Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 7/2012
Establécese un área de veda de primavera para determinada especie en la Zona Común de Pesca.
Bs. As., 19/10/2012
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de
áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas oportunamente
realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso b) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en
la Zona Común de Pesca de concentraciones de ejemplares juveniles de la
especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que como resultado de la información obtenida en la Campaña Conjunta
Cr. 2012/03 Primavera, “Area de veda y evaluación de la merluza en la
ZCP y su fauna acompañante. Primavera 2012”, recientemente realizada
por el B/I Aldebarán, se está en condiciones de establecer el área de
veda de primavera para proteger las concentraciones de juveniles.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta
Comisión.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Establecer un área
de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el
sector de la Zona Común de Pesca, comprendido entre los siguientes
puntos geográficos:
a) 35º35’S - 54º00’W
b) 35º35’S - 53º00’W
c) 36º30’S - 55º00’W
d) 37º30’S - 54º45’W
Art. 2º) Prohibir la captura de
merluza, así como el uso de artes de arrastre de fondo en el área
establecida de acuerdo al Art. 1º, pudiendo operar en dicha área
aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten
con un observador a bordo.
Art. 3º) Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2012 inclusive.
Art. 4º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 5º) Comunicar esta
Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Art. 6º) Dar conocimiento
público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Diego J. Tettamanti. — Julio C.
Suárez.