MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1291/2012


Registro Nº 1039/2012


Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.169.666/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 240/244 del Expediente Nº 1.169.666/06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 “E”, en los valores y con la vigencia fijados en el mismo.

Que en relación al pago de las asignaciones no remunerativas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes en el artículo tercero, dicho incremento adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 240/244 del Expediente Nº 1.169.666/06, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 240/244 del Expediente Nº 1.169.666/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 784/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.666/06

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1291/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 240/244 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1039/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 de julio de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —de aquí en más FEMPINRA— con domicilio constituido en la calle Uruguay 979, piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Roberto CORIA, Daniel LEWlCKI, Guillermo MARCHESI, Rubén GONGORA, Luis REBOLLO, Raúl LIZARRAGA, Daniel RUBINO, Ricardo RAYMOND, Edgardo TORRES, Ramón MERELES, Sergio Marcelo BADIA, José GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO, y, por la parte sindical; y como Representantes de los Trabajadores en la Empresa lo hacen las siguientes personas: Pablo Carrera, Cesar Loreto González, Orlando Gastón González, Lucio Medina, Augusto Larsen, Carlos Alberto Chauque, Carlos Dante Almirón, Cristian Costilla, Diego Iñigo, Ariel Marcos Sablic, Juan Carlos Sobstyl, Javier Alberto Mirabara, con el asesoramiento legal de la Dra. Rosalía Isabel De Tejería y el Dr. Gregorio Jorge María Pérez y por la parte empresarial la empresa EXOLGAN S.A., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Pallanza, Jorge Polimeni y con el asesoramiento de Dr. Diego Bongiovanni, conjuntamente en adelante “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

• LAS PARTES reconocen la vigencia del CCT 784/06 “E” (en adelante “el CCT”).

• Sin perjuicio de ello, LAS PARTES, han iniciado negociaciones, abriendo paritarias a los fines de su renovación parcial,

• Atento la especial y atípica situación económica vigente, LAS PARTES han priorizado la negociación de las condiciones económicas del CCT modificando los salarios básicos y sus adicionales de las categorías vigentes hasta la fecha del presente y reconociendo una suma extraordinaria por única vez pagadera sendos pagos mensuales como ayuda económica o suplemento adicional no habitual (art. 6 Ley 24.241) y, por ende, no reviste carácter remuneratorio, denominándose al solo efecto del sentido común que hoy es aceptado por todos los paritarios, cualquiera sea el convenio y/o actividad, como Asignación No Remunerativa.

• Las partes acuerdan en el ámbito de su autonomía negocial establecer las formalidades mínimas de negociación futura entre las mismas consensuando que para el supuesto de la realización de reuniones privadas con la presencia de los miembros negociadores nominados, se labrarán sendas actas en la que se dejará constancia de lo que se hubiere tratado y acordado y que luego integrará el acuerdo que se presentará para su homologación por ante la autoridad de aplicación en el marco del convenio colectivo de trabajo vigente y/o en el que en lo sucesivo lo reemplace.

Por ello, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes acuerdan en reconocer a los trabajadores que se desempeñen en las Categorías incluidas en el CCT una Asignación No Remunerativa equivalente al 15% de los salarios básicos, adicionales al salario básico, valor del movimiento de contenedor que conforma el Fondo del Premio a la Productividad, y Valor Mínimo por Punto vigentes al 30/06/12 conforme al CCT. Igual tratamiento se le aplicará a el sistema de productividad M&R. La mencionada Asignación No Remunerativa tendrá vigencia desde el 01/07/12 al 30/09/12.

Asimismo, durante el mismo plazo de vigencia indicado en el párrafo precedente, la Empresa se obliga a realizar una contribución extraordinaria a la Obra Social por un monto que resulte equivalente a lo que representarían los aportes de los trabajadores sobre las sumas extraordinarias y que por única vez se pagan bajo la denominación “Asignación No Remunerativa”.

Asimismo, durante el mismo plazo de vigencia indicado en el primer párrafo del presente, la Empresa se obliga a efectuar una contribución especial y extraordinaria a cada una de las Asociaciones Sindicales paritarias equivalente a lo que hubiera representado el aporte sindical sobre las sumas extraordinarias y que por única vez se pagan bajo la denominación “Asignación No Remunerativa”.

