MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución Nº 611/2012

Bs. As., 17/10/2012

VISTO las actuaciones en el Expediente Nº 956/2012 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE MODIFICACION DEL PUNTO XXIII.11.3, APARTADO 10º DEL ANEXO I DEL CAPITULO XXIII - “REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO”, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente modificar el Punto XXIII.11.3, apartado 10 del Anexo I del Capítulo XXIII - “REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), referido a la presentación de los estados financieros de aquellas sociedades sobre las cuales las emisoras ejercen control, control conjunto o influencia significativa.

Que en tal sentido, resulta procedente adecuar la referencia normativa sobre las formalidades que dichos estados financieros deben observar en su presentación ante esta COMISION NACIONAL DE VALORES, asimilándola a la exigida a las sociedades emisoras en el artículo 9º apartado b) del Capítulo citado.

Que corresponde asimismo modificar la normativa vigente —conforme texto incorporado a través de la Resolución General Nº 592 del 24 de octubre de 2011— referida a las aprobaciones de las conciliaciones que deben efectuarse entre las normas utilizadas para preparar los estados financieros de la emisora y aquellos utilizados por las sociedades controladas o sobre las que se ejerce influencia significativa, para precisar la responsabilidad del Directorio de la emisora relativa a dichas conciliaciones.

Que asimismo corresponde contemplar la situación de aquellas sociedades emisoras que no presentan sus estados financieros sobre la base de la Resolución Técnica Nº 26, en lo que se refiere a la presentación de los estados financieros de las sociedades sobre las cuales estas emisoras ejercen control, control conjunto o influencia significativa y que no se encontraba tratada en las normas actuales, estableciendo una normativa al respecto.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el art. 7° de la Ley 17.811 y Art. 44 del Decreto 677/01.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustituir el punto XXIII.11.3 apartado 10 del Anexo I del Capítulo XXIII - “REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO”, de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente texto:

“10. Estados financieros de sociedades sobre las cuales la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa.

A - Sociedades del punto XXIII.11.1 del Anexo 1:

Los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el método de la participación (del valor patrimonial proporcional) o, según correspondiera, la consolidación de sus estados financieros, deberán presentarse a esta Comisión con las formalidades requeridas por el artículo 9º apartado b) de este Capítulo y podrán prepararse de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 26 o siguiendo las normas utilizadas para la preparación de sus estados financieros para fines societarios y/o regulatorios.

En caso de que tales estados financieros no se prepararen de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 26 deberá contarse con una conciliación entre las normas utilizadas y las resultantes de aplicar la Resolución Técnica Nº 26 para las siguientes partidas: (i) total del patrimonio neto y (ii) resultado neto del ejercicio (según norma aplicada) a resultado neto del ejercicio (según Resolución Técnica Nº 26) y de ese monto al resultado total integral del ejercicio, como mínimo. La aprobación por el Directorio de las entidades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, de los referidos estados financieros, deberá incluir la manifestación expresa de que las conciliaciones mencionadas estuvieron sujetas a la aplicación de mecanismos de monitoreo y confirmación a nivel gerencial de que contemplan todas las partidas significativas con tratamiento diferente en las normas utilizadas y en la Resolución Técnica Nº 26. Tales conciliaciones deberán presentarse a esta Comisión y a la entidad autorregulada donde coticen y/o negocien sus valores negociables juntamente con los estados financieros de las sociedades controladas, bajo control conjunto o influencia significativa que acompañan.

En el caso de que el Directorio de las entidades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa apruebe los estados financieros aludidos, pero sin incluir la manifestación expresa de que las conciliaciones del total del patrimonio neto y del resultado del ejercicio estuvieron sujetas a los mecanismos de monitoreo y de confirmación gerencial enunciados, el Directorio de la sociedad controlante o de la que ejerce control conjunto o influencia significativa sobre aquéllas según el caso, deberá asumir la responsabilidad sobre su concreción indicándolo explícitamente en el acta de la reunión donde se trate.

B - Sociedades del punto XXIII.11.2 del Anexo 1:

Los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el método del valor patrimonial proporcional o, según correspondiera, la consolidación de sus estados financieros, deberán presentarse a esta Comisión con las formalidades requeridas por el artículo 9º apartado b) de este Capítulo y deberán prepararse de acuerdo con las Resoluciones Técnicas enumeradas en el punto XXIII.11.2 de este Anexo.

En el caso especial de que tales estados financieros no se prepararen de acuerdo con las Resoluciones Técnicas enumeradas en el punto XXIII.11.2 de este Anexo, en razón de que tales sociedades, en las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, hubieran optado por la aplicación de las NIIF, o de la NIIF para las PyMEs, para sus estados financieros con fines societarios y/o regulatorios o sean sociedades extranjeras que preparan sus estados financieros según otras normas, ya sea las de sus países de origen o las utilizadas para fines de consolidación u otros fines societarios y/o regulatorios, deberá contarse con una conciliación entre las normas utilizadas y las resultantes de aplicar las Resoluciones Técnicas mencionadas para las siguientes partidas: (i) total del patrimonio neto y (ii) resultado neto del ejercicio, como mínimo.

La aprobación por el Directorio de las entidades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, de los referidos estados financieros, deberá incluir la manifestación expresa de que las conciliaciones mencionadas estuvieron sujetas a la aplicación de mecanismos de monitoreo y confirmación a nivel gerencial de que contemplan todas las partidas significativas con tratamiento diferente en las normas utilizadas. Tales conciliaciones deberán presentarse a esta Comisión y a la entidad autorregulada donde coticen y/o negocien sus valores negociables juntamente con los estados financieros de las sociedades controladas, bajo control conjunto o influencia significativa que acompañan.

En el caso de que el Directorio de las sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa apruebe los estados financieros aludidos, pero sin incluir la manifestación expresa de que las conciliaciones del total del patrimonio neto y del resultado del ejercicio estuvieron sujetas a los mecanismos de monitoreo y de confirmación gerencial enunciados, el Directorio de la sociedad controlante o de la que ejerce control conjunto o influencia significativa sobre aquélla según el caso, deberá asumir la responsabilidad sobre su concreción indicándolo explícitamente en el acta de la reunión donde se trate.”

ARTICULO 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo y archívese. — ALEJANDRO VANOLI, Presidente. — HERNAN FARDI, Vicepresidente. — HECTOR O. HELMAN, Director.

e. 23/10/2012 N° 106370/12 v. 23/10/2012