Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 581/2012
Procédese al cierre de la
investigación que se llevara a cabo para operaciones con determinadas
mercaderías originarias de los Estados Unidos de América.
Bs. As., 1/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0271589/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa AGFA GEVAERT
ARGENTINA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto
dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de
películas planas, fotográficas, sensibilizadas en ambas caras, sin
impresionar, de plástico, para rayos X, de los tipos utilizados en
medicina con pantallas en el espectro de luz verde originarias de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mercadería que clasifica por la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3701.10.29.
Que mediante la Resolución Nº 58 de fecha 28 de marzo de 2011 de la
entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, se declaró procedente la apertura de investigación.
Que mediante la Resolución Nº 256 de fecha 1 de junio de 2012 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se resolvió la aplicación
de derechos antidumping provisionales bajo la forma de AD VALOREM por
el término de CUATRO (4) meses.
Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las
partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de
prueba.
Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba
ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la
investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del
expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo
necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra
legislación por medio de la Ley Nº 24.425 la Autoridad de Aplicación,
con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que
componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada
Secretaría que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de
lo actuado.
Que la Dirección de Competencia Desleal elevó, con fecha 27 de agosto
de 2012, el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen
de Dumping, señalando que “...se ha determinado la existencia de un
margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de `Películas planas, fotográficas, sensibilizadas en ambas
caras, sin impresionar, de plástico, para rayos X, de los tipos
utilizados en medicina con pantallas en el espectro de luz verde’,
originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA conforme a lo detallado en
el apartado XIV.B.3”.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se
desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la
investigación es de NOVENTA Y SEIS COMA NOVENTA POR CIENTO (96,90%)
para las operaciones de exportación originarias de los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Que el Informe mencionado, fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que por el Acta de Directorio Nº 1713 de fecha 17 de septiembre de 2012
la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en
el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, concluyó que “...las situaciones de hecho
imposibilitan que se expida respecto a una determinación final. En
consecuencia deciden proponer a la Autoridad Superior el cierre de la
investigación por falta de elementos suficientes”.
Que mediante la Nota CNCE/GI-GN Nº 952 de fecha 17 de septiembre de
2012, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores
de daño.
Que en dichos indicadores, la Comisión consideró que “En esta etapa
final de la investigación la Comisión ha podido constatar que los
indicadores de daño del período investigado analizados en la etapa
previa, no se han modificado y es en este sentido que se expondrán sólo
los factores más relevantes de su determinación. Así, las importaciones
de películas para rayos X han aumentado en los años completos del
período investigado (2008 a 2010 y los meses enero-marzo de 2011),
tanto en términos absolutos como relativos al consumo aparente. Otro de
los factores que resultaron relevantes para la determinación de daño
preliminar fue la rentabilidad negativa o por debajo de la considerada
como razonable por esta Comisión, verificándose además una tendencia
decreciente a partir de 2009. Este hecho implicó que las
subvaloraciones de precios, respecto del producto investigado, no
resultaran muy significativas, pero a costa de la rentabilidad de la
empresa nacional”.
Que además indicó que “Por otra parte y en cuanto a los indicadores de
la condición de la industria, se señala que, en su mayoría, han sido
verificados por los técnicos de la CNCE presentando en algunos casos
ciertas diferencias con la información oportunamente brindada, los que
fueron recalculados según correspondiere, en este sentido igual que en
la etapa preliminar se puede afirmar que las condiciones de competencia
desfavorables que debió afrontar el producto nacional frente al
importado desde Estados Unidos no sólo provocaron una caída de las
ventas al mercado interno durante los años completos investigados, sino
especialmente, fueron la causa del importante deterioro en la
rentabilidad de la industria nacional”.
Que continúo señalando la referida Comisión que “Sin perjuicio de lo
expuesto, cabe resaltar que, conforme con el hecho nuevo que surgiera
con posterioridad a la determinación preliminar, la firma AGFA GEVAERT
ARGENTINA S.A. realiza, desde el año 2012, sólo los procesos de corte
de los rollos y posterior empaquetado y embalaje de películas para
rayos X en Argentina, siendo las etapas de emulsión y de
sensibilización realizados fuera del país, por su casa matriz”.
Que “Esta reducción del proceso de producción implicó una fuerte
disminución en el personal ocupado que, de acuerdo a la información
aportada por AGFA GEVAERT los días 17 y 18 de julio de 2012, sería en
la actualidad de 75 personas de las 201 registradas en 2010 y que
podría disminuirse aún más en el futuro inmediato”.
Que asimismo precisó la Comisión que “Considerando este nuevo escenario
en el cual el proceso de producción de la industria nacional se vería
acotado sólo al corte de los rollos y el posterior empaquetado y
embalaje de película para rayos X en Argentina, juntamente con un menor
nivel de empleo se observa que el análisis de daño probado no se
corresponde con lo determinado en la etapa preliminar”.
Que en ese sentido agregó que “Como se mencionara anteriormente uno de
los principales determinantes de daño sobre los que se basó esta
Comisión en su conclusión preliminar fue la baja o negativa
rentabilidad de la rama de la industria nacional. Dado este nuevo
escenario configurado a partir de 2012, la empresa AFGA GEVAERT
importara el rollo ya emulsionado y sensibilizado. En este nuevo
contexto la Comisión no puede afirmar que en este escenario los costos
de la industria sean los oportunamente analizados y por ende que la
rentabilidad de la rama se encuentre dañada por las importaciones
investigadas tal cual se determinara en la etapa preliminar. Por lo
demás, la Comisión entiende que en este escenario las nuevas
condiciones de competencia no se corresponden con el análisis de daño
importante realizado en el período 2008 a 2010 y los meses enero-marzo
de 2011”.
Que continuó diciendo que “En tal sentido, dadas las conclusiones
expuestas, y en el entendimiento que este cambio en el proceso de
producción se ha tornado irreversible, no resulta posible mantener la
determinación de daño oportunamente realizada y tampoco, teniendo en
cuenta los plazos a los que está sujeta la investigación, intentar
realizar un nuevo análisis. Por lo tanto, esta Comisión considera que
las situaciones de hecho imposibilitan que se expida respecto a una
determinación final. En consecuencia deciden proponer a la Autoridad
Superior el cierre de la investigación por falta de elementos
suficientes”.
Que finalmente la referida Comisión indicó que “Atento a que en la
actual investigación se realizaron consultas a la Dirección de Economía
de la Salud por el posible impacto de una medida antidumping en este
sector en el contexto de una rama de producción integrada desde la
emulsión, el nuevo escenario debería tomar en cuenta los cambios
ocurridos en el balance entre el impacto en la salud pública y los
beneficios de un resguardo a la nueva configuración de la industria”.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo recomendado
por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó el cierre de
la investigación citada en el Visto sin la aplicación de medidas
antidumping definitivas al producto objeto de investigación.
Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y
sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de
2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Procédese al
cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente
citado en el Visto sin aplicación de derechos antidumping definitivos
para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de
películas planas, fotográficas, sensibilizadas en ambas caras, sin
impresionar, de plástico, para rayos X, de los tipos utilizados en
medicina con pantallas en el espectro de luz verde originarias de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mercadería que clasifica por la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3701.10.29.
Art. 2º — Instrúyese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que proceda a liberar las garantías
constituidas mediante la Resolución Nº 256 de fecha 1 de junio de 2012
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a tenor de lo resuelto
en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma.
Art. 4º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.