Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA
Resolución 1053/2012
Apruébase Manual Operativo. Déjase sin
efecto Resolución N° 376/2008 ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca. Créase Registro Nacional de Profesionales Ley N° 26.141.
Bs. As., 19/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0283251/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502
de fecha 23 de octubre de 2007, la Resolución Nº 376 de fecha 12 de
mayo de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.141 se instituyó un régimen para la
recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina, destinado a
lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos
basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco
sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e
incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población
rural tendiendo a una mejor calidad de vida.
Que el Artículo 2º de la Reglamentación de la Ley Nº 26.141 aprobada
por el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 faculta a la
Autoridad de Aplicación a dictar un Manual Operativo donde se describan
las actividades comprendidas por el Artículo 2º de la mencionada ley,
así como su régimen de ejecución.
Que por la Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de la ex -
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias se aprobó
dicho Manual Operativo.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de
2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento
estructural con el objetivo de concretar las metas políticas
diagramadas, quedando el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
como Autoridad de Aplicación del Régimen de la Ley Nº 26.141.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo Manual
Operativo del mencionado Régimen, dejando sin efecto la mencionada
Resolución Nº 376/08 y sus modificatorias.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.502/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Manual Operativo del REGIMEN PARA LA
RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA instituido
por la Ley Nº 26.141, que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de
2008 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.
Art. 3º — Créase el REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES LEY Nº 26.141,
el que funcionará en la órbita de la Jefatura de Gabinete del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que deberán
inscribirse aquellos profesionales de materias competentes con el
funcionamiento de la Ley Nº 26.141, a fin, de que queden habilitados
para suscribir los proyectos de inversión que justifiquen el
otorgamiento de los beneficios descriptos en la precitada ley.
Art. 4º — Determínase que para el desarrollo de las funciones del
referido Régimen, se contará con la asistencia de agentes vinculados al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a través de las normas
vigentes que regulan el Empleo Público.
Art. 5º — La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
INDICE
I - ANTECEDENTES
II - BENEFICIARIOS
III - OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
IV - ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES
A. Nivel Nacional
1. Autoridad de Aplicación
2. Coordinador Nacional (CN)
3. Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina (CAT)
B. Nivel Provincial
1. Unidad Ejecutora Provincial (UEP)
2. Coordinador Provincial (CP)
V - BENEFICIOS
A. Procedimiento para la gestión de beneficios
1. Presentación de proyectos
2. Evaluación de proyectos
3. Aprobación de proyectos
4. Seguimiento y control de proyectos
5. Rendición de cuentas documentada
B. Beneficios a otorgar
1. Aportes Reintegrables (AR)
2. Aportes No Reintegrables (ANR)
3. Bonificación de Tasas
C. Descripción de los beneficios
1. Aportes Reintegrables
a) Condiciones generales de los Aportes Reintegrables
b) Requisitos formales de presentación
I. Personas físicas
II. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas
c) Requisitos para el perfeccionamiento de los Aportes Reintegrables
d) Supervisión de la ejecución del proyecto
2. Aportes No Reintegrables (ANR)
a) Condiciones generales de los Aportes No Reintegrables
b) Requisitos formales de presentación
I. Personas físicas
II. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas
c) Rendición de cuentas documentada
d) Supervisión de la ejecución del proyecto
VI - ADMINISTRACION
A. Sistema Informático Uniforme de Registración
B. Plan Operativo Anual (POA)
C. Control Anual del POA
D. Circuito de erogaciones
VII - ANEXOS
- Formulario A1
- Formulario A2
- Formulario B
- Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable
- Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable
- Formulario Perfil del Proyecto
I. ANTECEDENTES
La Ley Nº 26.141 aprobatoria del Régimen para la Recuperación, Fomento
y Desarrollo de la Actividad Caprina, en adelante el Régimen, está
destinada a adecuar y modernizar los sistemas productivos, en un marco
sostenible en el tiempo, que mediante la incorporación de tecnologías
apropiadas aumente la eficiencia y favorezca la conservación de los
recursos naturales. Además promueve el incremento de las fuentes de
trabajo y la consolidación de la radicación de la familia en el medio
rural, con la ocupación geopolítica del Territorio Nacional.
Es su objetivo final lograr una producción caprina sustentable con
vista al autoconsumo y comercialización nacional e internacional, ya
sea de animales en pie, carne, cuero, fibra, leche, semen y embriones,
en forma primaria o industrializada y que se realice en cualquier parte
del país, favoreciendo el desarrollo de las economías regionales y del
desarrollo rural, teniendo en cuenta las particularidades de las mismas.
