TRATADO
LEY 1079
Ley aprobando el protocolo firmado en
Río de Janeiro, por el que se consigna la intrepretación que la
República y el Imperio dan á los términos del art. 9 del Tratado de
Amistad, Navegación, etc., celebrado entre ambos países.
Departamento de Relaciones Exteriores
Buenos Aires, Junio 18 de 1881
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° - Apruébase el Protocolo firmado en Río de Janeiro el 22 de
Octubre de 1878, por el cual se consigna la interpretación que la
República Argentina y el Imperio del Brasil dan a los términos en que
está concebido el artículo 9 del Tratado de Amistad, Comercio y
Navegación existente entre ambos países.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del COngreso Argentino, en Buenos Aires, Julio catorce de mil ochocientos ochenta y uno.
FRANCISCO B. MADERO.-
Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.- VICENTE P. PERALTA-
J. Alejo Ledesma, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registor Nacional.- ROCA.-
Bernardo de Irigoyen
PROTOCOLO
Estando convenido por el artículo nueve del Tratado de Amistad,
comercio y navegación de siete de Marzo de mil ochocientos cincuenta y
seis, entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, que los
soldados y marineros de guerra desertores deberán ser recíprocamente
aprehendidos y devueltos si fuesen reclamados por los Cónsules o
Vicecónsules respectivos, y siendo conveniente aclarar la significación
de estas palabras para que no haya dificultad en el cumplimiento de lo
estipulado, queda entendido que cuando el pedido para la entrega del
desertor se hiciere ante una autoridad subalterna, esta procederá
inmediatamente a la detención y arresto del desertor y en seguida dará
cuenta al Gobierno Nacional para la resolución que corresponda. Y
debiendo ser el procedimiento en estos casos breve y sumario, se hará
uso del telégrafo para transmitir las comunicaciones y dar las órdenes
que sean del caso.
En fe de lo cual el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
de la República Argentina y el Ministro y Secretario de Estado de los
Negocios Extranjeros del Brasil han firmado y sellado por duplicado el
presente protocolo en Río de Janeiro a los veinte y dos días del mes de
Octubre de mil ochocientos setenta y ocho.
Luis L. Dominguez
B. de Villa Bella