TRATADO
Ley N.º 11.175
TRIANGULACION DEL RIO URUGUAY
Artículo 1.º- Apruébase el convenio sobre triangulación del Rio
Uruguay, firmado entre la República Argentina y la República Oriental
del Uruguay, en Motevideo el 11 de abril de 1918.
Art. 2.º- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir en el
cumplimiento de la presente ley, hasta la cantidad de setenta mil pesos
moneda nacional imputándose este gasto a la misma, hasta tanto no sea
incluída en la ley de presupuesto.
Art. 3.º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de septiembre de mil novecientos veintiuno.
CONVENIO PARA LA TRIANGULACION DEL RIO URUGUAY
Su Exelencia el señor Presidente de
la República Argentina y su Excelencia el señor Presidente de la
República Oriental del Uruguay, animados del deseo de que se proceda a
la triangulación de la zona del río Uruguay y límites de ambos países,
satisfaciendo así los propósitos abrigados desde hace tiempo, han
resuelto celebrar una convención al efecto y han nombrado sus
respectivos plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el señor Presidente de la República Argentina al señor
doctor don Carlos de Estrada, su Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario ante su Excelencia el señor Presidente de la República
Oriental del Uruguay, y,
Su Excelencia el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay,
al señor doctor don Baltasar Brum, su Ministro Secretario de Estado en
el Departamento de Relaciones Exteriores,
Quienes, haciendo canjeado sus plenos poderes, que hallaron en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.º- Los Institutos Geográficos militares de la República
Argentina y de la República Oriental del Uruguay, efectuarán de acuerdo
los trabajos de triangulación de la zona del río Uruguay, límite de
ambos países, desde la desembocadura del Cuareím hasta la desembocadura
del Uruguay en el estuario del Plata, de tal modo que la operación
resulte una cadena de triángulos con vértices en cada banda del río.
Art. 2.º- Los trabajos a que se refiere el artículo 1.º servirán de base para
la coincidencia de las hojas del mapa al millonésimo, correspondientes
a esa zona.
Art. 3.º- Para determinar lo detalles del trabajo y para establecer el
convenio técnico y administrativo de las operaciones que deben
efectuarse, desígnase una Comisión Internacional compuesta por parte de
la República Argentina del jefe del Instituto Geográfico Militar y del
jefe de la Sección Geodesia del mismo, y por parte de la República
Oriental del Uruguay del jefe del Servicio Geográfico Militar y del
jefe de la Sección Geodesia del mismo, comisión que deberá constituirse
a los treinta días de la ratificación de la presente convención.
Esa comisión resolverá igualmente, en el transcurso de los trabajos,
los problemas de índole técnica o administrativa que sobrevinieran y
que en el convenio detallado original no se hubiesen previsto.
Art. 4.º- En el convenio técnico y administrativo deben establecerse
los procedimientos y métodos a emplear en campaña y en el cálculo de
gabinete, procurando la mayor uniformidad y precisión posibles, y que
la documentación completa original o copias fotográficas, confrontadas
y legalizadas, de las libretas de observación y de cálculos, se
conserven en los archivos de ambas naciones contratantes.
Deben fijarse igualmente la composición de las comisiones que
trabajarán en campaña, los elementos de que deben disponer, el
presupuesto de gastos, el tiempo de duración y el momento de la
iniciación de las operaciones.
Art. 5.º- Cada Instituto Geográfico militar nombrará su personal de
operadores de campaña y los proveerá de los recursos, útiles y
elementos que le sean necesarios, por cuenta y previo acuerdo de
sus respectivos gobiernos.
Art. 6.º- La presente convención será ratificada, sus ratificaciones
serán canjeadas en Buenos Aires o en Montevideo y entrará en vigor en
cuanto se haya efectuado el mencionado canje.
En fé de lo cual, los plenipotenciarios arriba nombrados la han firmado y han puesto en ella sus sellos.
Hecha en doble ejemplar, en Montevideo, a los once días del mes de abril del año mil novecientos diez y ocho.
L.S. (Fdo.) Carlos de Estrada.
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L.S. (Fdo.) Baltasar Brum.
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Es copia: Molinari.
Subsecretario de Relac. Exteriores