Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA


Resolución 7/2012


Establécese un área de veda de primavera para determinada especie en la Zona Común de Pesca.


Bs. As., 19/10/2012

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas oportunamente realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que como resultado de la información obtenida en la Campaña Conjunta Cr. 2012/03 Primavera, “Area de veda y evaluación de la merluza en la ZCP y su fauna acompañante. Primavera 2012”, recientemente realizada por el B/I Aldebarán, se está en condiciones de establecer el área de veda de primavera para proteger las concentraciones de juveniles.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Establecer un área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca, comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a) 35º35’S - 54º00’W

b) 35º35’S - 53º00’W

c) 36º30’S - 55º00’W

d) 37º30’S - 54º45’W

Art. 2º) Prohibir la captura de merluza, así como el uso de artes de arrastre de fondo en el área establecida de acuerdo al Art. 1º, pudiendo operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.

Art. 3º) Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2012 inclusive.

Art. 4º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Art. 5º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 6º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Diego J. Tettamanti. — Julio C. Suárez.