El impacto social de dicha norma es sumamente relevante, teniendo en
cuenta que en muchas provincias el productor caprino es una pequeña
unidad productiva y su actividad constituye el medio de vida de
numerosas familias.
Para dar sustento a la finalidad económica, la norma prevé aportes
reintegrables y no reintegrables, destinados a capacitación, asistencia
técnica, fomento y apoyo al asociativismo, mejoramiento de la
infraestructura de producción y transformación de productos primarios
derivados de la actividad, integrando de esta forma a todos los actores
intervinientes en la cadena de valor.
Se impulsa una actividad claramente identificada con el pequeño
productor, favoreciendo su arraigo, evitando su migración a los centros
poblados, permitiendo su capacitación, brindándole instrumentos para el
desarrollo y cuidado del medio ambiente y teniendo a su crecimiento
económico y bienestar general.
Más de CINCUENTA MIL (50.000) productores se encuentran dedicados a la
producción de carne, fibra y leche, provenientes de CUATRO MILLONES
CIEN MIL (4.100.000) cabras, que dada su gran rusticidad y capacidad de
adaptación a distintas condiciones ambientales, su cría se desarrolla
en zonas marginales, de escasos recursos forrajeros, donde la
alimentación está basada en campos naturales.
En general su producción es desarrollada en forma extensiva, con poca
utilización de tecnología, siendo su actividad predominante la
obtención de cabritos, siguiéndole en importancia la de fibras, leche y
cueros.
A los fines de una correcta aplicación de la mencionada Ley Nº 26.141,
el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 reglamenta el
alcance del Régimen y sus objetivos, determinando las funciones
correspondientes a la Autoridad de Aplicación y demás órganos
intervinientes, así como también el alcance de las actividades
comprendidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.141, y su régimen de
ejecución.
De conformidad con el Artículo 2º del mencionado Decreto Reglamentario
se dictó la Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de la ex -
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, creadora del
Manual Operativo del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo
de la Actividad Caprina.
Los reordenamientos estratégicos operados en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y particularmente a partir de la creación del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA repercutieron en la aplicación de la
aludida Ley Nº 26.141, quedando la misma en la órbita de la
SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Los cambios producidos en el ámbito Ministerial, así como también en la
política productiva nacional, generan la necesidad de propender a una
mejor administración de la mencionada ley y a efectivizar los
procedimientos para el acceso a los beneficios que ésta otorga.
II. BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios:
1. Las personas físicas que realicen o inicien actividades objeto del
Régimen descriptas en el Artículo 2º de la citada Ley Nº 26.141 y se
desarrollen en el territorio de las provincias que hayan adherido a la
misma, y en particular:
a) Productores agropecuarios propietarios de animales caprinos con el
objeto de lograr una producción para su consumo y/o comercialización.
b) Productores agropecuarios que sin tener animales caprinos presenten Proyectos de Inversión en producción caprina.
c) Productores que intervienen en forma directa con su trabajo y el de
su familia en la producción, no contratan personal permanente,
admitiéndose los casos de contratación de empleo transitorio en
momentos pico de trabajo que no pueden ser cumplidos con la mano de
obra familiar; habitan en forma permanente en el predio donde producen
o en el área rural donde está ubicada su explotación.
2. Las personas jurídicas, sucesiones indivisas, programas y
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que realicen o
inicien actividades objeto del Régimen descriptas en el Artículo 2º de
la citada Ley Nº 26.141, y se desarrollen en el territorio de las
provincias que hayan adherido a la misma, y en particular:
a) Emprendimientos productivos, comerciales e industriales realizados
preferentemente por productores, cooperativas u otras organizaciones e
integraciones horizontales o verticales que conforman la cadena,
comercial, industrial y agroalimentaria caprina.
b) Programas, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales y
asociaciones que realicen o inicien actividades apropiables y
aplicables por los productores caprineros, que favorezcan el desarrollo
y asociativismo de los mismos.
III. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
Los objetivos generales son promover la participación activa y
organizada de los pequeños productores, aumentar la producción
sustentable y la oferta de productos caprinos, promover la integración
de la cadena de producción, industrialización y comercialización,
equitativa y eficiente, con creciente incorporación de mano de obra y
calidad y afianzar la radicación de la familia rural favoreciendo el
desarrollo de las economías regionales en forma armónica.
