MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1366/2012
Registro Nº 1081/2012
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.515.994/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PRINCZ SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA
E INMOBILIARIA celebra un acuerdo directo con la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS PLASTICOS, obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº
1.515.994/12.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a foja 26 obra la nómina del personal afectado.
Que corresponde hacer saber a las partes, que respecto a la cláusula
Tercera del Acuerdo de marras, la misma no resulta materia de
homologación por esta Cartera de Estado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma PRINCZ SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS
PLASTICOS, obrante a fojas 24/25 y 26 del Expediente Nº 1.515.994/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 24/25 y 26
del Expediente Nº 1.515.994/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.515.994/12
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1366/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1081/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2012, comparecen por
la parte empresaria “PRINCZ S.A. CUIT 30/51.551.793/2” representada en
esta acto, por su Apoderado Juan Gabriel SCIGLIANO —DNI 11.386.032—,
con domicilio legal en la calle Marcelo T. de Alvear 684, Piso 6, de
esta Ciudad de Buenos Aires, en adelante la PARTE EMPRESARIA; y por la
otra parte la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (U.O.Y.E.P.),
representado en este acto por Guillermo Hugo MARTIN —DNI 16.101.268—,
con domicilio legal en Av. Pavón 4175 de esta Ciudad de Buenos Aires,
así también comparecen a este acto el cuerpo de delegados de PRINCZ
S.A., Señor Osvaldo HERMOSA —DNI 18.289.446—, en adelante todos ellos
como la PARTE SINDICAL.
Las partes convienen de total conformidad en formular el siguiente
acuerdo, en las actuaciones promovidas por la PARTE EMPRESARIA en los
términos del Decreto 328/88 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, ante el Expediente Nº 1-2015-1515994.
PRIMERA: LA PARTE EMPRESARIA, manifiesta que con fecha 2 de julio de
2012, efectuó una presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación en los términos del Decreto 328/88, a fin
de comunicar ante dicho organismo que ante la actual crisis económica
financiera por la que está atravesando, producto de la caída de las
exportaciones desde el mes de septiembre de 2011 a la fecha, resulta
imprescindible efectuar una reestructuración del sector de producción
de su planta industrial, que conllevó al despido de 23 trabajadores en
los términos del Art. 247 LCT. LA PARTE EMPRESARIA, señala que presentó
copia de la nota presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, a la PARTE SINDICAL cumpliendo de ese
modo con el procedimiento establecido en el Decreto 329/88.
SEGUNDA: Como consecuencia de la presentación efectuada por la PARTE
EMPRESARIA, se ha abierto un proceso de negociación entre la PARTE
EMPRESARIA y la PARTE SINDICAL, el cual ha culminado en el siguiente
acuerdo:
1. LA PARTE EMPRESARIA se ha obligado a reducir la cantidad de personal
afectado con la medida. En razón de ello la PARTE EMPRESARIA mantendrá
el despido sobre 19 trabajadores, de acuerdo al detalle expuesto en el
Anexo A, del presente.
2. LA PARTE EMPRESARIA queda obligado a abonar la indemnización por despido en los términos del Art. 245 LCT.
3. Se establecen a continuación los rubros indemnizatorios a percibir
por los trabajadores afectados, que se expresan a continuación:
a. Las dos quincenas correspondientes al mes de agosto de 2012, que se
imputará como integración del mes de despido; y SAC sobre dicho rubro.
b. Preaviso y SAC sobre dicho rubro.
c. SAC proporcional.
d. Indemnización por Vacaciones No Gozadas; y SAC sobre dicho rubro.
e. Indemnización Antigüedad en los términos del Art. 245 LCT.
4. LA PARTE SINDICAL presenta solicita a la PARTE EMPRESARIA la
realización de una Asamblea informativa en las instalaciones de empresa
a fin de que la PARTE SINDICAL explique a los trabajadores las medidas
adoptadas y los términos del presente acuerdo, solicitud que es
aceptada por la PARTE EMPRESARIA.
TERCERO: En razón de acordado precedentemente, LA PARTE EMPRESARIA
solicita que en forma previa al pago de los rubros señalados
precedentemente los trabajadores afectados procedan a efectuar un
examen médico post-ocupacional en la Policlínica Privada Uriburu S.A.
sita en la calle Alicia Moreau de Justo (calle 95) Nro. 977 de San
Martín, Pcia. de Bs. As.
CUARTO: Como Anexo B del presente, se acompañan las liquidaciones
finales de los 19 trabajadores despedidos. El monto de cada liquidación
se abonará del siguiente modo:
A) el día 8 de agosto de 2012, el 50% del monto total que arroje la liquidación final de cada trabajador; y
B) el 50% restante el día 7 de septiembre de 2012. Este último pago
estará supeditado a que el Trabajador realice el examen médico
post-ocupacional señalado en el punto tercero de este acuerdo.
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria en la cuenta
sueldo de cada trabajador. En este estado la Entidad Gremial presta
conformidad con la forma y modalidades de pago ofrecidas por la PARTE
EMPRESARIA.
QUINTO: Se deja constancia, que al pie de la presente, es suscripta
además de los comparecientes, por los trabajadores despedidos en prueba
de conformidad con la forma y modalidad de pago de su liquidación
final, declarando cada uno de ellos que nada más tendrá que reclamar
con motivo u ocasión del distracto laboral.