MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1714/2012
Créase la Comisión Nacional Asesora del Programa Nacional de Envejecimiento Activo y Salud para los Mayores (ProNEAS).
Bs. As., 17/10/2012
VISTO el Expediente Nº 2002-14423/12-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el envejecimiento de la población es uno de los fenómenos de mayor
impacto del Siglo XX, y que en términos estrictamente demográficos,
alude al aumento de las personas de SESENTA (60) y más años de edad y a
un incremento cada vez mayor de la esperanza de vida al nacimiento.
Que la población de la REPUBLICA ARGENTINA no escapa a este fenómeno y
se encuentra en proceso de envejecimiento, siendo uno de los países más
envejecidos de Latinoamérica.
Que debido al impacto que para la salud de la población esto representa, este MINISTERIO DE SALUD no puede permanecer ajeno.
Que a tal fin fue creado el Programa Nacional de Envejecimiento Activo
y Salud para los Adultos Mayores —ProNEAS— por Resolución Ministerial
Nº 753 del 27 de junio de 2007.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
Nº 89 del 13 de abril de 2010 transfiere a la órbita de la
SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE
PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS el Programa Nacional de Envejecimiento
Activo y Salud para Adultos Mayores.
Que como consecuencia de ello se debe dar cumplimiento a lo expuesto en el artículo 3° de dicha Resolución.
Que es necesaria la creación de un marco regulatorio con la finalidad
de coadyuvar y mejorar la calidad de vida de las personas adultas
mayores para lograr alcanzar el grado máximo de salud posible.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el
ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del
MINISTERIO DE SALUD, la COMISION NACIONAL ASESORA DEL PROGRAMA NACIONAL
DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUD PARA LOS MAYORES (ProNEAS).
Art. 2° — Será misión de dicha
Comisión: promover y articular el trabajo intersectorial,
interdisciplinario e interprogramático a nivel nacional para coadyuvar
al envejecimiento activo y saludable y llevar a cabo acciones conjuntas
con el objetivo de prevenir, controlar y/o retardar enfermedades.
Art. 3° — Serán sus principales objetivos:
Asesoramiento al Programa.
Conformar grupo de consulta.
Elaborar mecanismos de abordaje de las personas adultas mayores con criterios unificados.
Colaborar en la promoción de la calidad de atención de las personas adultas mayores.
Elaborar propuestas para promover y fomentar el envejecimiento activo y saludable.
Divulgación en la comunidad de disposiciones aplicables en la atención a la salud en la vejez.
Art. 4° — La Comisión citada en
el artículo precedente será presidida por el Subsecretario de
Prevención y Control de Riesgos, con carácter titular y por el Director
Nacional de Enfermedades Crónicas No Transmisibles con carácter de
alterno. Será coordinada por la Coordinadora del Programa Nacional de
Envejecimiento Activo y Salud para los Mayores (ProNEAS) y estará
integrada por UN (1) representante de las siguientes dependencias del
MINISTERIO DE SALUD:
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, PROGRAMA ARGENTINA SALUDABLE,
PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS, PROGRAMA NACIONAL MUNICIPIOS Y
COMUNIDADES SALUDABLES, DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL, PROGRAMA
FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.
Art. 5° — Invítase a designar UN (1) representante para integrar esta Comisión a los siguientes organismos:
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS - MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION
SECRETARIA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE PLANIFICACION
SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS
SOCIEDAD ARGENTINA DE GERONTOLOGIA Y GERIATRIA.
Art. 6° — Será facultad de las
autoridades de dicha comisión el convocar para participar de la misma a
profesionales que por su conocimiento, experiencia y compromiso con
principios humanos, morales, éticos, puedan colaborar en el
cumplimiento de los objetivos de la misma.
Art. 7° — Las funciones de los
miembros permanentes de la comisión y de las personas que pudieran
convocarse circunstancialmente, según lo establecido precedentemente,
serán desempeñadas en forma honoraria y en el caso de tratarse de
funcionarios públicos, los mismos actuarán sin perjuicio de las tareas
habituales en sus respectivos cargos.
Art. 8° — La Comisión creada por el artículo 1° dará asistencia técnica a las provincias que lo requieran.
Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.