TRATADO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LEY N.º 11.628
Apruébase la convención sobre
reciprocidad en la asistencia médica y hospitalaria gratuita para los
respectivos nacionales, firmada entre la Rep. Argentina y el Reino de
Bélgica, en la Ciudad de Buenos Aires, el día veintidós de Octubre de
1924, por los plenipotenciarios de una y otra parte, debidamente
autorizados al efecto.
Buenos Aires, Octubre 10 de 1932.
Por cuanto,
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de,
LEY:
Artículo 1.º - Apruébase la convención sobre reciprocidad en la
asistencia médica y hospitalaria gratuita para los respectivos
nacionales, firmada entre la República Argentina y el Reino de Bélgica
en la ciudad de Buenos Aires el día veintidós de Octubre de 1924, por
los plenipotenciarios de una y otra parte, debidamente autorizados al
efecto.
Art. 2. 1.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo en contestación a su mensaje del 17 de Noviembre de 1924.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
veintiocho días de mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y
dos.
JULIO A. ROCA
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JUAN F. CAFFERATA
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Gustavo Figueroa
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D. Zambrano
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Registrada bajo el N.º 11.628.
Buenos Aires, Octubre 10 de 1932.
Por tanto,
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.
JUSTO
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CARLOS SAAVEDRA LAMAS
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CONVENCION SOBRE RECIPROCIDAD EN LA ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA GRATUITA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE BELGICA
Su excelencia el presidente de la
Nación Argentina y su majestad el rey de los belgas, en el deseo de
determinar de una manera recíproca la gratuidad de la asistencia médica
que deberá prestarse a los ciudadanos de la República Argentina y a los
súbditos de Bélgica, residentes en territorio del otro de los países
contratantes, han resuelto celebrar una convención a este efecto y han
nombrado sus plenipotenciarios, a saber:
Su excelencia el presidente de la Nación Argentina: su excelencia el
doctor Angel Gallardo, su ministro secretario de Estado en el
departamento de Relaciones Exteriores y Culto.
Su majestad el rey de los belgas: su excelencia el conde Roberto van
der Straten Ponthoz, caballero de la Orden de Leopoldo, su enviado
extraordinario y ministro plenipotenciario cerca del gobierno argentino.
Quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes respectivos,
hallados en buena y debida forma han convenido en los artículos
siguientes:
ARTÍCULO I
Cada una de las altas partes
contratantes acordará la asistencia médica y hospitalaria en el sitio
donde se halle, a todo ciudadano o súbdito indigente de la otra alta
parte, residente o de paso en su territorio, conforme a las
disposiciones en vigor, para sus propios ciudadanos o súbditos. Los
gastos de asistencia médica y hospitalaria, de tratamiento, o si llega
el caso de sepultura de las personas precitadas, no podrán reclamarse a
la alta parte a que pertenezca el ciudadano o súbdito indigente.
ARTÍCULO II
Para obtener que la asistencia médica
y hospitalaria de que se trata en el artículo precedente, le sea
acordada gratuitamente, se podrá exigir del interesado que presente un
certificado firmado por el funcionario consular de su país, que pruebe
la nacionalidad de aquél y la imposibilidad en que se encuentra de
pagar los gastos de la referida asistencia.
ARTÍCULO III
Queda entendido que los artículos 1.º
y 2.º no se aplicarán a los ciudadanos o súbditos de las altas partes
contratantes, cuando hayan adquirido la nacionalidad de otro estado.
ARTÍCULO IV
La presente convención redactada en
dos ejemplares del mismo tenor conteniendo ambos el texto en castellano
y en francés, será ratificada y el canje de sus ratificaciones tendrá
lugar en Buenos Aires, a la brevedad posible.
Entrará en vigor tres meses después de dicho canje y podrá ser
denunciada en cualquier momento, por cualquiera de las altas partes
contratantes. La denuncia deberá comunicarse a la otra alta parte, por
lo menos con seis meses de anticipación.
En fe de lo cual los plenipotenciarios respectivos la han firmado y
puesto su sello en Buenos Aires, Capital federal de la República
Argentina, a los 22 días del mes de Octubre del año 1924.
Angel Gallardo.
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Cte. R. v. d. Straten Ponthoz.
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