TRATADO
LEY N° 1052
Ley aprobando el acuerdo celebrado
entre los Plenipotenciarios Argentino y Brasilero, regularizando la
ejecución de las cartas rogatorias.
Departamento de Relaciones Exteriores.-
Buenos Aires, Octubre 21 de 1880.- Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° - Apruébase el acuerdo
celebrado el día 14 de Setiembre del año 1880, entre los
Plenipotenciarios del Imperio del Brasil y de la República Argentina,
realizando la ejecución de las cartas rogatorias.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á siete de octubre de mil ochocientos ochenta.
BENJAMIN PAZ.-
B. Ocampo.- Pro-Secretario del Senado.- VICENTE P. PERALTA.-
J. Alejo Ledesma.- Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.- ROCA.-
Bernardo de Irigoyen.
Acuerdo entre la República Argentina y el Brasil para la ejecución de cartas rogatorias.
Habiendo resuelto los Gobiernos de la República Argentina y del Brasil
regularizar por medio de un acuerdo la recíproca ejecución de las
cartas rogatorias, los abajo firmados Ministro Secretario de Estado en
el Departamento de Relaciones Exteriores y el Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario del Imperio del Brasil debidamente autorizado
para ello han convenido en las siguientes disposiciones:
ARTICULO PRIMERO
Las competentes autoridades judiciales de cada uno de los dos países
darán cumplimiento á los exhortos ó cartas rogatorias que les fuesen
dirijidas por las del otro en materias tanto criminal como civil.
ARTICULO SEGUNDO
Los exhortos en materia criminal, serán limitados á citación,
juramento, interrogatorio, sumarios de testigos, busca, exámen, copia ó
traslación, verificación ó remisión de documentos, y cualquier
dilijencia que importen esclarecimientos para la formación de culpa.
ARTICULO TERCERO
Los exhortos en materia civil, podrán comprender, además de lo que
queda especificado en el artículo anterior, la avaluacion, la
inspección, exámen de libros, exhibición y todas las diligencias que
importen la decisión de las causas.
ARTICULO CUARTO
Los exhortos contendrán siempre que fuese posible, la indicación del
domicilio de las personas que hayan de ser citadas; y serán legalizadas
por el funcionario consular- establecido en el país donde fuesen
espedidos.
ARTICULO QUINTO
En la ejecución de dichos exhortos, las excepciones puestas por las
partes serán siempre admitidas y trasmitidas para ser juzgados como
fuese de derecho.
ARTICULO SESTO
Los particulares, interesados en el cumplimiento de los exhortos en
materia civil, deberán constituir procuradores que promuevan su
respectiva tramitación.
ARTICULO SEPTIMO
Los gastos serán pagados por el interesado particular si los exhortos
versaran sobre materia civil; y por las autoridades del país donde
fuesen espedidas, si versasen sobre objeto criminal, escepto cuando se
trata de exámen ó declaración de testigos que en este caso serán de
cuenta del Gobierno en cuyo país hubieren de ser ejecutados los
exhortos.
ARTICULO OCTAVO
El presente acuerdo durará hasta que una de las Altas Partes
Contratantes, notifiquen oficialmente á la otra su resolución de
hacerlo cesar.
En testimonio de lo cual los asignantes firman y sellan el presente
Acuerdo por duplicado en la ciudad de Buenos Aires á los catorce días
del mes de Febrero de mil ochocientos ochenta.
LUCAS GONZALEZ – BARAO DE ARAUJO GAUDIN