PRESUPUESTO

Decreto 2011/2012

Biblioteca Nacional. Estructura Organizativa. Sustitúyense los Anexos I y III del Decreto 272/2007. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el ejercicio 2012.

Bs. As., 23/10/2012

VISTO el Expediente Nº 225/2011 del registro de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo autárquico en Jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nros. 1386 del 29 de noviembre de 1996 y 272 del 26 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1386/96 aprobó el funcionamiento de la BIBLIOTECA NACIONAL como organismo descentralizado y autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que a través del Decreto Nº 272/07 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL.

Que uno de los objetivos de la BIBLIOTECA NACIONAL es el de realizar y fomentar toda actividad cultural, acorde con los objetivos de la institución.

Que, en el marco de dicho objetivo, actualmente se encuentra en funcionamiento el MUSEO DEL LIBRO Y DE LA LENGUA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL.

Que por tal motivo es necesario incorporar a la estructura organizativa de la Biblioteca, la DIRECCION DEL MUSEO DEL LIBRO Y DE LA LENGUA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL, con el objeto de desarrollar las distintas instancias de planificación y organización del Museo.

Que asimismo resulta necesario recomponer un cargo a efectos de cubrir la titularidad de la mencionada Dirección.

Que el servicio jurídico de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6º y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobada por Decreto Nº 272 del 26 de marzo de 2007, la DIRECCION DEL MUSEO DEL LIBRO Y DE LA LENGUA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL de conformidad con la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Planilla Anexa al presente artículo, forman parte integrante de este Decreto.

Art. 2º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA, Entidad 116 - BIBLIOTECA NACIONAL para el ejercicio 2012, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo.

Art. 3º — Sustitúyense del Decreto Nº 272 del 26 de marzo de 2007, los Anexos I —Organigrama— y III —Dotación— correspondientes a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los que quedarán conformados de acuerdo con el detalle obrante en las planillas que con idéntica denominación, forman parte del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al titular de la BIBLIOTECA NACIONAL, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a modificar el Anexo de Dotación que se aprueba a través de la presente medida, a los efectos de incorporar los cargos financiados que se aprueben en las sucesivas Leyes de presupuesto.

Art. 5º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA, Entidad 116 - BIBLIOTECA NACIONAL.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

Planilla Anexa al Artículo 1º

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

BIBLIOTECA NACIONAL

DIRECCION DEL MUSEO DEL LIBRO Y DE LA LENGUA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar y desarrollar los contenidos museográficos y la planificación de exposiciones destinadas a producir un conocimiento amplio de la historia del libro argentino y una vivencia singular de la lengua como acervo y facultad común, partiendo del estado actual de la lengua hablada en el territorio argentino, considerando sus variedades y su genealogía.

ACCIONES

• Planificar, diseñar e implementar la exposición permanente y las exposiciones temporarias respecto de la historia del libro, la lectura y la lengua.

• Planificar, diseñar y construir el mapa de la lengua en la Argentina.

• Definir el guión museográfico permanente.

• Generar y proponer convenios con instituciones universitarias, educativas y de la sociedad civil, para producir distintos contenidos para el Museo y para diseñar intervenciones culturales y pedagógicas.

• Proponer las exposiciones temporarias y proponer la designación de los expertos y curadores idóneos para cada una de ellas.

• Proyectar y encargar la producción de materiales audiovisuales y obras de arte para el Museo.

• Procurar instancias educativas en relación al Museo.

Planilla Anexa al artículo 2º

PRESUPUESTO 2012

RECURSOS HUMANOS

Jurisdicción: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION

 

Subjurisdicción: 14 - SECRETARIA DE CULTURA

 

Entidad: 116 - BIBLIOTECA NACIONAL

 

Programa: 25 - Servicios de la Biblioteca Nacional

CARGO O CATEGORIA

CANTIDAD DE CARGOS

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)

A

+1

D

-1

              Subtotal Escalafón

0

TOTAL PROGRAMA

0


ANEXO I


ANEXO III