Mediante la aplicación del Régimen se logrará la adecuación y
modernización de los sistemas productivos, industriales y comerciales,
en un marco sostenible en el tiempo, incorporando tecnologías
apropiadas para aumentar la eficiencia, mejorar la calidad de los
productos obtenidos y favorecer la conservación de los recursos
naturales, promoviendo el incremento de las fuentes de trabajo y
consolidando la radicación de la familia en el medio rural.
Se propone lograr una producción caprina sustentable con vista al
autoconsumo y comercialización nacional e internacional, ya sea de
animales en pie, carne, cuero, fibra, leche, semen y embriones, en
forma primaria o industrializada y que se realice en cualquier parte
del país, favoreciendo el desarrollo de las economías regionales,
teniendo en cuenta las particularidades de las mismas.
Estrategias de Intervención: Las acciones relacionadas con la actividad
caprina en el régimen instituido por la Ley Nº 26.141 son: formación y
recomposición de la hacienda caprina, la mejora de la productividad, la
mejora de la calidad de la producción, la utilización de prácticas y
tecnologías adecuadas, la revalorización de los recursos genéticos
locales, el fomento a los emprendimientos asociativos, el control
sanitario, el mejoramiento genético, el control racional de la fauna
silvestre, el apoyo a sistemas productivos y las acciones comerciales e
industriales realizadas preferentemente por el productor, cooperativas
y/u otras empresas de integración horizontal y vertical que conforman
la cadena industrial y agroalimentaria caprina. Todas estas actividades
serán llevadas a cabo mediante el uso de prácticas enmarcadas en
criterios de sustentabilidad económica, social y de los recursos
naturales.
Asimismo se promoverá la integración regional, la articulación entre
los productores y las instituciones, teniendo en cuenta los recursos
humanos y económicos, apoyándose en sistemas de discusión y consenso.
IV. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES
A) NIVEL NACIONAL
1. Autoridad de Aplicación
El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en adelante el MAGyP,
como Autoridad de Aplicación del Régimen, tendrá las funciones
contenidas en la mencionada Ley Nº 26.141, en el Decreto Nº 1.502 de
fecha 23 de octubre de 2007 y todas aquellas facultades necesarias a
los fines de la aplicación e implementación del Régimen de forma tal
que permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la
radicación de la población, tendiendo a mejorar su calidad de vida; a
saber:
a) Aplicar la Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502/07, el presente Manual Operativo y sus normas complementarias.
b) Dictar las normas complementarias del Régimen.
c) Definir la política sectorial a implementar, pudiendo recibir las
recomendaciones de la COMISION ASESORA TECNICA DEL REGIMEN PARA LA
RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA (CAT) y de
los Foros Nacionales de la Producción Caprina que se convoquen según lo
establecido en el Artículo 14 de la referida Ley Nº 26.141.
d) Designar al Coordinador Nacional, previo concurso de antecedentes de
una terna propuesta por orden de mérito por la mencionada CAT, quien
tendrá a su cargo la aplicación del Régimen.
e) Aprobar anualmente, a propuesta de la citada CAT la asignación de
los fondos que el PODER EJECUTIVO NACIONAL incluya en cada Presupuesto
de la Administración Nacional, los programas operativos a nivel
nacional, regional y provincial y sus correspondientes presupuestos de
conformidad con lo previsto por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.502/07.
f) Designar, de una terna propuesta por las Unidades Ejecutoras
Provinciales (UEP) de cada Provincia adherida, previo concurso de
antecedentes, al Coordinador Provincial.
g) Aprobar o rechazar como instancia final las solicitudes de
beneficios que hubiera recibido en forma directa o a través de las
Unidades Ejecutoras Provinciales (UEP).
h) Contratar servicios o realizar la compra de los bienes que
resultaren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Régimen.
i) Aprobar la utilización de los fondos para la asistencia a los
beneficiarios que se encuentren en situación de crisis de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 18 de la citada Ley Nº 26.141.
j) Aprobar el régimen de sanciones a las infracciones al Régimen.
k) Convocar al menos una vez por año al Foro Nacional de la Producción
Caprina, invitando a participar a productores de ganado caprino y a
organismos relacionados con la temática de dicho Foro. El objetivo de
esas reuniones será analizar la situación del sector y la aplicación
del Régimen, efectuando recomendaciones consensuadas que sirvan de
orientación a la Autoridad de Aplicación y a la CAT.
I) Aprobar el Reglamento Interno de la CAT.
