INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Nº 260/2012
Bs. As., 10/10/2012
VISTO la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y su modificatoria Nº 25.859, el
Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la Ley Nº
15.930 y su Decreto Reglamentario Nº 1571 de fecha 9 de octubre de
1981, la Disposición de la Dirección Nacional de Tecnología, Calidad y
Propiedad Industrial Nº 12 de fecha 15 de mayo de 1992 y el Expediente
Nº 253-61329/02 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI), sobre “Destrucción de expedientes denegados,
desistidos y abandonados”, y
CONSIDERANDO:
Que la tramitación de la protección de derechos de propiedad industrial
ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en especial de
los derechos emergentes de una patente de invención o modelo de
utilidad, por su complejidad, demanda el aporte de gran cantidad de
documentación en soporte papel, que pierde virtualidad jurídica y
relevancia administrativa en aquellos casos en que se desestima la
solicitud.
Que, por otra parte, en las distintas dependencias del organismo se
dispone de escaso espacio destinado a archivo, debiéndose priorizar la
guarda de los expedientes que obligatoriamente deban ser conservados.
Que lo expuesto torna necesaria y procedente la supresión de aquellos
documentos de las diferentes áreas sustantivas del INPI, que por haber
sido desestimada la solicitud han devenido inactivos o innecesarios, a
efectos de lograr una eliminación sistemática de papel que permitirá
generar una utilización más eficiente de los sectores de archivo.
Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, se han expedido las
diferentes áreas del Instituto indicando expresamente qué expedientes
pueden ser destruidos en cada caso.
Que la normativa legal vigente autoriza al Sr. Presidente del Instituto
a disponer de los plazos de conservación y de destrucción de la
documentación que estime corresponder con los recaudos de
identificación y desafectación previos - Decreto Nº 1571 de fecha 9 de
octubre de 1981, reglamentario de la Ley Nº 15.930.
Que la Dirección de Asuntos Legales del Instituto ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Destrúyanse los expedientes correspondientes a las
solicitudes de Patentes de Invención, de Modelos de Utilidad, de Marcas
y de Modelos y Diseños Industriales caducas, abandonadas, desistidas,
denegadas y nulas cuyo acto dispositivo o resolutivo se encuentre firme
y consentido, que hayan superado los CINCO (5) años desde su orden de
archivo y que no tengan pedidos pendientes efectuados por las diversas
áreas; y a las solicitudes concedidas que superen los CINCO (5) años
desde su vencimiento o pérdida de vigencia.
ARTICULO 2° — En todos los casos previstos en el artículo 1°, se
deberán digitalizar y guardar los originales de los actos decisorios
finales —en caso que obraran en el expediente— que ordenaron el archivo
de cada actuación, junto con los listados de identificación de los
mencionados expedientes destruidos en cada área correspondiente,
debiéndose resguardar una copia de respaldo electrónica y constancia en
las bases de datos de cada uno de los correspondientes sistemas.
ARTICULO 3° — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2°, se
deberán digitalizar los siguientes documentos, correspondientes a
solicitudes de derechos de propiedad industrial según el siguiente
detalle:
A. Patentes de Invención y Modelos de Utilidad:
a. Solicitudes resueltas de forma negativa que hayan sido publicadas:
se digitalizará la Memoria, que comprende el Pliego Reivindicatorio y
Dibujos.
b. Solicitudes concedidas: se digitalizará el Título.
B. DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES: se digitalizará la
solicitud y la totalidad de los dibujos contenidos en cada expediente.
ARTICULO 4° — Déjese constancia en el sistema informático del organismo.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la página Web del
INPI, en los Boletines de Marcas y Patentes y en el Boletín Oficial,
luego archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial.
e. 22/10/2012 N° 105777/12 v. 22/10/2012