MONUMENTOS HISTORICOS
Decreto 1946/2012
Declárase monumento histórico nacional
a la fachada y primer patio de la Escuela de Comercio Nº 2 “Doctor
Antonio Bermejo” ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 15/10/2012
VISTO el Expediente Nº 5.543/12 del registro de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone declarar
monumento histórico nacional a la ESCUELA DE COMERCIO Nº 2 “DOCTOR
ANTONIO BERMEJO”, en la avenida CALLAO Nº 628/50 de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que a fines del siglo XIX la educación formal de la mujer se reducía a
la escolarización primaria y —en menor medida— al magisterio y a la
enfermería, profesiones éstas que podrían considerarse como extensiones
de las funciones maternas de educar y curar.
Que el 21 de abril de 1898 se creó la primera Escuela de Comercio para
Mujeres de nuestro país, todo un acontecimiento educativo y social, por
cuanto las preparaba para desempeñarse profesionalmente en un ámbito
hasta entonces puramente masculino.
Que tal creación se debió a la iniciativa del entonces Ministro de
Justicia e Instrucción Pública, doctor Antonio BERMEJO, jurista
destacado —presidió durante VEINTICUATRO (24) años la Corte Suprema de
Justicia de la Nación— político y académico, por cuya iniciativa se
fundaron también la Escuela Industrial, el Museo de Bellas Artes y la
Facultad de Filosofía y Letras.
Que por la ESCUELA pasaron personalidades relevantes de la vida
política y cultural del país, tales como Alicia MOREAU de JUSTO, Juan
José de SOIZA REILLY, Bernardo GONZALEZ ARRILI, Clorinda MATTO de
TURNER, Adolfo LANUS y Sebastián SOLER.
Que tuvo diversas sedes, la primera en la calle HUMBERTO PRIMO Nº 782,
hasta el año 1925, cuando se trasladó a la avenida CALLAO 628, donde
funcionó durante CUATRO (4) décadas, y a la que retornó luego de un
paréntesis de VEINTIOCHO (28) años.
Que el 14 de julio de 1994 se inauguró la nueva sede de la calle
RIOBAMBA Nº 623, lindera por los fondos con el histórico inmueble con
acceso por la avenida CALLAO Nº 628, cuya fachada y primer patio fueron
salvaguardados.
Que el edificio antiguo —una vivienda familiar de mediados del siglo
XIX— tiene un extenso frente italianizante, con medias columnas que
lucen capiteles con volutas jónicas y puttis, ventanas con arcos de
medio punto, páteras en el friso y rejas de hierro forjado en saledizo.
Que en el patio con palmeras —el primero de los tres que tenía la casa
originalmente— funcionan ahora la biblioteca y las dependencias
administrativas de la ESCUELA, en tanto que el segundo fue cerrado para
albergar al gimnasio y el resto de la construcción, demolida para dar
lugar al polideportivo, que comunica con el nuevo edificio sobre la
calle RIOBAMBA.
Que el edificio, de notable calidad constructiva y de diseño, conserva
su imagen de casa pompeyana y es uno de los pocos ejemplares
representativos de una época de la historia de la arquitectura de
BUENOS AIRES que se ha conservado sobre la avenida CALLAO.
Que, por Ley Nº 3174 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la ESCUELA
DE COMERCIO Nº 2 “DOCTOR ANTONIO BERMEJO” está afectada al Area de
Protección Histórica (APH) 50 “Avenida Callao”, caracterizada como un
conjunto de alta calidad arquitectónica y urbana, con una particular
concentración de edificios representativos de las distintas vertientes
arquitectónicas de fines del siglo XIX y principios del XX.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase
monumento histórico nacional a la fachada y primer patio de la ESCUELA
DE COMERCIO Nº 2 “DOCTOR ANTONIO BERMEJO”, con acceso por la avenida
CALLAO Nº 628, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos
Catastrales: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 81, Parcela 34).
Art. 2º — La COMISION NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su
similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo.