MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1367/2012
Registro Nº 1087/2012
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.483.366/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 25.877 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA por
el sector sindical con la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA
y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA por el sector empleador,
obrante a fojas 16 y 16 vuelta, de las actuaciones citadas en el Visto.
Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan
sustancialmente incrementar los salarios básicos a favor de los
trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90
del que los agentes negociales resultan partes signatarias, con la
modalidad y plazos indicados en el instrumento cuya homologación se
peticiona.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del
presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria
signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del
Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base
Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con previsto por el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA por
el sector sindical con la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA
y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA por el sector empleador,
obrante a fojas 16 y 16 vuelta del Expediente Nº 1.483.366/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16 y
16 vuelta del Expediente Nº 1.483.366/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de
Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido
en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.483.366/11
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1367/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1087/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de
dos mil doce, el señor GUILLERMO MARCONI; Secretario General, por el
SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por
una parte y por la otra lo hace el Dr. FERNANDO BISCOTTI por la
ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA —ADIDEP—, el Dr. JULIO
CESAR RAMOS, por el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION DE EDUCACION CATOLICA
—CONSUDEC—, ACUERDAN:
PRIMERO: Que los salarios básicos vigentes del CCT 88/90 a partir del
mes de marzo de 2012 serán las que a continuación se detallan:
Marzo 2012
|
1° CAT. | 2° CAT. | 3° CAT. | 4° CAT. | 5° CAT. |
BASICO | $ 4.313.- | $ 4.100.- | $ 3.958.- | $ 3.819.- | $ 3.769.- |
BAP | $ 431.- | $ 410.- | $ 396.- | $ 382.- | $ 377.- |
TOTAL | $ 4744.- | $ 4.510.- | $ 4.354.- | $ 4.201.- | $ 4.146.- |
SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la
contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores,
establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a
las modalidades de la misma, 3% para el mes de marzo de 2012, 3% para
el mes de abril de 2012, 3% para el mes mayo de 2012, 2% para el mes de
junio de 2012, el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se
establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turismo,
Recreación y Publicidad.
TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los
trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un
aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial, en cuanto
al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación,
Capacitación, Promoción, Acción Mutual, Salud y Publicidad. Se reitera
que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.
CUARTO: La planilla salarial acordada en la cláusula “primera” exclusivamente tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2013.
QUINTA: Con respecto a los trabajadores que al 29 de febrero de 2012
tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente, o
sumas a cuentas de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber
dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas a
partir del 1º de marzo de 2012.
SEXTA: Las partes suscriben el presente en tres ejemplares para su
presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION para su
homologación.