TRATADO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LEY N.º 11.639

Apruébase el convenio por el que se establece la reciprocidad en el pago de las indemnizaciones por accidentes del trabajo subscripto en esta Capital, entre la República Argentina y el Reino de Bélgica, con fecha 24 de Diciembre de 1924.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de,

LEY:

Artículo 1.º - Apruébase el convenio por el que se establece la reciprocidad en el pago de las indemnizaciones por accidentes del trabajo subscripto en esta Capital entre la República Argentina y el Reino de Bélgica, con fecha 24 de Diciembre de 1924.

Art. 2.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y dos.


JULIO A. ROCA
JUAN F. CAFFERATA
Gustavo Figueroa
D. Zambrano

Registrada bajo el N.º 11.639

Buenos Aires, Octubre 10 de 1932.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.


JUSTO
CARLOS SAAVEDRA LAMAS


Convenio entre la República Argentina y el Reino de Bélgica, sobre reciprocidad en el pago de indemnizaciones a los obreros por accidentes del trabajo.

Su excelencia el señor presidente de la República Argentina y su majestad el rey de los Belgas, en el deseo de dejar establecidas en un convenio las condiciones de los obreros de los dos países, víctimas de accidentes del trabajo, en sus territorios respectivos y asegurarles los beneficios de la reciprocidad en lo relativo a las indemnizaciones a que tuvieran derecho, han nombrado sus plenipotenciarios:

Su excelencia el señor presidente de la República Argentina, a su excelencia el doctor Angel Gallardo, ministro de relaciones exteriores y culto.

Su majestad el rey de los Belgas, a su excelencia el conde Roberto van der Straten Ponthoz, ministro de Bélgica en Buenos Aires.

Los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes de que se hallan investidos y haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en lo que sigue:

ARTÍCULO I

Los ciudadanos argentinos víctimas de accidentes del trabajo en Bélgica así como sus derecho habientes serán admitidos al beneficio de las indemnizaciones y de las garantías atribuidas a los súbditos belgas por la legislación en vigor , referente a la reparación de los daños resultantes de los accidentes del trabajo.

En reciprocidad, los súbditos belgas, víctimas de accidentes del trabajo en el territorio de la República Argentina, así como sus derechohabientes, serán admitidos al beneficio de las indemnizaciones y de las garantías atribuídas a los ciudadanos argentinos por la legislación en vigor, referente a la reparación de los daños resultantes de los accidentes del trabajo.

ARTÍCULO II

Dicha estipulación de reciprocidad surtirá sus efectos aun cuando la víctima o su derecho habientes, posteriormente al accidente, llegaran a abandonar el territorio ya sea de la República Argentina o de Bélgica; sucederá lo mismo en el caso en que los derechohabientes residieran en otro país que aquel en que el accidente se hubiera producido.

ARTÍCULO III

Las autoridades argentinas y belgas se prestarán mutuamente sus buenos oficios a fin de facilitar, de una parte y otra, la ejecución de las leyes relativas a los accidentes del trabajo.

ARTÍCULO IV

La presente convención será ratificada y las ratificaciones serán canjeadas a la brevedad posible.

Entrará en vigor en la Argentina y en Bélgica, un mes después de haber sido publicada en los dos países según las formas prescriptas por su legislación respectiva.

Continuará en vigor hasta la expiración de un año, a partir del día en que una u otra de las partes contratantes la hubiera denunciado.

En fe de la cual los plenipotenciarios designados al efecto firman y sellan la presente convención, redactada en los idiomas castellano y francés, en dos ejemplares, en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días de Diciembre de 1924.


Angel Gallardo
R. v. d. Straten Ponthoz.