PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1954/2012
Autorízase a funcionarios de la
Secretaría General con competencia para resolver el otorgamiento de
licencias anuales ordinarias a transferir las aún no utilizadas por los
agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 15/10/2012
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado
por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina, a los
efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede
considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que, en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes
registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias
correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009.
Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación
directa con el accionar del Primer Magistrado y del Secretario General
y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los
agentes aludidos hagan uso de las licencias de los años 2008, 2009 y
2010 antes del 30 de noviembre próximo.
Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal
de sus servicios, que se acuerde, antes de tal fecha, el uso de las
licencias devengadas por los años mencionados.
Que ante esa situación, y a fin de no dañar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para
disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de
excepción a las normal generales en vigor.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional y del artículo
13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a los
funcionarios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias, a transferir, como medida de excepción a lo dispuesto por
el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y
sus modificatorios, entre el 1º de diciembre de 2012 y el 31 de marzo
de 2013, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2008, y
entre el 1º de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013, las
licencias de dicho carácter devengadas por los años 2009 y 2010, y aún
no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.