2. Coordinador Nacional (CN)
El Coordinador Nacional del Régimen (CN), designado por la Autoridad de
Aplicación del mismo, tendrá las facultades y obligaciones que le
confiere la Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502/07, así como aquellas
que expresamente le delegue la Autoridad de Aplicación del Régimen, a
saber:
a) Implementar la ejecución de la Ley Nº 26.141 y sus eventuales modificaciones.
b) Redactar el Manual Operativo del Régimen y sus eventuales
modificaciones y someterlo a la aprobación de la Autoridad de
Aplicación del Régimen.
c) Coordinar las acciones con las provincias adheridas y con los
organismos nacionales, provinciales, municipales y comunales que
intervengan en la ejecución del Régimen.
d) Suscribir la documentación que la Autoridad de Aplicación del Régimen le delegue expresamente.
e) Elaborar anualmente el programa operativo a nivel nacional con sus correspondientes presupuestos.
f) Administrar todos los bienes que se asignen al Régimen.
g) Integrar la CAT y presidirla en reemplazo de la Autoridad de Aplicación del Régimen, ante ausencia o impedimento.
h) Redactar el Reglamento Interno de la CAT y sus modificaciones y
someterlo a la aprobación de la Autoridad de Aplicación del Régimen.
i) Convocar, al menos 1 (UNA) vez al año, a las reuniones de la CAT.
j) Instrumentar acciones para el seguimiento y control del Régimen.
k) Administrar el Sistema Informático Uniforme de Registración
posibilitando la óptima comunicación entre todos los participantes del
Régimen, asegurando que la información registrada sea íntegra,
confiable y actualizada bajo la supervisión de la Dirección de
Informática dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA.
I) Participar en Foros regionales y sectoriales convocados por las unidades ejecutoras provinciales y/o programas.
3. COMISION ASESORA TECNICA DEL REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA (CAT)
La CAT, órgano consultivo creado en el ámbito del MAGyP, estará
presidida por la Autoridad de Aplicación del Régimen e integrada por
los siguientes miembros titulares o suplentes:
I. El señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca quien ejercerá la Presidencia.
II. El Coordinador Nacional.
III. UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MAGyP.
IV. UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MAGyP.
V. UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA (SSG) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MAGyP.
VI. UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR
(SSAF) de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del
MAGyP.
VII. UN (1) representante del PODER EJECUTIVO de cada Provincia
adherida al Régimen que entienda en la ejecución de políticas de
promoción, desarrollo y financiamiento de políticas ganaderas.
VIll. DOS (2) representantes de los productores de cada Provincia adherida al Régimen.
Todos los miembros de la CAT tendrán derecho a voto.
Las provincias y los organismos integrantes de la CAT podrán reemplazar
en cualquier momento a sus representantes. Los miembros suplentes
sustituirán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los
mismos.
La duración de los mandatos de los integrantes de la CAT será
determinada por cada una de las instituciones o provincias involucradas
con relación a sus representantes.
El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros de la CAT tendrá carácter “ad honorem”.
La CAT se regirá por el Reglamento Interno de funcionamiento que dicte
oportunamente la Autoridad de Aplicación del Régimen en donde se
determinará la forma de convocar a las reuniones ordinarias y
extraordinarias, quórum para sesionar y formalización de las Actas,
entre otros.
B) NIVEL PROVINCIAL
1. Unidad Ejecutora Provincial (UEP)
La UEP actuará como organismo provincial a fin de planificar, ejecutar
y supervisar los programas, regionales y provinciales, en el ámbito
territorial, de acuerdo con la política sectorial establecida por la
Autoridad de Aplicación del Régimen.
Sus funciones serán costeadas, en lo relativo a recursos humanos,
equipamiento, mobiliario y lugar físico con los aportes que realice la
provincia respectiva y los productores.
Adicionalmente, contará con fondos del Régimen, que serán transferidos
a la cuenta bancaria de su titularidad, para atender gastos operativos
que no superarán el CINCO POR CIENTO (5%) del monto correspondiente al
total de Proyectos de Inversión aprobados a ejecutar durante el período
que determinará la Autoridad de Aplicación del Régimen.
En forma excepcional, a solicitud del Coordinador Nacional mediante
informe fundado, la Autoridad de Aplicación del Régimen podrá autorizar
fondos en exceso de ese porcentaje con la finalidad de asegurar el
funcionamiento de la UEP y el cumplimiento de los planes de desarrollo
previstos.
Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Proponer, a la Autoridad de Aplicación del Régimen, una terna en
orden de mérito para la designación del Coordinador Provincial del
Régimen, previo concurso de antecedentes.
