Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 86/2012
Rectifícase la remuneración mensual para el personal que se desempeña en tareas Avícolas en el ámbito todo el País.
Bs. As., 12/10/2012
VISTO el expediente Nº 1.524.825/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación obrante a fojas 1 del expediente citado en el
Visto, la entidad sindical UATRE manifiesta que se ha incurrido en un
error material en la remuneración mensual correspondiente a la
categoría laboral Trabajador no Calificado de la actividad AVICOLA, con
vigencia partir del 1º de noviembre de 2012, determinada por la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 60 de fecha 16
de agosto de 2012.
Que del cotejo de la tabla Anexa al Acta Acuerdo de fecha 14 de junio
de 2012 celebrado entre la entidad sindical U.A.T.R.E. y la entidad
empresaria C.A.P.I.A, finalmente aprobada la C.N.T.A a través del
dictado de la Resolución precedentemente citada, surge con claridad que
se ha cometido un error material al trascribirse el salario mensual de
la referida categoría laboral, correspondiendo en consecuencia proceder
a su corrección.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Rectifícase la
remuneración mensual de la categoría laboral del Trabajador no
Calificado determinado en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO SEIS CON
CUARENTA ($ 4.106.40) consignada en el Anexo II, con vigencia a partir
del 1º de noviembre de 2012 de la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 60 de fecha 16 de agosto de 2012 para el personal
que se desempeña en tareas AVICOLAS en el ámbito todo el País, en las
tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación,
Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos, con la
exclusión de las actividades que se realizan en Establecimientos
Industriales, conforme a continuación se consigna:
Peón Avícola |
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| MENSUAL | JORNAL |
Trabajador no calificado | $ 4.016,40 | $ 174.63 |
Art. 2º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Pedro Apaolaza.
— Jorge Herrera. — Hugo Gil.