MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 2016/2012
Dase por designada la Directora
Nacional de Planificación y Coordinación Estadística del Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
Bs. As., 23/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0454848/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los
términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº
2.054/10, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo
de 2002, 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, la Resolución Conjunta Nº 77 de fecha 16 de
diciembre de 2004 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº
2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10 y lo dispuesto por
el Artículo 7º de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012, se establece que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción
de la misma y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo
decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que no obstante lo señalado en el considerando precedente, el Artículo
10 de la citada ley, establece que las facultades otorgadas al señor
Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la
administración general del país y en función de lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las
designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que por el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, se aprobaron
las aperturas del primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito de la
entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Que mediante el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 77 de fecha 16 de
diciembre de 2004 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se incorporó el Nivel II para
las Funciones Ejecutivas de la Dirección Nacional de Planificación y
Coordinación Estadística del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en el ámbito del citado Instituto se encuentra vacante el cargo de
Directora Nacional de la Dirección Nacional de Planificación y
Coordinación Estadística.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo
mencionado, resulta indispensable cubrir transitoriamente el mismo con
el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Que la persona propuesta en el Artículo 1º del presente acto, reúne los
conocimientos e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a
cubrir, pero no acredita la experiencia laboral en la especialidad
requerida de conformidad con lo establecido por el Artículo 14 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular Nº 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº
26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y
complementada por el Decreto Nº 2.054/10, los Artículos 7º y 10 de la
Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2012 y el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por
designada transitoriamente, a partir del 1 de noviembre de 2011 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente medida, a la Magíster en Metodología de la
Investigación Social Doña Ana Nora FELDMAN (M.I. Nº 14.013.444), Nivel
A, en el cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional de
Planificación y Coordinación Estadística del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II y con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con
carácter de excepción a la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del
Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10 y lo
dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Art. 2º — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3º — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Servicio Administrativo
Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.