MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1367/2012


Registro Nº 1087/2012


Bs. As., 12/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.483.366/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA por el sector sindical con la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA por el sector empleador, obrante a fojas 16 y 16 vuelta, de las actuaciones citadas en el Visto.

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan sustancialmente incrementar los salarios básicos a favor de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90 del que los agentes negociales resultan partes signatarias, con la modalidad y plazos indicados en el instrumento cuya homologación se peticiona.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA por el sector sindical con la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA por el sector empleador, obrante a fojas 16 y 16 vuelta del Expediente Nº 1.483.366/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16 y 16 vuelta del Expediente Nº 1.483.366/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.483.366/11

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1367/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1087/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de dos mil doce, el señor GUILLERMO MARCONI; Secretario General, por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por una parte y por la otra lo hace el Dr. FERNANDO BISCOTTI por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA —ADIDEP—, el Dr. JULIO CESAR RAMOS, por el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION DE EDUCACION CATOLICA —CONSUDEC—, ACUERDAN:

PRIMERO: Que los salarios básicos vigentes del CCT 88/90 a partir del mes de marzo de 2012 serán las que a continuación se detallan:

Marzo 2012


1° CAT.2° CAT.3° CAT.4° CAT.5° CAT.
BASICO$ 4.313.-$ 4.100.-$ 3.958.-$ 3.819.-$ 3.769.-
BAP$ 431.-$ 410.-$ 396.-$ 382.-$ 377.-
TOTAL$ 4744.-$ 4.510.-$ 4.354.-$ 4.201.-$ 4.146.-

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a las modalidades de la misma, 3% para el mes de marzo de 2012, 3% para el mes de abril de 2012, 3% para el mes mayo de 2012, 2% para el mes de junio de 2012, el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turismo, Recreación y Publicidad.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Acción Mutual, Salud y Publicidad. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.

CUARTO: La planilla salarial acordada en la cláusula “primera” exclusivamente tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2013.

QUINTA: Con respecto a los trabajadores que al 29 de febrero de 2012 tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente, o sumas a cuentas de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas a partir del 1º de marzo de 2012.

SEXTA: Las partes suscriben el presente en tres ejemplares para su presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION para su homologación.