ADMINISTRACION PUBLICA
DECRETO N° 7.889
"Régimen sobre acumulación de cargos,
funciones y/o pasividades". Suprímense todas las disposiciones que
asignan competencia a la ex Dirección General del Servicio Civil.
Bs. As., 14/11/1972
VISTO el Régimen de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades aprobado por Decreto N° 8.566/61, y
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones de dicho ordenamiento asignaron a la entonces
Dirección General del Servicio Civil de la Nación, la centralización,
fiscalización e interpretación de las normas sobre la materia,
competencia que asumió la Secretaría General de la Presidencia de la
Nación al operarse la disolución de aquel organismo.
Que la experiencia recogida a través del tiempo transcurrido desde la
implantación del Régimen hace aconsejable descentralizar su aplicación,
asignando responsabilidades a las distintas jurisdicciones
ministeriales y organismos comprendidos en su ámbito y manteniendo sólo
una supervisión, por vía de auditoría por muestreo.
Que de tal manera se podrá obtener un más eficaz contralor del
cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, imposible de
llevar a cabo en forma masiva, como resulta del sistema aplicado hasta
el momento, ya que la cantidad de controles a llevar a cabo diluye la
eficiencia del sistema.
Que es necesario disponer la actualización del sistema de registro de datos dispuesto por Decreto N° 6728/68.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Suprímese en el
"Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la
Administración Pública Nacional", aprobado por Decreto N° 8.566/61, y
en las normas modificatorias o complementarias del mismo, todas las
disposiciones que asignan competencia a la ex Dirección General del
Servicio Civil de la Nación para intervenir en la centralización,
fiscalización o interpretación de las normas sobre la materia, y en la
recepción de las declaraciones juradas que formulen los agentes
estatales en cumplimiento de aquel ordenamiento.
Art. 2° - El ejemplar de las
declaraciones juradas, a que se refiere el artículo 14 del Régimen
aprobado por Decreto N° 8.566/61, una vez intervenido por la Delegación
Fiscalía o Auditoría del Tribunal de Cuentas de la Nación, será
reintegrado al servicio administrativo que corresponda a los fines
previstos en el artículo 16 de aquel ordenamiento, modificado por
Decreto N° 728/63.
Art. 3° - La Secretaría General
de la Presidencia de la Nación, a través de la Dirección General de
Organización Administrativa, implantará un sistema de auditoría por
muestreo, para verificar en cada uno de los organismos comprendidos en
el Régimen de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades, el
cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el mismo.
En caso de virificarse violaciones de aquellos, procederá a poner las
mismas en conocimiento de la autoridad superior de la jurisdicción u
organismo correspondiente, a fin de que éstas adopten las medidas
pertinentes, de las cuales se deberá dar conocimiento inmediato a la
Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Art. 4° - La Secretaría General
de la Presidencia de la Nación procederá a reintegrar a los Ministerios
y organismos respectivos las declaraciones juradas de acumulación de
cargos, funciones y/o pasividades que obran en su poder, y las
provenientes de la ex Dirección General del Servicio Civil de la Nación.
Art. 5° - Incorórase al
Registro del Personal Civil de la Administración Pública Nacional
(decreto N° 6728/68) al personal de las Empresas del Estado y de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6° - El formulario SCD -
RPAP N° 3, que se adjunta como anexo del presente decreto, será
cumplimentado por el personal de las Empresas del Estado y de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, al momento de percibir sus
haberes correspondientes al mes de noviembre de 1972, y remitidos a la
Secretaría General de la Presidencia Nación antes del 20 de diciembre
de 1972.
Art. 7° - La Administración
Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales, Bancos
Oficiales y Obras Sociales deberán cumplimentar el nuevo formulario en
las fechas que determine oportunamente la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación.
Art. 8° - Facúltase a la
Secretaría General de la Presidencia de la Nación para impartir las
instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de estas
disposiciones.
Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíverse.
LANUSSE.
Arturo Mor Roig