MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1273/2012


Registro Nº 1037/2012


Bs. As., 30/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.131.130/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.519/12 agregado como foja 343 al Expediente Nº 1.131.130/05 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPA) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo acompañado, los agentes negociadores convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, conforme las condiciones y plazos estipulados en el instrumento.

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas en el Acuerdo en análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representatividad del sector empleador y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan y ratifican a foja 344 en todos sus términos el Acuerdo en análisis.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPA) obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.519/12, agregado como foja 343 al Expediente Nº 1.131.130/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.519/12 agregado como foja 343 al Expediente Nº 1.131.130/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.131.130/05

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1273/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.514.519/12, agregado como foja 343 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1037/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.131.130/05

En la Ciudad de Buenos Aires con fecha 21 de junio de 2012, siendo las 12.00 horas, en representación de la parte sindical por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, los Sres. Héctor MORCILLO, Rodolfo DAER, Juan Carlos ROBERI, José VARELA con la asistencia letrada del Dr. Adolfo MATARRESE, y por la otra en representación de la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) el Lic. Marcelo CERETTI, los doctores Eduardo VIÑALES, Ignacio FUNES DE RIOJA y Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO, acuerdan:

PRIMERO: Las partes manifiestan que se encuentran analizando las condiciones de trabajo del CCT 244/94 a fin de actualizar sus contenidos. Las partes se comprometen a integrar la comisión negociadora a fin de avanzar en el análisis del convenio colectivo en el plazo de vigencia del acuerdo previamente referido, Mayo 2012/Abril 2013.

SEGUNDO: Las partes asimismo en el marco de lo expuesto más arriba acuerdan, con vigencia a partir del mes de agosto de 2012, un adicional que se fija en la suma de $ 0,38 a calcular sobre el valor hora para la categoría “operario” y que mantendrá la apertura convencional en las demás categorías. Las empresa podrán liquidar este rubro por separado bajo la denominación “Adicional Expte. 1.131.130/05”.

El adicional pactado, será de naturaleza no remunerativa debiendo tributar únicamente los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) obra social, 2) cuota sindical y contribución solidaria, y 3) contribuciones de la Ley 24.557. Dicho adicional será computable para el cálculo de los siguientes rubros: vacaciones, horas extras, sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calculen sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales y convencionales pagadas por el empleador y los organismos de la seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán a su vez la misma naturaleza no remunerativa.

TERCERO: Se acuerda con vigencia a partir del mes de enero de 2013, que el adicional de la cláusula anterior se incrementará a la suma total de $ 0,67 a calcular sobre el valor hora para la categoría “operario” y que mantendrá la apertura convencional en las demás categorías. Las empresas podrán liquidar este rubro por separado bajo la denominación “Adicional Expte. 1.131.130/05”. El mismo se liquidará con Ia naturaleza de pago remunerativo.

CUARTO: Las partes de común acuerdo ratifican el compromiso de paz social suscripto y acuerdan que cualquiera de ellas podrá solicitar la homologación del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares a un mismo efecto y de idéntico tenor.

PLANILLA DE RETRIBUCIONES BASICAS 2012/2013

Retribuciones conformadas con adicional Expte. 1.131.130/05
ELABORACION, ENVASAMIENTO Y VARIOSMayo/Julio de 2012Agosto/Diciembre de 2012Enero/Abril de 2013
OPERARIO$ 22,68$ 24,22$ 24,51
OPERARIO GENERAL$ 23,57$ 25,17$ 25,47
OPERARIO CALIFICADO$ 24,43$ 26,08$ 26,39
MEDIO OFICIAL$ 25,55$ 27,28$ 27,60
OFICIAL$ 27,86$ 29,75$ 30,10
OFICIAL GENERAL$ 29,52$ 31,52$ 31,90
OFICIAL CALIFICADO$ 30,90$ 32,99$ 33,39
MANTENIMIENTO
OPERARIO CALIFICADO$ 24,43$ 26,08$ 26,39
MEDIO OFICAL GENERAL$ 29,52$ 31,52$ 31,90
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS$ 30,22$ 32,27$ 32,66
OFICIAL DE OFICIOS GENERALES$ 32,30$ 34,49$ 34,90
OFICIAL CALIFICADO$ 33,96$ 36,27$ 36,70
ADMINISTRACION
CATEGORIA I$ 4.540,11$ 4.847,91$ 4.905,63
CATEGORIA II$ 4.799,49$ 5.124,87$ 5.185,88
CATEGORIA III$ 5.245,52$ 5.601,15$ 5.667,83
CATEGORIA IV$ 5.713,86$ 6.101,24$ 6.173,87
CATEGORIA V$ 5.994,88$ 6.401,31$ 6.477,52
CATEGORIA VI$ 6.533,48$ 6.976,43$ 7.059,48
2DO. JEFE DE SECCION$ 7.563,84$ 8.076,64$ 8.172,79
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO
CELADORES, CUIDADORES Y CAMARERAS COMEDOR$ 4.496,87$ 4.801,74$ 4.858,90
ENCARGADAS, AYUDANTE DE COCINA COMEDOR PERSONAL$ 4.583,33$ 4.894,06$ 4.952,32
PORTEROS Y SERENOS$ 4.756,27$ 5.078,73$ 5.139,19
AYUDANTE REPARTIDOR$ 4.583,33$ 4.894,06$ 4.952,32
COCINERO COMEDOR PERSONAL$ 4.842,73$ 5.171,05$ 5.232,61
CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR$ 4.972,43$ 5.309,54$ 5.372,75
SECADORES DE ARROZ - MAQUINISTAS Y ESTIBADORES, MAS EL SUPLEMENTO BOLSA DE:


MANEJAR CAMION CON ACOPLADO


POR CADA BULTO DE 50 KG.


POR CADA BULTO DE 51 A 60 KG


ALMUERZO O CENA (ART. 14)