MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1372/2012


Registro Nº 1080/2012


Bs. As., 12/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.131.580/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 314/315 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES, por el sector sindical, y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales y el pago de una suma fija no remunerativa, conforme los términos y lineamientos allí convenidos.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se le hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 303/75.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes glosados en autos.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 314/315 del Expediente Nº 1.131.580/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 314/315 del Expediente Nº 1.131.580/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.131.580/05

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1372/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 314/315 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1080/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Básicos de Convenio (303/75)





Expte. Nº 1.131.580/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí Dr. Jaime Colombres Garmendia, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación de la FEDERACION OBRERA DEL FIBROCEMENTO Y AFINES, los señores Delcio Guillermo DURIGAN, en su carácter de Secretario general, Federico Américo CABRED, Secretario de Finanzas, Raúl Gustavo RODRIGUEZ, Secretario Gremial y José Luis PEREYRA, Secretario de Acción Social; y por el otro lado, en representación de la empresa ETERNIT S.A., lo hacen la Lic. Graciela GALVEZ y el Ing. Alejandro Jorge HARRIAGUE, en su carácter de Apoderados, ambas partes con personería ya acreditada en las presentes actuaciones.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo consentimiento MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de presentar para su agregación a estos obrados, un acuerdo de carácter salarial para todo el personal amparado en el C.C.T. Nº 303/75, ratificándolo en todas sus partes solicitando la homologación del mismo. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente expuesto y peticionado por las partes, les hace saber que los plazos previstos en el Artículo 6° de la Ley Nº 23.546 no comenzarán a computarse hasta tanto no se cuente con el expediente de referencia, el que se encuentra actualmente en la Guarda de Convencionales Colectivas y Laudos, habiéndose requerido la remisión del mismo.

No habiéndose para más se dio por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado por parte de los comparecientes, quienes firman de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.