2. Organizar e implementar las acciones del Régimen que correspondan a su distrito.
3. Recibir y evaluar en primera instancia los Proyectos y/o Planes de Trabajo presentados por los beneficiarios.
4. Elevar para la aprobación en última instancia a la Autoridad de
Aplicación del Régimen los Proyectos y/o Planes de Trabajo presentados
por los beneficiarios.
5. Supervisar y controlar el cumplimiento de los Planes de Trabajo y Proyectos de Inversión mediante Profesionales Registrados.
6. Presentar rendición de cuentas documentada a la Coordinación
Nacional del uso de los fondos ejecutados conforme Resolución Nº 189 de
fecha 6 de abril de 2011 del MAGyP.
7. Arbitrar los medios que sean necesarios para el cobro de la cartera de Aportes Reintegrables otorgados a su Provincia.
8. Presentar anualmente una nómina de Profesionales Responsables de la formulación de los Proyectos de Inversión.
9. Procurar que los Proyectos de Inversión sean elaborados por
profesionales dependientes de las instituciones miembros de la UEP, a
saber: INTA, SENASA, SSAF, SSG o del Gobierno Provincial. En su
defecto, la UEP analizará la contratación de profesionales que no
dependan de dichas instituciones, quienes sólo cobrarán sus honorarios
por formulación de los proyectos una vez que éstos sean aprobados en
última instancia por la Autoridad de Aplicación.
10. Dictar su reglamento interno de conformidad con lo previsto por la
referida Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502/07 y el presente Manual
Operativo.
La UEP será presidida por un representante del Gobierno Provincial con
rango no inferior a Secretario, quien también podrá designar un
suplente que lo reemplace en caso de ausencia o impedimento.
El Presidente de la UEP tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a) Convocar a las reuniones de la UEP.
b) Emitir su voto en caso de empate y proclamar los resultados de la votación.
c) Poner en consideración de la UEP la inclusión de temas en el orden
del día, por sí o a solicitud de TRES (3) miembros de la UEP, con
CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación.
La UEP estará integrada por los siguientes miembros titulares y suplentes:
a) Un representante del Gobierno Provincial (Presidente).
b) Un representante del INTA.
c) Un representante del SENASA.
d) El representante en la Provincia de la SSAF.
e) CINCO (5) representantes de los productores caprinos. La
representación de los productores en la UEP deberá reflejar los
estratos existentes en el territorio provincial y el perfil
socioeconómico.
Se garantizará la participación de los productores de la agricultura
familiar a través de la representación de las asociaciones de
productores caprinos nucleadas en el Foro Nacional de Agricultura
Familiar o cualquier otra que eventualmente los represente.
Cada UEP podrá, en casos específicos, convocar a las reuniones a otras
instituciones provinciales (técnicas o académicas) vinculadas a la
actividad caprina, que sólo podrán participar como asesores sin derecho
a voto.
El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros de la
UEP tendrá carácter “ad honorem” y su duración será anual, renovable
por períodos iguales.
2. Coordinador Provincial (CP)
Será un profesional de las ciencias agropecuarias o económicas, con
conocimientos de los sistemas y los actores de la producción caprina y
experiencia previa en gerenciamiento de proyectos.
Este cargo tendrá duración de UN (1) año, renovable por períodos iguales con acuerdo de la Autoridad de Aplicación del Régimen.
El Coordinador Provincial dependerá para el desarrollo de sus funciones
del Coordinador Nacional del Régimen. Su actuación estará sujeta a una
evaluación anual de resultados en base a la política sectorial que
hubiera establecido la Autoridad de Aplicación del Régimen.
Facultades y Obligaciones del Coordinador Provincial:
1. Coordinar el accionar de la UEP con la Coordinación Nacional,
garantizando que la ejecución del Régimen en la provincia se articule
con los lineamientos estratégicos y recomendaciones técnicas emanadas
de la Autoridad de Aplicación del Régimen.
2. Resguardar y gestionar ágilmente los trámites presentados ante la UEP.
3. Advertir sobre la existencia de datos no consistentes,
incumplimiento de requisitos básicos o falencias técnicas en el
proyecto o cualquier otra infracción al Régimen.
4. Prestar conformidad a la aprobación de los proyectos.
V. BENEFICIOS
A) Procedimiento para la gestión de beneficios:
1. Presentación de proyectos:
Con el objeto de transparentar los procedimientos de presentación,
evaluación, aprobación, seguimiento y control de Proyectos de
Inversión, se definirá un modelo de presentación a nivel nacional
dentro del marco lógico estándar y marco lógico simplificado, que será
comunicado a las UEPs mediante circular emitida por el Coordinador
Nacional del Régimen.
