INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución 414/2012
Sustitúyese Anexo I de la Resolución N° 309/2007. Derógase Resolución N° 276/2008.
Bs. As., 16/10/2012
VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000400/12-3 del Registro de este
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
(INCUCAI), las Leyes Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y 25.392 y sus
reglamentaciones aprobadas por Decretos Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº
1949/06) y 167/03, respectivamente, y las Resoluciones INCUCAI Nº
309/07 y 276/08; y
CONSIDERANDO
Que la normativa citada precedentemente determina la competencia de
este Instituto Nacional en aquellas prácticas vinculadas a la obtención
y preservación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH)
provenientes de sus diferentes modalidades de recolección (médula ósea,
sangre periférica o sangre de cordón umbilical y placenta) y su
posterior implante a seres humanos, además de la creación de un
Registro Nacional de Donantes de dichas células en el ámbito de este
Instituto Nacional.
Que las Resoluciones citadas en el visto aprueban la Clasificación de
las Indicaciones Médicas para trasplante de CPH y las Tablas de
Indicaciones de Trasplante de CPH para pacientes adultos y pediátricos.
Que la experiencia recogida después de la implementación de las
Resoluciones señaladas y los fundamentos de la bibliografía científica
internacional, determinan la necesidad de efectuar modificaciones
actualizando las Tablas de Indicaciones.
Que la Comisión Asesora de Trasplante de CPH del INCUCAI, e integrantes
de la Sociedad Argentina de Hematología, han participado en la
actualización de estas indicaciones.
Que la Comisión Federal de Trasplante (CO.FE.TRA) ha tomado la
intervención correspondiente, canalizando de esta manera el
asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA) previsto en el
inciso b) del artículo 44 de la Ley 24193 y Decreto 512/95.
Que el Registro Nacional de Donantes de CPH, la Dirección Científico
Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en sesión ordinaria de fecha 16 de octubre de 2012, conforme
surge del texto del Acta Nº 37.
Que la presente medida se dicta en el uso de las competencias otorgadas
por el artículo 44 de la Ley 24193 y el artículo 2 de la Ley 25392 y
Decreto 267/03
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el
Anexo I - Tabla de Indicaciones de Trasplantes autólogos, alogénicos y
no relacionados de células progenitoras hernatopoyéticas (CPH) en
pacientes adultos y pediátricos, provenientes de médula ósea, sangre
periférica o sangre del cordón umbilical y la placenta, de la
Resolución INCUCAI Nº 309/07, por el Anexo I que forma parte integrante
de la presente.
Art. 2° — Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 276/08.
Art. 3° — Regístrese.
Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del
Ministerio de Salud de la Nación, a las Autoridades Sanitarias
Provinciales, a la Superintendencia de Servicios de Salud, a la
Administración de Programas Especiales, a los Organismos
Jurisdiccionales de Ablación e Implante, a la Sociedad Argentina de
Trasplantes, a la Asociación Argentina de Hemoterapia e
Inmunohematología, a la Sociedad Argentina de Hematología y al Consejo
Asesor de Pacientes. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Soratti. — Martín Torres.
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NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).