Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 86/2012

Rectifícase la remuneración mensual para el personal que se desempeña en tareas Avícolas en el ámbito todo el País.

Bs. As., 12/10/2012

VISTO el expediente Nº 1.524.825/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante presentación obrante a fojas 1 del expediente citado en el Visto, la entidad sindical UATRE manifiesta que se ha incurrido en un error material en la remuneración mensual correspondiente a la categoría laboral Trabajador no Calificado de la actividad AVICOLA, con vigencia partir del 1º de noviembre de 2012, determinada por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 60 de fecha 16 de agosto de 2012.

Que del cotejo de la tabla Anexa al Acta Acuerdo de fecha 14 de junio de 2012 celebrado entre la entidad sindical U.A.T.R.E. y la entidad empresaria C.A.P.I.A, finalmente aprobada la C.N.T.A a través del dictado de la Resolución precedentemente citada, surge con claridad que se ha cometido un error material al trascribirse el salario mensual de la referida categoría laboral, correspondiendo en consecuencia proceder a su corrección.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifícase la remuneración mensual de la categoría laboral del Trabajador no Calificado determinado en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO SEIS CON CUARENTA ($ 4.106.40) consignada en el Anexo II, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2012 de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 60 de fecha 16 de agosto de 2012 para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en el ámbito todo el País, en las tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos, con la exclusión de las actividades que se realizan en Establecimientos Industriales, conforme a continuación se consigna:

Peón Avícola





MENSUALJORNAL
Trabajador no calificado$ 4.016,40$ 174.63

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Pedro Apaolaza. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.