Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
y
Ministerio de Industria
ASEGURADORAS
Resolución Conjunta 620/2012 y 365/2012
Créase el Comité de Elegibilidad de Inversiones de las Compañías de Seguros y Reaseguro.
Bs. As., 22/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0404186/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno reorientar parte de las inversiones realizadas por
las compañías de seguros y reaseguros a proyectos productivos y de
infraestructura, de mediano y largo plazo, que tengan impacto directo
en la economía real.
Que a través del dictado de la presente resolución se vincula al sector
asegurador con el desarrollo de la economía real, con sentido federal y
local, en donde el sector público actúa como canalizador de recursos
con claro sentido productivo y social, mientras que las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, en su carácter de inversores
institucionales, encuentran nuevas posibilidades de inversión que
retroalimenten ese círculo virtuoso de desarrollo con inclusión social.
Que, en ese sentido, resulta oportuno y conveniente crear un COMITE DE
ELEGIBILIDAD DE INVERSIONES DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Y REASEGURO,
como una herramienta tendiente a fijar las pautas que permitan
reorientar y fortalecer las inversiones en la económica real en el
marco de un modelo de desarrollo con inclusión social.
Que, por otra parte, es importante destacar el valor de este
redireccionamiento de las inversiones en cuanto trae aparejado nuevos
flujos de inversión que se volcarán a opciones de inversión que
permitirán también incrementar la actividad de los mercados de
capitales con directo impacto regional y local.
Que por ello es necesario establecer la forma de integración y el
funcionamiento del COMITE DE ELEGIBILIDAD DE INVERSIONES DE LAS
COMPAÑIAS DE SEGUROS Y REASEGURO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los Artículos 20 y 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Y
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Créase el COMITE
DE ELEGIBILIDAD DE INVERSIONES DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Y REASEGURO,
cuyo objetivo será determinar las inversiones de las referidas
compañías vinculadas a la economía real, que resulten elegibles sobre
la base de criterios que tiendan al impulso de proyectos productivos y
de infraestructura, de mediano y largo plazo, con sentido federal y
local.
Art. 2° — El COMITE creado en
el artículo precedente estará integrado por los titulares de la
SECRETARIA DE FINANZAS, de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO y de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR,
todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el
titular de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, entidad
descentralizada actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
FINANCIEROS dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y por los titulares de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA y de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL, ambas dependientes del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 3° — Serán “inversiones elegibles” a los fines de lo previsto en el Artículo 1°, las siguientes:
- Inversiones que realice el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la
ANSES de conformidad con lo previsto en el inciso q) del artículo 74 de
la Ley Nº 24.241;
- La inversión en proyectos productivos impulsados por el Banco de
Inversión y Comercio Exterior S.A. y el Banco de la Nación Argentina.
- Los Fondos Comunes de Inversión PYME Productivos de Economías
Regionales e Infraestructura; y de Proyectos de Innovación Tecnológica.
- Las que a criterio del COMITE reúnan requisitos similares a las
establecidas en el presente y cumplan las condiciones que éste
determine.
Art. 4° — El COMITE elegirá las
inversiones teniendo en cuenta la naturaleza de las obligaciones que
deben afrontar las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y las
condiciones de plazo y vida promedio de los instrumentos fijadas por
las partes, de manera que garantice los preceptos del régimen de
inversiones establecido por la normativa vigente.
En caso de ser necesario podrá establecer las ponderaciones que estime
conveniente y/o establecer prioridades de inversión, de acuerdo a los
objetivos de política económica.
Art. 5° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.