SEGUNDO: Las partes acuerdan en reconocer a los trabajadores que se desempeñen en las Categorías incluidas en el CCT una Asignación No Remunerativa equivalente al 25% de los salarios básicos, adicionales al salario básico, valor del movimiento de contenedor que conforma el Fondo del Premio a la Productividad, y Valor Mínimo vigentes al 30/06/12 conforme al CCT. Igual tratamiento se le aplicará a el sistema de productividad M&R. La mencionada Asignación No Remunerativa tendrá vigencia desde el 01/10/12 al 31/12/12.

Asimismo, durante el mismo plazo de vigencia indicado en el párrafo precedente, la Empresa se obliga a realizar una contribución extraordinaria a la Obra Social por un monto que resulte equivalente a lo que representarían los aportes de los trabajadores sobre las sumas extraordinarias y que por única vez se pagan bajo la denominación “Asignación No Remunerativa”.

Asimismo, durante el mismo plazo de vigencia indicado en el primer párrafo del presente, la Empresa se obliga a efectuar una contribución especial y extraordinaria a cada una de las Asociaciones Sindicales paritarias equivalente a lo que hubiera representado el aporte sindical sobre las sumas extraordinarias y por única vez se pagan bajo la denominación “Asignación No Remunerativa”.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 01/01/13 la asignación no remunerativa de 25% vigente basta el 31/12/12 se incorpora en su totalidad con carácter remunerativo a los salarios del CCT vigentes el 30/06/11, como también incrementándose en el mismo porcentual el Valor del Movimiento de Contenedores base del premio a la Productividad y el Valor Mínimo del Punto de Productividad vigente al 30/06/11. Igual tratamiento se le aplicará a el sistema de productividad M&R. Por ende, las nuevas escalas salariales vigentes a partir del mes de enero de 2013 serán las siguientes:

SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAUQINISTAS DE GRUAS MOVILES (SGMGM);

• Guinchero de Pórtico$ 11.224
• Guinchero de Trastainer$ 9.518
• Guinchero de Containera de Llenos$ 8.548
• Guinchero de Containera de Vacíos$ 8.169
• Guinchero de Autoelevador$ 7.856

ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM);

• Empleado Administrativo de Gates$ 7.395
• Administrativo de Areas operativas A$ 8.280
• Administrativo de Areas operativas B$ 6.693
• Técnico de Mantenimiento de Equipos$ 9.961

ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM);

• Oficial de Mantenimiento de Equipos$ 9.344
• Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos$ 8.726
• Aprendiz de Mantenimiento de Equipos$ 6.979
• Técnico Controlador de Equipos Refrigerados$ 9.781
• Oficial Controlador de Equipos Refrigerados$ 8.790
• Medio Oficial Controlador de Equipos Refrigerados$ 7.798
• Aprendiz Controlador de Equipos Refrigerados$ 6.719
• Inspector de Contenedores$ 8.766
• Oficial Múltiple de Reparación de Ctdrs.$ 8.729
• Oficial de Reparación de Contenedores$ 8.113
• Medio oficial de Reparación de contenedores$ 7.341
• Aprendiz de Reparación de contenedores$ 5.661
• Operario auxiliar de operaciones$ 5.661
• Mantenimiento Edilicio y Civil$ 5.836
• Pañolero$ 7.448

SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA)

• Apuntador Vessel Planner$ 11.094
• Apuntador Yard Planner$ 9.610
• Apuntador Documentador de operaciones$ 8.829
• Apuntador Posicionador de contenedores$ 8.554
• Apuntador Carga y Descarga$ 7.766
• Apuntador Operario de CFS$ 6.913

SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP)

• Capataz coordinador de servicios$ 9.605
• Capataz supervisor de servicios$ 11.338

CUARTO: LAS PARTES se obligan a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos solicitar su homologación por ser la misma complementaria del CCT 784/06 “E”. A tal efecto, se comprometen a comparecer a las audiencias que se designen para su ratificación.

QUINTO: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de once meses, es decir desde el 1 de julio de 2012 al 31 de mayo de 2013. Durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, las partes ratifican el compromiso de Paz Social establecido en el CCT, y a su vez ratifican el diálogo como única vía de relacionamiento entre las partes.

Una vez homologado este acuerdo. LAS PARTES se comprometen a presentar el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo 784/06 “E” introduciendo las modificaciones hoy vigentes y acordadas con posterioridad a su primera homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicado, dejándose constancia de que cada parte procede a hacer retiro de su ejemplar y dos son para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.