MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1372/2012
Registro Nº 1080/2012
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.131.580/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 314/315 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y
Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO
Y AFINES, por el sector sindical, y la empresa ETERNIT SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores
acuerdan las nuevas escalas salariales y el pago de una suma fija no
remunerativa, conforme los términos y lineamientos allí convenidos.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por
los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se le hace saber a las partes que en caso de
disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio
referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 303/75.
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar
el presente, conforme surge de los antecedentes glosados en autos.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería
invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES y la
empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 314/315 del
Expediente Nº 1.131.580/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta
Complementaria obrantes a fojas 314/315 del Expediente Nº 1.131.580/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 1.131.580/05
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1372/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 314/315 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1080/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Básicos de Convenio (303/75)
Expte. Nº 1.131.580/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete (17) días del
mes de julio del año dos mil doce (2012), comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION
COLECTIVA—, por ante mí Dr. Jaime Colombres Garmendia, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes
involucradas en autos.
Por un lado, en representación de la FEDERACION OBRERA DEL FIBROCEMENTO
Y AFINES, los señores Delcio Guillermo DURIGAN, en su carácter de
Secretario general, Federico Américo CABRED, Secretario de Finanzas,
Raúl Gustavo RODRIGUEZ, Secretario Gremial y José Luis PEREYRA,
Secretario de Acción Social; y por el otro lado, en representación de
la empresa ETERNIT S.A., lo hacen la Lic. Graciela GALVEZ y el Ing.
Alejandro Jorge HARRIAGUE, en su carácter de Apoderados, ambas partes
con personería ya acreditada en las presentes actuaciones.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo
consentimiento MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad
Administrativa del Trabajo a fin de presentar para su agregación a
estos obrados, un acuerdo de carácter salarial para todo el personal
amparado en el C.C.T. Nº 303/75, ratificándolo en todas sus partes
solicitando la homologación del mismo. Que es cuanto tienen que
manifestar.
Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente expuesto y
peticionado por las partes, les hace saber que los plazos previstos en
el Artículo 6° de la Ley Nº 23.546 no comenzarán a computarse hasta
tanto no se cuente con el expediente de referencia, el que se encuentra
actualmente en la Guarda de Convencionales Colectivas y Laudos,
habiéndose requerido la remisión del mismo.
No habiéndose para más se dio por finalizado el acto, previa lectura y
ratificación de lo precedentemente manifestado por parte de los
comparecientes, quienes firman de conformidad y para constancia por
ante mí que CERTIFICO.