MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1273/2012
Registro Nº 1037/2012
Bs. As., 30/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.131.130/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.519/12 agregado como foja 343
al Expediente Nº 1.131.130/05 obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la
parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y AFINES (FIPA) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo acompañado, los agentes negociadores convienen
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 244/94, conforme las condiciones y plazos estipulados en el
instrumento.
Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas en el Acuerdo en
análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de
representatividad del sector empleador y de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan y
ratifican a foja 344 en todos sus términos el Acuerdo en análisis.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la
FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPA)
obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.519/12, agregado como foja
343 al Expediente Nº 1.131.130/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.519/12 agregado
como foja 343 al Expediente Nº 1.131.130/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y
tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 244/94.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.131.130/05
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1273/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.514.519/12, agregado como foja 343 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1037/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.131.130/05
En la Ciudad de Buenos Aires con fecha 21 de junio de 2012, siendo las
12.00 horas, en representación de la parte sindical por la FEDERACION
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, los Sres. Héctor
MORCILLO, Rodolfo DAER, Juan Carlos ROBERI, José VARELA con la
asistencia letrada del Dr. Adolfo MATARRESE, y por la otra en
representación de la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y AFINES (FIPAA) el Lic. Marcelo CERETTI, los doctores Eduardo VIÑALES,
Ignacio FUNES DE RIOJA y Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO, acuerdan:
PRIMERO: Las partes manifiestan que se encuentran analizando las
condiciones de trabajo del CCT 244/94 a fin de actualizar sus
contenidos. Las partes se comprometen a integrar la comisión
negociadora a fin de avanzar en el análisis del convenio colectivo en
el plazo de vigencia del acuerdo previamente referido, Mayo 2012/Abril
2013.
SEGUNDO: Las partes asimismo en el marco de lo expuesto más arriba
acuerdan, con vigencia a partir del mes de agosto de 2012, un adicional
que se fija en la suma de $ 0,38 a calcular sobre el valor hora para la
categoría “operario” y que mantendrá la apertura convencional en las
demás categorías. Las empresa podrán liquidar este rubro por separado
bajo la denominación “Adicional Expte. 1.131.130/05”.
El adicional pactado, será de naturaleza no remunerativa debiendo
tributar únicamente los aportes y contribuciones que a continuación se
detallan: 1) obra social, 2) cuota sindical y contribución solidaria, y
3) contribuciones de la Ley 24.557. Dicho adicional será computable
para el cálculo de los siguientes rubros: vacaciones, horas extras,
sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, adicionales de
convenio y premios y cualquier retribución que se calculen sobre el
salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el
haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y
accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales y
convencionales pagadas por el empleador y los organismos de la
seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el
importe no remunerativo pactado tendrán a su vez la misma naturaleza no
remunerativa.
TERCERO: Se acuerda con vigencia a partir del mes de enero de 2013, que
el adicional de la cláusula anterior se incrementará a la suma total de
$ 0,67 a calcular sobre el valor hora para la categoría “operario” y
que mantendrá la apertura convencional en las demás categorías. Las
empresas podrán liquidar este rubro por separado bajo la denominación
“Adicional Expte. 1.131.130/05”. El mismo se liquidará con Ia
naturaleza de pago remunerativo.
CUARTO: Las partes de común acuerdo ratifican el compromiso de paz
social suscripto y acuerdan que cualquiera de ellas podrá solicitar la
homologación del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares a un mismo efecto y de idéntico tenor.
PLANILLA DE RETRIBUCIONES BASICAS 2012/2013 |
| Retribuciones conformadas con adicional Expte. 1.131.130/05 |
ELABORACION, ENVASAMIENTO Y VARIOS | Mayo/Julio de 2012 | Agosto/Diciembre de 2012 | Enero/Abril de 2013 |
OPERARIO | $ 22,68 | $ 24,22 | $ 24,51 |
OPERARIO GENERAL | $ 23,57 | $ 25,17 | $ 25,47 |
OPERARIO CALIFICADO | $ 24,43 | $ 26,08 | $ 26,39 |
MEDIO OFICIAL | $ 25,55 | $ 27,28 | $ 27,60 |
OFICIAL | $ 27,86 | $ 29,75 | $ 30,10 |
OFICIAL GENERAL | $ 29,52 | $ 31,52 | $ 31,90 |
OFICIAL CALIFICADO | $ 30,90 | $ 32,99 | $ 33,39 |
MANTENIMIENTO |
OPERARIO CALIFICADO | $ 24,43 | $ 26,08 | $ 26,39 |
MEDIO OFICAL GENERAL | $ 29,52 | $ 31,52 | $ 31,90 |
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS | $ 30,22 | $ 32,27 | $ 32,66 |
OFICIAL DE OFICIOS GENERALES | $ 32,30 | $ 34,49 | $ 34,90 |
OFICIAL CALIFICADO | $ 33,96 | $ 36,27 | $ 36,70 |
ADMINISTRACION |
CATEGORIA I | $ 4.540,11 | $ 4.847,91 | $ 4.905,63 |
CATEGORIA II | $ 4.799,49 | $ 5.124,87 | $ 5.185,88 |
CATEGORIA III | $ 5.245,52 | $ 5.601,15 | $ 5.667,83 |
CATEGORIA IV | $ 5.713,86 | $ 6.101,24 | $ 6.173,87 |
CATEGORIA V | $ 5.994,88 | $ 6.401,31 | $ 6.477,52 |
CATEGORIA VI | $ 6.533,48 | $ 6.976,43 | $ 7.059,48 |
2DO. JEFE DE SECCION | $ 7.563,84 | $ 8.076,64 | $ 8.172,79 |
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO |
CELADORES, CUIDADORES Y CAMARERAS COMEDOR | $ 4.496,87 | $ 4.801,74 | $ 4.858,90 |
ENCARGADAS, AYUDANTE DE COCINA COMEDOR PERSONAL | $ 4.583,33 | $ 4.894,06 | $ 4.952,32 |
PORTEROS Y SERENOS | $ 4.756,27 | $ 5.078,73 | $ 5.139,19 |
AYUDANTE REPARTIDOR | $ 4.583,33 | $ 4.894,06 | $ 4.952,32 |
COCINERO COMEDOR PERSONAL | $ 4.842,73 | $ 5.171,05 | $ 5.232,61 |
CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR | $ 4.972,43 | $ 5.309,54 | $ 5.372,75 |
SECADORES DE ARROZ - MAQUINISTAS Y ESTIBADORES, MAS EL SUPLEMENTO BOLSA DE: |
|
|
|
MANEJAR CAMION CON ACOPLADO |
|
|
|
POR CADA BULTO DE 50 KG. |
|
|
|
POR CADA BULTO DE 51 A 60 KG |
|
|
|
ALMUERZO O CENA (ART. 14) |
|
|
|