al Comité de Inversiones del FONAPYME para su tratamiento definitivo. Aquellos que resulten aprobados se notificarán al solicitante y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para la instrumentación de las Garantías y Liquidación del Crédito.

ARTICULO 22.-

El BANCO DE LA NACION ARGENTINA citará a las empresas con proyectos aprobados para la instrumentación del préstamo, acreditación de poder y conformación de la garantía. El Comité de Inversiones del FONAPYME fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se presente y constituya garantías previo al desembolso, el cual no será superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación bancaria.

ARTICULO 23.-

El BANCO DE LA NACION ARGENTINA procederá a desembolsar los préstamos aprobados. Cuando las inversiones a financiar impliquen compras a terceros se efectivizará contra presentación de facturas mediante acreditación de los fondos en la cuenta del proveedor.

El plazo y modalidad de desembolso se determinará de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. Máximo de CINCO (5) desembolsos si el monto solicitado al FONAPYME es inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

2. Máximo de SEIS (6) desembolsos si el monto solicitado al FONAPYME es superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

Para los proyectos de inversión que incluyan construcción e instalaciones, los beneficiarios podrán solicitar un adelanto en cuenta de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total acordado, quedando a criterio del FONAPYME la documentación respaldatoria que el solicitante deberá presentar (certificados de avances de obra, etcétera.).

ARTICULO 24.-

La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, llevará un registro de las presentaciones que se efectúen.

DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL LLAMADO A CONCURSO

ARTICULO 25.-

El FONAPYME, priorizará las presentaciones de las Provincias que históricamente hayan tenido menor asistencia financiera han recibido por parte de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Se seleccionarán proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este concurso que asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000).

RESERVAS DEL FONAPYME

ARTICULO 26.-

Solamente podrán ser objetos de evaluación los proyectos que contengan, a las fechas de cierre de la instancia de presentación de proyectos, la totalidad de la información y documentación requerida en cada uno de los formularios del concurso, los cuales constituyen la única forma válida de participar en la presente Convocatoria.

El FONAPYME podrá redireccionar a los distintos programas de crédito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los proyectos que de acuerdo a sus características (facturación anual, antigüedad, etcétera.), mejor se adapten a dichos programas.

ARTICULO 27.-

Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente Llamado a Concurso Público, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados darán lugar a la desestimación del proyecto presentado de forma irrecurrible, en cualquiera de las instancias del concurso establecidas en la presente bases y condiciones.

ARTICULO 28.-

Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento del FONAPYME, toda la información vinculada al proyecto y/o a la empresa. Toda copia de documentación que las empresas presenten con posterioridad a la finalización de la instancia de presentación de proyectos será certificada por personal competente del FONAPYME.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

ARTICULO 29.-

El solicitante deberá utilizar los recursos, bienes, y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las acciones previstas en el proyecto. En el caso de no ejecutar las acciones previstas del proyecto, de acuerdo a las normas técnicas generalmente aceptadas, quedarán sin efecto los desembolsos que en ese momento estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el total reintegro de la deuda como si fuera de plazo vencido.

ARTICULO 30.-

El solicitante deberá individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los CINCO (5) primeros años posteriores al desembolso.

ARTICULO 31.-

El solicitante deberá comunicar al Comité de Inversiones del FONAPYME toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en las bases y condiciones, afectar las garantías o cualquier otro principio de buena fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte.

DE LA ACEPTACION DE LAS BASES Y CONDICIONES

ARTICULO 32.-

Las decisiones emanadas por el FONAPYME referidas a las condiciones de otorgamiento crediticio de las presentaciones serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del concurso.

ARTICULO 33.-

El beneficiario autoriza al FONAPYME a publicar información general de la empresa y el proyecto, como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

ARTICULO 34.-

La participación en el concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas bases y condiciones.

ANEXO II





















ANEXO III








e. 18/10/2012 N° 105063/12 v. 18/10/2012