Reunidos en el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, S.S. E.E.
el señor Enrique B. Moreno, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de la República Argentina, y el señor doctor Manuel
Herrero y Espinosa, Ministro del ramo, con el objeto de dejar
consignado en un protocolo, el acuerdo verbal celebrado en conferencias
anteriores, respecto de la adquisición en ambas capitales por parte de
los gobiernos que representan, de un inmueble para establecer en él la
residencia de las correspondientes Legaciones, después de exhibidos los
plenos poderes de estilo y hallados en buena y debida forma, declaran:
Que el inmueble que adquiera el gobierno de la República Oriental del
Uruguay en la ciudad de Buenos Aires y el que actualmente posee el
gobierno de la República Argentina en la ciudad de Montevideo, con el
único y exclusivo objeto de establecer en ella la residencia de las
respectivas Legaciones, quedan exceptuados en uno y otro país, del pago
de todo impuesto ó contribución inmobiliaria, continuando, no obstante
, dichos inmuebles, sometidos como hasta aquí, al dominio eminente con
las salvedades relativas al principio de la extra-territorialidad.
En fe de lo cual, los señores plenipotenciarios, hacen extender el
presente protocolo por duplicado, y cuyos ejemplares firman y sellan
con sus sellos, en Montevideo, á los catorce días del mes de Mayo de
mil ochocientos noventa y dos.
Enrique B. Moreno- Manuel Herrero y
Espinosa.
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
Buenos Aires, Mayo 17 de 1892
Aprobado. -Sométase oportunamente á la consideración del honorable Congreso.
PELLEGRINI
ESTANISLAO S. ZABALLOS