JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1952/2012
Designaciones en la Secretaría de Integración Nacional.
Bs. As., 15/10/2012
VISTO el Expediente CUDAP Nº 22127/2012 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.728, el Decreto Nº 491 del 12 de
marzo de 2002, y lo solicitado por la SECRETARIA DE INTEGRACION
NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.
Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha
de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente
y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, se encuentran vacantes, diversos cargos financiados, cuya
cobertura se impone con cierta inmediatez frente a la necesidad de
cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.728, se dispuso que las
facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser
asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable
político de la Administración General del país y en función de lo
dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los
proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no
impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados
por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y
Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.
Que los agentes de que se trata, han dado cumplimiento a lo establecido
en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 reglamentario del
Decreto Nº 491/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, a
tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y lo
normado por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase con
carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles a partir del dictado de la presente medida, al personal
consignado en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del
presente acto, y de acuerdo con el detalle obrante en el mismo,
autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº
2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley Nº 26.728, y con autorización excepcional por no cumplir con los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo
III del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — Los cargos
involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a
los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.
ANEXO I
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y GESTION PARA LA INTEGRACION NACIONAL
APELLIDO Y NOMBRES | D.N.I. N° | NIVEL GRADO | FE | FUNCION |
DURAND, María Soledad | 25.712.838 | A - 0 | l | Directora Nacional de Integración y Desarrollo Nacional |
SUBSECRETARIA DE EJECUCION OPERATIVA
APELLIDO Y NOMBRES | D.N.I. N° | NIVEL GRADO | FE | FUNCION |
LASALLE, Rodrigo Alexis | 24.535.188 | A - 0 | I | Director Nacional de Articulación Regional |
MUGA, Beatriz Amelia | 14.538.130 | C - 0 | IV | Coordinadora de Agencias Regionales |