ADMINISTRACION PUBLICA

DECRETO N° 7.889

"Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades". Suprímense todas las disposiciones que asignan competencia a la ex Dirección General del Servicio Civil.

Bs. As., 14/11/1972

VISTO el Régimen de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades aprobado por Decreto N° 8.566/61, y

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones de dicho ordenamiento asignaron a la entonces Dirección General del Servicio Civil de la Nación, la centralización, fiscalización e interpretación de las normas sobre la materia, competencia que asumió la Secretaría General de la Presidencia de la Nación al operarse la disolución de aquel organismo.

Que la experiencia recogida a través del tiempo transcurrido desde la implantación del Régimen hace aconsejable descentralizar su aplicación, asignando responsabilidades a las distintas jurisdicciones ministeriales y organismos comprendidos en su ámbito y manteniendo sólo una supervisión, por vía de auditoría por muestreo.

Que de tal manera se podrá obtener un más eficaz contralor del cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, imposible de llevar a cabo en forma masiva, como resulta del sistema aplicado hasta el momento, ya que la cantidad de controles a llevar a cabo diluye la eficiencia del sistema.

Que es necesario disponer la actualización del sistema de registro de datos dispuesto por Decreto N° 6728/68.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Suprímese en el "Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional", aprobado por Decreto N° 8.566/61, y en las normas modificatorias o complementarias del mismo, todas las disposiciones que asignan competencia a la ex Dirección General del Servicio Civil de la Nación para intervenir en la centralización, fiscalización o interpretación de las normas sobre la materia, y en la recepción de las declaraciones juradas que formulen los agentes estatales en cumplimiento de aquel ordenamiento.

Art. 2° - El ejemplar de las declaraciones juradas, a que se refiere el artículo 14 del Régimen aprobado por Decreto N° 8.566/61, una vez intervenido por la Delegación Fiscalía o Auditoría del Tribunal de Cuentas de la Nación, será reintegrado al servicio administrativo que corresponda a los fines previstos en el artículo 16 de aquel ordenamiento, modificado por Decreto N° 728/63.

Art. 3° - La Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a través de la Dirección General de Organización Administrativa, implantará un sistema de auditoría por muestreo, para verificar en cada uno de los organismos comprendidos en el Régimen de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades, el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el mismo.

En caso de virificarse violaciones de aquellos, procederá a poner las mismas en conocimiento de la autoridad superior de la jurisdicción u organismo correspondiente, a fin de que éstas adopten las medidas pertinentes, de las cuales se deberá dar conocimiento inmediato a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Art. 4° - La Secretaría General de la Presidencia de la Nación procederá a reintegrar a los Ministerios y organismos respectivos las declaraciones juradas de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades que obran en su poder, y las provenientes de la ex Dirección General del Servicio Civil de la Nación.

Art. 5° - Incorórase al Registro del Personal Civil de la Administración Pública Nacional (decreto N° 6728/68) al personal de las Empresas del Estado y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° - El formulario SCD - RPAP N° 3, que se adjunta como anexo del presente decreto, será cumplimentado por el personal de las Empresas del Estado y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, al momento de percibir sus haberes correspondientes al mes de noviembre de 1972, y remitidos a la Secretaría General de la Presidencia Nación antes del 20 de diciembre de 1972.

Art. 7° - La Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales, Bancos Oficiales y Obras Sociales deberán cumplimentar el nuevo formulario en las fechas que determine oportunamente la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Art. 8° - Facúltase a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación para impartir las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de estas disposiciones.

Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíverse.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig