MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 585/2012
Dispónese la Intervención Administrativa de la empresa Sociedad Operadora de Emergencia Sociedad Anónima. Desígnase Interventor.
Bs. As., 22/10/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0018586/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1.037 de fecha 20 de septiembre de 1999 se aprobó el
Contrato de Concesión de explotación del sector de la red ferroviaria
nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO con exclusión
del tramo urbano del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a favor de la
empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que a través del Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006 se declaró
en estado de emergencia la prestación del servicio ferroviario de
transporte de cargas y pasajeros a cargo de la empresa BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANONIMA, facultándose a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS para realizar las contrataciones necesarias para garantizar
la prestación de los servicios involucrados.
Que con fecha 13 de junio de 2006 se celebró un Contrato entre el
ESTADO NACIONAL, la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y la
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) para la
operación de los servicios incluidos en la concesión aprobada en los
términos del Decreto Nº 1.037/1999.
Que resulta dable mencionarse que la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento
Ferroviario constituye una manifestación más de la política propuesta
por el ESTADO NACIONAL para recuperar y desarrollar la infraestructura
ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de transporte.
Que mediante Decreto Nº 1.771 de fecha 29 de octubre de 2008 se dispuso
el inicio del proceso de terminación del Contrato de Concesión
suscripto con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA aprobado por
Decreto Nº 1.037/1999, a cuyos efectos la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se
encuentra facultada para elaborar los instrumentos necesarios para
llevar adelante el proceso referido, evaluando el nivel de cumplimiento
de las obligaciones a cargo de las partes, conciliando las cuentas, la
totalidad de los pasivos y activos, el inventario patrimonial de bienes
muebles e inmuebles y toda cuestión vinculada con la terminación del
contrato.
Que por el Artículo 6° del decreto citado precedentemente se
prorrogaron los servicios de gerenciamiento provistos por la SOCIEDAD
OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de conformidad a
las pautas establecidas en el Contrato de fecha 13 de junio de 2006,
debiendo la SECRETARIA DE TRANSPORTE verificar su cumplimiento, el
estado de cuentas y la determinación de saldos que pudieren
corresponder.
Que hasta tanto se pueda dar cumplimiento a la manda establecida en el
Decreto Nº 1.771/2008, resulta necesario contar con una herramienta que
permita articular lo dispuesto en el Artículo 2° de dicho decreto ante
la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, garantizando así
la prestación del servicio ferroviario.
Que se suma a lo expuesto en el considerando precedente, las diferentes
cuestiones expuestas por la precitada Sociedad en el expediente citado
en el VISTO.
Que por ello se considera conveniente disponer la Intervención
Administrativa de la gestión llevada adelante por la SOCIEDAD OPERADORA
DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), la que coadyuvará al
control de los recursos de la concesión y/o los asignados por el ESTADO
NACIONAL para la explotación de los servicios ferroviarios
involucrados, como así también a dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Decreto Nº 1.771/2008 y/o a cualquier otra decisión que al respecto
tome el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme señala la doctrina, la intervención administrativa puede
ser sustitutiva o preventiva, verificándose esta última cuando se
traduce en la designación de un veedor para el control correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus
modificatorias, la Ley Nº 26.352 y el Decreto Nº 1.771 de fecha 29 de
octubre de 2008.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispóngase la
Intervención Administrativa de la gestión llevada adelante por la
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), en
virtud del Contrato celebrado con fecha 13 de junio de 2006, por el
término de NOVENTA (90) días, a los fines del control de los recursos
de la concesión y/o los asignados por el ESTADO NACIONAL para la
explotación del sector de la red ferroviaria nacional integrado por el
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO con exclusión del tramo urbano del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y de dar cumplimiento a lo dispuesto por
el Decreto Nº 1.771 de fecha 29 de octubre de 2008 y/o a cualquier otra
decisión que al respecto tome el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 2° — Desígnase como
Interventor Administrativo de la gestión de la SOCIEDAD OPERADORA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), al Licenciado Carlos Domingo
ZARLENGA D.N.I. 4.398.984.
Art. 3° — La Intervención podrá
requerir la asistencia técnica de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,
quienes estarán obligados a asistirla y actuarán en forma unívoca y
articulada bajo las directivas que imparta la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 4° — La Intervención
administrativa deberá verificar en forma continua y permanente la
gestión de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
(S.O.E.S.A.), comprobando las funciones administrativas que a diario
realice la sociedad en el cumplimento de sus funciones.
A tales efectos deberá remitir a este Ministerio, dentro de los TREINTA
(30) días desde la entrada en vigencia de la presente resolución, un
informe sobre el estado de situación en que se encuentra la gestión,
debiendo mensualmente realizar una actualización del mismo.
Art. 5° — Facúltase a la
Intervención Administrativa para disponer la realización de las
inspecciones, verificaciones y auditorías necesarias para determinar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la SOCIEDAD OPERADORA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), dotándola de las más amplias
facultades para asegurar el cumplimiento del objeto de la presente
resolución.
Art. 6° — Notifíquese a la
empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y a la SOCIEDAD OPERADORA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.).
Art. 7° — Comuníquese la
presente medida a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Art. 8° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.