TRATADO
LEY N° 2895
Ley aprobando la Convención de Comercio firmada por los Plenipotenciarios de la República Argentina y de Francia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. , sancionan con fuerza de:
LEY:
Art. 1° - Apruébase la
convención de comercio firmada por los Plenipotenciarios de la
República Argentina y de Francia el diez y nueve de Agosto de mil
ochocientos noventa y dos, adicinal al tratado de diez de Julio de mil
ochocientots cincuenta y tres.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veinticinco de Octubre de mil ochocientos noventa y dos.
| JOSE E. URIBURU. |
TORCUATO GILBERT |
B. Ocampo
Secretario del Senado |
Alejandro Sorondo
Secretario de la C. de DD
|
(Registrada bajo el Núm. 2895)
Departamento de Relaciones Exteriores.
Buenos Aires, Octubre 26 de 1892.
Téngase por Ley de la Nación; comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
SAENZ PEÑA.
Tomás S. de Anchorena.
MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES
Decreto aprobando
la Convención de Comercio adicional al Tratado firmado el 10 de Julio
de 1853, entre la República Argentina y Francia.
Departamento de Relaciones Esteriores.
Buenos Aires, Octubre 26 de 1892
Convención de Comercio adicional al Tratado firmado el 10 de Julio de 1853.
El Presidente de la República Argentina y el Presidente de la República
Francesa, igualmente animados del deseo de estrechar los vínculos de
amistad que unen a los dos países , y de poner en condiciones
satisfactorias las relaciones comerciales y marítimas de etos, han
resuelto celebrar una convención adicional al Tratado firmado entre la
República Argentina y la Francia el 10 de Julio de 1853, y cuyas
ratificaciones fueron canjeadas el 21 de Septiembre de 1854.
Al efecto han nombrado como sus Plenipotenciarios a saber:
El Presidente de la República Argentina al doctor don Estanislao S. Zeballos, su Ministro Secretario de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República Francesa señor Rouvier, (Urbain Jules
Joseph Charles), su enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario en la República Argentina, oficial de la Legión de
Honor.
Quienes habiendo exhibido sus respectivos Plenos Poderes, que hallaron
en buena y debida forma convinieron en los articulos siugientes:
Articulo 1°
En virtud de que el Tratado de 10 de julio de 1853, establece que la
República Argentina no acordará a farvor o inmunidad alguna a la
bandera o al comercio de otra Nación, sin que sea igualmente acordado
al comercio y a la bandera francesa, todo favor o inmunidad acordado en
Francia a la bandera o al comercio de otra Nación, se hará igualmente
extensivo al comercio y a la bandera argentina. Queda entendido que
mediante la aplicación de esta disposición y de la del art. 8 del
Tratado de 1853, los nacionales, así como los productos y los buques de
cada uno de los dos paises, tendrán derecho en el otro, sin restricción
alguna, al tratamiento de la Nación mas favorecida, especialmente en
materia de tarifas.
Articulo 2°
La presente convención será ratificada y las ratificaciones cambiadas en Paris, tan pronto como sea posible.
Ella será puesta en ejecución ocho días después del cambio de las
ratificaciones y durará un año a contar desde el día en que una de las
altas partes contratantes, la denuncie.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados firmaron la
presente Convención adicional al Tratado de 1853 y la sellaron con sus
respectivos sellos particulares, en la ciudad de Buenos Aires a los
diez y nueve días del mes de Agosto del Año de 1892.
(F)- Estanislao S. Zeballos (F.)- Charles Rouvier
Departamento de Relaciones Esteriores.
Buenos Aires, Agosto 20 de 1892
Aprobado. Sométase á la consideración del Honorable Congreso.
PELLEGRINI-ESTANISLAO S. ZEBALLOS- JOSE
V. ZAPATA - EMILIO HANSEN JUAN