2. Evaluación de proyectos:
El Coordinador Nacional del Régimen evaluará los proyectos de acuerdo
con los objetivos previstos en la Ley Nº 26.141 y dentro del marco
lógico establecido, a los fines de garantizar transparencia y asegurar
a los solicitantes igualdad de condiciones para acceder a los
beneficios.
La UEP, conforme a dicha metodología, evaluará el alcance de los
indicadores de avance y resultado de los Proyectos de Inversión que se
presenten aprobándolos en primera instancia.
3. Aprobación de Proyectos
La Autoridad de Aplicación del Régimen aprobará en instancia final las
solicitudes de beneficios que hubiera recibido en forma directa o a
través de las UEPs que considere convenientes.
4. Seguimiento y control de proyectos
La UEP contratará la ejecución del proyecto conforme al cronograma de
tareas y al cumplimento de los indicadores de avance y resultados e
informará al Coordinador Nacional del Régimen en forma periódica.
Asimismo el Coordinador Nacional, o quien éste designe, podrá evaluar “in situ” la ejecución del proyecto.
5. Rendición de cuentas documentada
El beneficiario deberá presentar a la UEP los comprobantes y
documentación respaldatoria de ejecución de su Proyecto de Inversión en
función del cronograma de tareas y plazos establecidos.
La UEP prestará conformidad y posteriormente elevará al Coordinador
Nacional la rendición de cuentas documentada conforme a la Resolución
Nº 189/11 del MAGyP.
B) Los titulares de Planes de Trabajo y Proyectos de Inversión podrán recibir los siguientes beneficios:
1. Aportes Reintegrables (AR): Serán aquellos que tengan como objeto:
financiar total o parcialmente proyectos de producción destinados a
infraestructura, alimentación, sanidad, manejo y mejora genética,
transformación de productos y comercialización de los mismos; Planes de
Trabajo o Proyectos de Inversión de los estudios base necesarios para
su fundamentación y de otros estudios necesarios para la correcta
elaboración del plan o proyecto; cubrir los gastos necesarios para la
capacitación de productores, técnicos, supervisores, evaluadores de
proyectos, empleados de establecimiento productivo y otros para
ejecutar propuestas; para realizar estudios de mercado y concretar
acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados; para
asesoramiento y desarrollo socio-organizativo; para financiar proyectos
de producción destinados a infraestructura, para la ejecución del plan
o proyecto, variable por zona, tamaño de explotación, tipo de plan o
programa y actividad propuesta, entre otros.
2. Aportes No Reintegrables (ANR): Serán aquellos que tengan como
objeto financiar total o parcialmente proyectos de producción
destinados a infraestructura, alimentación, sanidad, manejo y mejora
genética, transformación de productos y comercialización de los mismos;
Planes de Trabajo o Proyectos de Inversión de los estudios base
necesarios para su fundamentación y de otros estudios necesarios para
la correcta elaboración del plan o proyecto; cubrir los gastos
necesarios para la capacitación de productores, técnicos, supervisores,
evaluadores de proyectos, empleados de establecimiento productivo y
otros para ejecutar propuestas; para realizar estudios de mercado y
concretar acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los
mercados; para asesoramiento y desarrollo socio-organizativo; para
financiar proyectos de producción destinados a infraestructura, para la
ejecución del plan o proyecto, variable por zona, tamaño de
explotación, tipo de plan o programa y actividad propuesta, según lo
determine la Autoridad de Aplicación y para bonificación a la tasa de
interés de préstamos bancarios.
3. Bonificación de Tasas: Se destinará hasta el CINCO POR CIENTO (5%)
del presupuesto total del Régimen para bonificar tasas de interés de
aquellos productores que resulten beneficiarios. Los lineamientos y
pautas generales serán articulados con la Dirección de Financiamiento
de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MAGyP.
C) Descripción de beneficios:
1. Aportes Reintegrables (AR)
a) Condiciones Generales de los Aportes Reintegrables (AR):
Los Aportes Reintegrables otorgados por el Régimen para financiar
Proyectos de Inversión serán devueltos en todos los casos a valor
nominal en cuotas iguales sin interés en un plazo no mayor a CINCO (5)
años.
Los solicitantes no deberán registrar incumplimiento en otros
beneficios de la Ley Nº 26.141 a menos que se encuentren en proceso de
regularización de su deuda.
b) Requisitos formales de presentación:
I. Personas Físicas:
- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A1 y B).
- Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable.
- Copia fiel del Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
- Constancia de CUIT del beneficiario.
- Constancia de inscripción en el ReNSPA y en el RENAF, de corresponder.
- Proyecto de Inversión que sea consistente con la estrategia nacional,
regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya
cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos
conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación
determine (Formulario Perfil del Proyecto).
- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se llevará a cabo el Proyecto de Inversión.
- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del
beneficiario en la cual se verifica la disponibilidad del predio para
ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad
serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.
II. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho, sucesiones indivisas:
- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A2 y B).
- Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable.
- Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del representante legal o apoderado.
- Copia fiel del Acto Administrativo que otorga personería jurídica, cuando corresponda.
- Copia fiel del Estatuto, cuando corresponda.
- Constancia de CUIT del beneficiario.
- Copia fiel de la Decisión del Organo Directivo que aprueba la solicitud del beneficio y designa al representante ante la UEP.
- Constancia de Inscripción en el ReNSPA o en el RENAF, de corresponder.
- Proyecto de Inversión que sea consistente con la estrategia nacional,
regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya
cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos
conforme al formulario del marco lógico que la Autoridad de Aplicación
determine (Formulario Perfil del Proyecto).
- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se llevará a cabo el Proyecto de Inversión.
- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del
beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio para
ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad
serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.
La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en
original o en copias que podrán estar certificadas por: Escribano
Público, Juez de Paz o Entidad Bancaria.
c) Requisitos para el perfeccionamiento del Aporte Reintegrable (AR)
E. Contrato de Mutuo suscripto entre la Autoridad de Aplicación del Régimen y el beneficiario.
II. Pagaré librado por el beneficiario a favor de la Autoridad de
Aplicación a la fecha de suscripción del Contrato de Mutuo con la firma
certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Entidad Bancaria.
III. La Autoridad de Aplicación del Régimen podrá solicitar garantías adicionales conforme el monto del Proyecto de Inversión.
d) Supervisión de la ejecución del proyecto:
La UEP constatará la ejecución del proyecto conforme al cronograma de
tareas y el cumplimiento de los indicadores de avance y resultados e
informará al Coordinador Nacional del Régimen en forma periódica.
Asimismo, el Coordinador Nacional o a quien éste designe podrá evaluar “in situ” la ejecución del proyecto.
2. Aportes No Reintegrables (ANR)
a) Condiciones generales de los Aportes No Reintegrables (ANR):
Este beneficio será otorgado de acuerdo con las situaciones específicas
determinadas por el Coordinador Nacional del Régimen en función de la
evaluación de condiciones y necesidades nacionales, regionales y
provinciales.
Los solicitantes no deberán registrar incumplimiento en otros
beneficios de la Ley Nº 26.141 a menos que se encuentren en proceso de
regularización de su deuda. Tendrán prioridad los productores de la
agricultura familiar que son quienes trabajan la tierra que ocupan,
residen en áreas rurales o en localidades cercanas al lugar de
producción, ocupan mano de obra familiar y/o emplean hasta DOS (2)
asalariados en forma permanente.
Se deberá priorizar el uso de estos aportes para la financiación de
Proyectos de Inversión que contribuyan a mejorar la situación
productiva o comercial de estos productores de la agricultura familiar
en los casos donde se verifique que no son considerados sujetos aptos
de crédito por la banca comercial.
A tal efecto, las UEPs deberán impulsar Proyectos de Inversión que
permitan enfrentar los fenómenos naturales adversos que afecten
gravemente y en forma generalizada al sector productivo caprino
poniendo en peligro la continuación de las explotaciones.
En el caso de los productores caprinos que hayan sido declarados en
emergencia y/o desastre agropecuario, la Autoridad de Aplicación del
Régimen y las UEPs ejercerán acciones conjuntas con la Dirección
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA
AGROPECUARIA del MAGyP.
b) Requisitos formales de presentación
i. Personas Físicas:
- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A1 y B).
- Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable.
- Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
- Constancia de CUIT/CUIL del beneficiario.
- Constancia de inscripción en el ReNSPA o en el RENAF, de corresponder.
- Proyecto de Inversión que sea consistente con la estrategia nacional,
regional y provincial firmado por un Profesional Registrado que incluya
cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos
conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación
determine (Formulario Perfil del Proyecto).
- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se llevará a cabo el Proyecto de Inversión.
- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del
beneficiario donde se llevará a cabo el Proyecto de Inversión.
- Si se tratase de productores caprinos que hayan sido declarados en
emergencia y/o desastre agropecuario, acompañar certificado de
emergencia emitido por Autoridad competente.
ii. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas.
- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A2 y B).
- Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable.
- Copia fiel del Documento Nacional de Identidad del representante legal o apoderado.
- Copia fiel del Acto Administrativo que otorga personería jurídica, cuando corresponda.
- Constancia de CUIT del beneficiario.
- Copia fiel del Estatuto, cuando corresponda.
- Constancia de CUIT del beneficiario.
- Copia fiel del Acta de designación de autoridades con mandato vigente
o resolución judicial que designe Administrador Sucesorio.
- Copia fiel de la Decisión del Organo Directivo que aprueba la solicitud del beneficio que designa al representante.
- Constancia de inscripción en el ReNSPA o en el RENAF, de corresponder.
- Proyecto de Inversión que sea consistente con la estrategia nacional,
regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya
cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos
conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación
determine (Formulario Perfil del Proyecto).
- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se llevará a cabo el Proyecto de Inversión.
- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del
beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio para
ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad
serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.
La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en
original o en copias que podrán estar certificadas por Escribano
Público, Juez de Paz o Entidad Financiera.
c) Rendición de cuentas documentada
El beneficiario deberá presentar a la UEP los comprobantes y
documentación respaldatoria de ejecución de su Proyecto de Inversión en
función del cronograma de tareas y plazos establecidos. La UEP
presentará conformidad y posteriormente elevará al Coordinador Nacional
la rendición de cuentas documentada conforme la Resolución Nº 189/2011
del MAGyP.
d) Supervisión de la ejecución del proyecto.
La UEP constatará la ejecución del proyecto conforme el cronograma de
tareas y el cumplimiento de los indicadores de avance y resultados e
informará al Coordinador Nacional del Régimen en forma periódica.
Asimismo el Coordinador Nacional, o quien éste designe, podrá evaluar “in situ” la ejecución del proyecto.
VI. ADMINISTRACION
A. Sistema Informático Uniforme de Registración:
Para un correcto desenvolvimiento y estandarización del procedimiento
administrativo, el Coordinador Nacional del Régimen administra junto
con las UEPs el Sistema Informático Uniforme de Registración a los
fines de asegurar que la información registrada sea íntegra, confiable
y actualizada, bajo la supervisión de la Dirección de Informática
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA del MAGyP.
B. Plan Operativo Anual (POA):
El circuito de planeamiento y asignación de fondos en el marco de la
aplicación de la citada Ley Nº 26.141 se implementará a través del
Programa Operativo Anual (POA) elaborado por el Coordinador Nacional
del Régimen y aprobado por la Autoridad de Aplicación del Régimen.
El POA será el documento a través del cual el Coordinador Nacional
presentará anualmente para su aprobación a la Autoridad de Aplicación
del Régimen los objetivos y estrategias propuestos en base a los
Proyectos de Inversión emergentes en el territorio nacional, regional y
provincial.
C. Control Anual del POA
Al término de cada ejercicio anual el Coordinador Nacional elaborará un
informe que elevará a la Autoridad de Aplicación del Régimen para su
aprobación e incluirá el análisis de la gestión del POA y el
cumplimiento de los objetivos y estrategias propuestas.
D. Circuito de erogaciones
La Autoridad de Aplicación a través de la Dirección General de
Administración (DGA) de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA del MAGyP será la encargada de la administración de los
recursos que se destinen a los ejercicios presupuestarios anuales para
la atención de los beneficios establecidos en el presente Manual
Operativo.
Para dicha atención se habilitará una cuenta bancaria destinada a la
recepción de los recursos asignados, de donde se procederá a efectuar
los distintos pagos resultantes de los planes y proyectos aprobados
mediante actos resolutivos emanados por la Autoridad de Aplicación del
Régimen.
La DGA informará quincenalmente a la Coordinación Nacional los pagos
abonados a distintos beneficiarios, y como complemento de dicha
operatoria se informará la disponibilidad financiera para la
determinación de los montos con relación a los porcentajes
preestablecidos que se les asignarán a las provincias.
La Autoridad de Aplicación del Régimen determinará el porcentaje que se
asignará para los Gastos Operativos (GO) en el POA para cada ejercicio
presupuestario.
Estos gastos también serán administrados por la DGA.