MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1318/2012
Tope Nº 498/2012
Bs. As., 7/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.344.421/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 472 del 21 de abril de 2010, Nº 944 del 21 de
julio de 2010, Nº 1923 del 10 de diciembre de 2010, Nº 158 del 15 de
febrero de 2012, y Nº 854 del 15 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32 del Expediente Nº 1.344.421/09 obra la escala salarial
pactada entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la
empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 472/10 y registrado
bajo el Nº 1127/10 “E” conforme surge de fojas 147/149 y 152,
respectivamente.
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.861/10 agregado a fojas 158 del
principal obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 “E”
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº
944/10 y registrado bajo el Nº 988/10, conforme surge de fojas 170/172
y 175 respectivamente.
Que para el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo
Nº 988/10, se consideraron los salarios básicos vigentes al mes de
agosto de 2010 informados en la escala salarial obrante a fojas 7 del
Expediente Nº 1.412.497/10 agregada como fojas 183 al principal, que
forma parte del Acuerdo Nº 1843/10 homologado por la Resolución S.T. Nº
1923/10.
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.412.497/10 agregado a fojas 183 del
principal obra la escala salarial pactada entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1127/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1923/10 y registrado bajo el Nº 1843/10, conforme
surge de foja 193/195 y 198, respectivamente.
Que a fojas 217 del Expediente Nº 1.344.421/09 obra la escala salarial
pactada entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la
empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 158/12 y registrado bajo el Nº 173/12, conforme
surge de fojas 226/228 y 231, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.487.233/11 agregado a fojas 235 del
principal obra la escala salarial pactada entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1127/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 854/12 y registrado bajo el Nº 668/12, conforme
surge de fojas 248/250 y 253, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando los importes
promedio mensuales de las remuneraciones de las escalas salariales y
sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 262/277, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 472
del 21 de abril de 2010 y registrado bajo el Nº 1127/10 “E”, suscripto
entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 944 del 21 de julio de 2010 y
registrado bajo el Nº 988/10, suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la
empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que,
como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de Ia SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1923 del 10 de diciembre de
2010 y registrado bajo el Nº 1843/10, suscripto entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de Ia SECRETARIA DE TRABAJO Nº 158 del 15 de febrero de 2012
y registrado bajo el Nº 173/12, suscripto entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 854 del 15 de junio de 2012 y
registrado bajo el Nº 668/12, suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y
empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que,
como ANEXO V, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de
los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 8º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.344.421/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1127/10 “E” | 01/08/2009 | $ 3.495,53 | $ 10.486,59 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.344.421/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 988/10
CCT Nº 1127/10 “E” | 01/04/2010 | $ 3.845,08 | $ 11.535,24 |
ANEXO III
Expediente Nº 1.344.421/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 1843/10
CCT Nº 1127/10 “E” | 01/09/2010 | $ 4.229,46 | $ 12.688,38 |
ANEXO IV
Expediente Nº 1.344.421/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 173/12
CCT Nº 1127/10 “E” | 01/04/2011 | $ 5.050,78 | $ 15.152,34 |
ANEXO V
Expediente Nº 1.344.421/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 668/12
CCT Nº 1127/10 “E” | 01/12/2011 | $ 5.303,04 | $ 15.909,12 |
Expediente Nº 1.344.421/09
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1318/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 498/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.