MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1390/2012


Tope Nº 515/2012


Bs. As., 18/9/2012

VISTO el Expediente Nº 276.358/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1113 del 27 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31 del Expediente Nº 276.358/08, conjuntamente con la nota aclaratoria obrante a fs. 1 del Expediente Nº 168.598/12, agregado como fs. 128 al Expediente principal, obra el Acuerdo pactado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CAMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 320/99, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1113/12 y registrado bajo el Nº 896/12, conforme surge de fojas 138/140 y 143, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 152/155, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1295 del 4 de septiembre de 2012, se fijaron los topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1º de agosto de 2009, correspondientes al Acuerdo Nº 760/12.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1113 del 27 de julio de 2012 y registrado bajo el Nº 896/12 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CAMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 276.358/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO
C/
ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS; CAMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN

CCT Nº 320/99
01/10/2008
01/01/2009
$ 2.079,00
$ 2.145,00
$ 6.237,00
$ 6.435,00

Expediente Nº 276.358/08

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1390/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 515/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.