Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 11/2012
Establécese la captura total permisible y medidas de manejo
precautorias para determinado conjunto de especies en la Zona Común de
Pesca.
Bs. As. 19/10/2012
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las especies de rayas.
CONSIDERANDO:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente
recomendable para el año en curso en la Zona Común de Pesca para las
especies arriba indicadas.
2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado,
sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de
mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que en atención a su vulnerabilidad es necesario limitar la actividad de pesca extractiva dirigida a estas especies.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fijar para el año
2012 en la Zona Común de Pesca la captura total permisible de las
especies de rayas en 9.000 toneladas, de las cuales corresponden 6.000
toneladas al conjunto de rayas costeras y 3.000 toneladas al conjunto
de rayas de altura.
Art. 2º) Considerar que la presente medida se adopta en forma precautoria y con carácter excepcional.
Art. 3º) Establecer que la captura de este conjunto de especies no debe exceder el 30% de lo capturado en la marea.
Art. 4º) Prohibir el desembarque de estas especies una vez alcanzada la CTP.
Art. 5º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 6º) Comunicar esta
Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Art. 7º) Dar conocimiento
público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Diego J. Tettamanti. — Julio C.
Suárez.