EMBAJADA

Decreto 1967/2012

Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la República Democrática Federal de Etiopía.

Bs. As., 19/10/2012

VISTO el Expediente Nº 32.499/2010 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Decretos Nros. 1690 de fecha 28 de marzo de 1968, 57 de fecha 10 de enero de 1991 y 247 de fecha 17 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1690/68 se aprobó el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la REPUBLICA ARGENTINA y el entonces IMPERIO DE ETIOPIA y se creó la Embajada de la República en ese país.

Que por el Decreto Nº 57/91 se dispuso el cierre de la Embajada de la República en la entonces REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE ETIOPIA.

Que por el Decreto Nº 247/99 se asignó el ejercicio de la representación diplomática de la REPUBLICA ARGENTINA ante la REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA a la Embajada de la República en la REPUBLICA DE KENYA.

Que la reapertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA reflejará el mutuo interés de fortalecer los históricos lazos de amistad y cooperación entre ambos pueblos y permitirá profundizar y ampliar los vínculos entre los dos países.

Que el restablecimiento de una Representación Diplomática en la REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA optimizará el sistema de concurrencias ante otros países de la región, permitiendo aumentar la presencia de la REPUBLICA ARGENTINA en la región de Africa Subsahariana.

Que en la Ciudad de Addis Abeba, REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA, tiene sede la UNION AFRICANA, que agrupa a la mayoría de los Estados del continente africano y ante la cual la REPUBLICA ARGENTINA tiene carácter de miembro observador permanente.

Que, en consecuencia, resulta necesaria la readecuación de la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE KENYA.

Que el Gobierno de la REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA ha prestado su consentimiento para la reapertura de la Embajada de la República en ese país, conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, aprobada por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de 1963 y demás normas complementarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado debida intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA, con sede en la Ciudad de Addis Abeba.

Art. 2° — Establécese la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA, cuya circunscripción comprenderá todo el territorio del citado país.

Art. 3° — Modifícase la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE KENYA, la que quedará conformada por los territorios de la REPUBLICA DE KENYA, de la REPUBLICA DE BURUNDI, de la UNION DE LAS COMORAS, de la REPUBLICA DE DJIBOUTI, del ESTADO DE ERITREA, de la REPUBLICA DE MADAGASCAR, de la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, de la REPUBLICA DE RWANDA de la REPUBLICA DE LAS SEYCHELLES, de la REPUBLICA DEMOCRATICA DE SOMALIA, de la REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA y de la REPUBLICA DE UGANDA.

Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.