SALARIOS
Resolución 1/2012
Apruébase acta.
Bs. As., 10/10/2012
VISTO el expediente N° 1.528.189/12 y el ACUERDO celebrado el 10 de
mayo de 2012, que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1183 del 13 de agosto de 2012, que quedara registrado bajo
el N° 988/12, y
CONSIDERANDO:
Que en el seno de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio
para la Industria del Calzado, los sectores que lo integran firmaron un
acuerdo para modificar las tarifas vigentes a partir del día 1 de abril
de 2012 y el 31 de marzo de 2013, en tres tramos no acumulativos.
Que en Audiencia Celebrada el 10 de octubre de 2012 ha sido aprobada la actualización de las mismas.
Que las partes solicitan que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 inciso a) de la Ley 12.713.
Por ello:
LA OCTAVA COMISION DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Acta
del 10 de octubre de 2012 y sus Planillas Anexas del Expediente
1.528.189/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, que forma parte de la Presente Resolución como ANEXO de la
misma.
Art. 2° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bermúdez.
Referencia: Expediente MTEySS N° 1.528.189/12
En la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre de 2012,
siendo las 15:00 horas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, ante el Presidente de la Comisión de Salarios de Trabajo a
Domicilio de la Industria del Calzado, Lic. Eduardo BERMUDEZ
COMPARECEN: en representación de la Federación Argentina de la
Industria del Calzado y Afines (FAICA), Sergio Carlos PANOSSIAN y el
Dr. Horacio Enrique ZOLEZZI, por una parte y, por la otra, en
representación del sector sindical, por la Unión Trabajadores de la
Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA), los señores
Pablo de la Cruz ROMERO y Agustín AMICONE; y por el Sindicato de
Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTaD), el Sr. Claudio PULVIRENTI
y el Dr. Horacio Daniel DI SARLI.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
prolongado intercambio de opiniones, las partes acuerdan reproducir y
convenir en este ámbito lo pactado en el ACUERDO celebrado el 10 de
mayo de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1183 del 13
de agosto de 2012, homologa el ACUERDO SALARIAL que queda registrado
bajo el N° 988/12 y el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo
Registrado bajo el Número 652/12. Por ello la 8va Comisión de Salarios
de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado RESUELVE:
Trasladar a las tarifas los incrementos acordados con vigencia desde el
1 de abril del 2012 hasta el 31 de marzo del 2013 en los siguientes
tramos no acumulativos:
1) Desde el 1° de abril de 2012 al 30 de septiembre de 2012, el 14% de aumento.
2) Desde el 1° de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2012, el 6% de aumento.
3) Desde el 1° de enero de 2013 al 31 de marzo de 2013, el 4% de aumento.
Se acompaña las nuevas tarifas que contienen los incrementos acordados
en los respectivos tramos como parte integrante de la presente acta.
Asimismo los trabajadores a domicilio, con exclusión de talleristas e
intermediarios, percibirán una gratificación extraordinaria, por única
vez, de carácter no remunerativo, de $ 700, que será abonada el 21 de
febrero de 2013, conforme la reglamentación inserta en el punto 4° de
la Referida Acta Acuerdo del 10 de mayo de 2012.
Siendo las 16.30 hrs. se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes la presente acta ante mí que CERTIFICO.
TRABAJO A DOMICILIO
LEY 12.713
TARIFA DE SALARIOS MINIMOS
VIGENCIA
01/04/2012 - 30/09/2012
COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO
TRABAJO A DOMICILIO
LEY 12.713
TARIFA DE SALARIOS MINIMOS
VIGENCIA
01/10/2012 - 31/12/2012
COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO
TRABAJO A DOMICILIO
LEY 12.713
TARIFA DE SALARIOS MINIMOS
VIGENCIA
01/01/2013 - 31/03/2013
COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO