MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1364/2012
Registro Nº 1089/2012
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.501.649/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.501.649/12 obra agregado el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector gremial y la empresa CARUSO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un
adicional de carácter no remunerativo cuyo porcentaje, prescripciones y
demás consideraciones, obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Mayo de 2012.
Que cabe destacar que las partes formalizaron el Acuerdo en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 y asimismo, son signatarios
del Acuerdo homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 437 de fecha 15 de
octubre de 2010.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en tal sentido, se indica que de conformidad con lo pactado, en
caso de no actualizarse las escalas salariales a nivel de actividad,
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no
remunerativas cambiaran tal carácter.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del
Expediente Nº 1.501.649/12 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARUSO COMPAÑIA ARGENTINA DE
SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante fojas 7/8 del Expediente Nº 1.501.649/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.501.649/12
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1364/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1089/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2012,
comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ALBERTO
SOLA, DNI 17.310.288, y Gustavo FALETTI, DNI 13.821.211, en su carácter
de Secretario Gremial de la Seccional Córdoba, todos ellos con el
patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en
representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con
domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Dr. Norberto
Jorge Orlando Pantanali, DNI Nº 4.600.010, en su carácter de Apoderado
de CARUSO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., constituyendo domicilio
en la calle 25 de Mayo 578, Piso 2°, de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de
común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las partes expresamente acuerdan un adicional del 10% no remunerativo a
todos los trabajadores de la empresa, que se calculará sobre el último
salario básico percibido por el trabajador.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del primero
de mayo del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la
República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación de
Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo,
los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación
de Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios, la empresa deberá ajustar los montos
y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de
los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio,
debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual
el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia
el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de
Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras del Riesgo del Trabajo,
los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación
de Aseguradores Argentinos.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.