TRATADO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LEY N.º 11.628

Apruébase la convención sobre reciprocidad en la asistencia médica y hospitalaria gratuita para los respectivos nacionales, firmada entre la Rep. Argentina y el Reino de Bélgica, en la Ciudad de Buenos Aires, el día veintidós de Octubre de 1924, por los plenipotenciarios de una y otra parte, debidamente autorizados al efecto.

Buenos Aires, Octubre 10 de 1932.

Por cuanto,
 
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de,

LEY:

Artículo 1.º - Apruébase la convención sobre reciprocidad en la asistencia médica y hospitalaria gratuita para los respectivos nacionales, firmada entre la República Argentina y el Reino de Bélgica en la ciudad de Buenos Aires el día veintidós de Octubre de 1924, por los plenipotenciarios de una y otra parte, debidamente autorizados al efecto.

Art. 2.   1.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo en contestación a su mensaje del 17 de Noviembre de 1924.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho días de mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y dos.

JULIO A. ROCA
 JUAN F. CAFFERATA
Gustavo Figueroa
D. Zambrano

Registrada bajo el N.º 11.628.

Buenos Aires, Octubre 10 de 1932.

Por tanto,

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.


JUSTO
CARLOS SAAVEDRA LAMAS


CONVENCION SOBRE RECIPROCIDAD EN LA ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA GRATUITA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE BELGICA

Su excelencia el presidente de la Nación Argentina y su majestad el rey de los belgas, en el deseo de determinar de una manera recíproca la gratuidad de la asistencia médica que deberá prestarse a los ciudadanos de la República Argentina y a los súbditos de Bélgica, residentes en territorio del otro de los países contratantes, han resuelto celebrar una convención a este efecto y han nombrado sus plenipotenciarios, a saber:

Su excelencia el presidente de la Nación Argentina: su excelencia el doctor Angel Gallardo, su ministro secretario de Estado en el departamento de Relaciones Exteriores y Culto.

Su majestad el rey de los belgas: su excelencia el conde Roberto van der Straten Ponthoz, caballero de la Orden de Leopoldo, su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario cerca del gobierno argentino.

Quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes respectivos, hallados en buena y debida forma han convenido en los artículos siguientes:

ARTÍCULO I

Cada una de las altas partes contratantes acordará la asistencia médica y hospitalaria en el sitio donde se halle, a todo ciudadano o súbdito indigente de la otra alta parte, residente o de paso en su territorio, conforme a las disposiciones en vigor, para sus propios ciudadanos o súbditos. Los gastos de asistencia médica y hospitalaria, de tratamiento, o si llega el caso de sepultura de las personas precitadas, no podrán reclamarse a la alta parte a que pertenezca el ciudadano o súbdito indigente.

ARTÍCULO II

Para obtener que la asistencia médica y hospitalaria de que se trata en el artículo precedente, le sea acordada gratuitamente, se podrá exigir del interesado que presente un certificado firmado por el funcionario consular de su país, que pruebe la nacionalidad de aquél y la imposibilidad en que se encuentra de pagar los gastos de la referida asistencia.

ARTÍCULO III

Queda entendido que los artículos 1.º y 2.º no se aplicarán a los ciudadanos o súbditos de las altas partes contratantes, cuando hayan adquirido la nacionalidad de otro estado.

ARTÍCULO IV

La presente convención redactada en dos ejemplares del mismo tenor conteniendo ambos el texto en castellano y en francés, será ratificada y el canje de sus ratificaciones tendrá lugar en Buenos Aires, a la brevedad posible.

Entrará en vigor tres meses después de dicho canje y podrá ser denunciada en cualquier momento, por cualquiera de las altas partes contratantes. La denuncia deberá comunicarse a la otra alta parte, por lo menos con seis meses de anticipación.

En fe de lo cual los plenipotenciarios respectivos la han firmado y puesto su sello en Buenos Aires, Capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de Octubre del año 1924.


Angel Gallardo.
 Cte. R. v. d. Straten Ponthoz.