TRATADO

LEY N° 1052

Ley aprobando el acuerdo celebrado entre los Plenipotenciarios Argentino y Brasilero, regularizando la ejecución de las cartas rogatorias.

Departamento de Relaciones Exteriores.-

Buenos Aires, Octubre 21 de 1880.- Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° - Apruébase el acuerdo celebrado el día 14 de Setiembre del año 1880, entre los Plenipotenciarios del Imperio del Brasil y de la República Argentina, realizando la ejecución de las cartas rogatorias.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á siete de octubre de mil ochocientos ochenta.

BENJAMIN PAZ.- B. Ocampo.- Pro-Secretario del Senado.- VICENTE P. PERALTA.- J. Alejo Ledesma.- Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.- ROCA.- Bernardo de Irigoyen.

Acuerdo entre la República Argentina y el Brasil para la ejecución de cartas rogatorias.

Habiendo resuelto los Gobiernos de la República Argentina y del Brasil regularizar por medio de un acuerdo la recíproca ejecución de las cartas rogatorias, los abajo firmados Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Imperio del Brasil debidamente autorizado para ello han convenido en las siguientes disposiciones:

ARTICULO PRIMERO

Las competentes autoridades judiciales de cada uno de los dos países darán cumplimiento á los exhortos ó cartas rogatorias que les fuesen dirijidas por las del otro en materias tanto criminal como civil.

ARTICULO SEGUNDO

Los exhortos en materia criminal, serán limitados á citación, juramento, interrogatorio, sumarios de testigos, busca, exámen, copia ó traslación, verificación ó remisión de documentos, y cualquier dilijencia que importen esclarecimientos para la formación de culpa.

ARTICULO TERCERO

Los exhortos en materia civil, podrán comprender, además de lo que queda especificado en el artículo anterior, la avaluacion, la inspección, exámen de libros, exhibición y todas las diligencias que importen la decisión de las causas.

ARTICULO CUARTO

Los exhortos contendrán siempre que fuese posible, la indicación del domicilio de las personas que hayan de ser citadas; y serán legalizadas por el funcionario consular- establecido en el país donde fuesen espedidos.

ARTICULO QUINTO

En la ejecución de dichos exhortos, las excepciones puestas por las partes serán siempre admitidas y trasmitidas para ser juzgados como fuese de derecho.

ARTICULO SESTO

Los particulares, interesados en el cumplimiento de los exhortos en materia civil, deberán constituir procuradores que promuevan su respectiva tramitación.

ARTICULO SEPTIMO

Los gastos serán pagados por el interesado particular si los exhortos versaran sobre materia civil; y por las autoridades del país donde fuesen espedidas, si versasen sobre objeto criminal, escepto cuando se trata de exámen ó declaración de testigos que en este caso serán de cuenta del Gobierno en cuyo país hubieren de ser ejecutados los exhortos.

ARTICULO OCTAVO

El presente acuerdo durará hasta que una de las Altas Partes Contratantes, notifiquen oficialmente á la otra su resolución de hacerlo cesar.
En testimonio de lo cual los asignantes firman y sellan el presente Acuerdo por duplicado en la ciudad de Buenos Aires á los catorce días del mes de Febrero de mil ochocientos ochenta.

LUCAS GONZALEZ – BARAO DE ARAUJO GAUDIN