MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1359/2012
Registro Nº 1083/2012
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.526.035/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 507/07.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de la representatividad del sector empleador firmante y de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la vigencia del Acuerdo traído a estudio operará a partir del 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales
futuros acuerdos, en caso de renovar su pago, deberán disponer fecha y
plazo en que dicha sumas adquirirán carácter remunerativo.
Que en relación a los aportes y contribuciones con destino a la Obra
Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e
investigaciones Privadas (OSPSIP) prevista en la cláusula cuarta del
Acuerdo de marras, debe aclararse que la homologación que por el
presente se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa
conformidad de los trabajadores no afiliados, con carácter previo a su
retención.
Que en atención a lo previsto en la cláusula novena del presente
Acuerdo cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a
lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en materia de responsabilidad solidaria.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, que lucen a
fojas 2/6 del Expediente Nº 1.526.035/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº
1.526.035/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 507/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.526.035/12
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1359/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1083/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ANEXO “F” DEL CCT 507/07
ACTA ACUERDO SALARIAL 2013
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto
de 2012, entre los señores Dr. Angel Alberto García, DNI Nº 4.629.415;
Mario Pietrapertosa, DNI. Nº 04.002.645; Dra. Angela Vicenta Ferrara,
DNI. Nº 14.439.877; Arsenio PRONE, DNI. Nº 08.350.247 y los Dres.
Celestina María Ferrara, DNI Nº 11.031.934, Mario Alberto José
Lionetti, DNI Nº 11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI Nº 11.726.312, en
su carácter de apoderados legales, todos actuando en representación de
la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA),
Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial Nº 1332, con
domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y
por la otra los Sres. Fernando Kelly, CI Nº 6.359.845, Vicepresidente,
Carlos A. Panaro, DNI Nº 4.640.589 Secretario, paritario, Carlos
Rinaudo, DNI Nº 5.290.801; Alfredo Casareto, DNI Nº 8.326.132, Agustín
Ferreyra, DNI Nº 11.027.095, Patricia Mujica DNI Nº 13.091.095 y, Juan
G. Massa, DNI Nº 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal, en
representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e
Investigaciones (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780 360686 con
domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas
partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación,
manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su
totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA:
Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 y demás acuerdos celebrados por
las partes.
CLAUSULA SEGUNDA:
CAESI y UPSRA reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo
en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los
niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector
representados por la entidad sindical con personería gremial Nº 1332.
CLAUSULA TERCERA:
Las partes signatarias del CCT 507/07 acuerdan una modificación
salarial a partir del 01/01/13 hasta el 30/06/13 en el salario
conformado del citado convenio conforme las escalas y plazos, rubros y
valores que se determinan en las grillas anexadas al presente acuerdo.
CLAUSULA CUARTA:
Las partes acuerdan UNA PRORROGA DE LA CLAUSULA CUARTA DEL ANEXO E DEL
CCT 507 durante el período que va desde el 01/01/13 al 30/06/13 y con
fundamento normativo en el Art. 9, 2do. Párrafo de la Ley 14.250 (t.o.
Decreto 1135/2004) Art. 37 de la Ley 23.551, Art. 2do. del Convenio 154
(OIT), se abonará en forma mensual a todos los trabajadores una “suma
fija no remunerativa” obligatoria (consignadas en las grillas
salariales que integran el presente acuerdo y detalladas en las escalas
anexadas al presente acuerdo). Se establece expresamente sobre dicha
suma no remunerativa un aporte solidario de todo el universo de los
trabajadores comprendidos en el presente CCT 507/07 del 3% y una
contribución empresarial del 6% con destino único y exclusivo a la
O.S.P.S.I.P. a los fines de no debilitar la prestación de salud
asistencial de los trabajadores y como meta brindar más y mejores
servicios para los afiliados, garantizando así el normal funcionamiento
del sistema de salud y atento la emergencia sanitaria imperante. Las
empresas empleadoras deberán retener los porcentajes del precitado
artículo convencional de la liquidación mensual de haberes de los
trabajadores y depositarlos dentro de los plazos previstos por la ley
para las retenciones normales y habituales en una cuenta especial
OSPSIP del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Nº 2 Nº 2858/7 según
formato que se dará a conocer a los empleadores. Dicha suma no
remunerativa se abonará en el recibo de sueldo bajo el rubro cifra no
remunerativa obligatoria “acta acuerdo colectivo 2013”, identificándose
con la sigla CIF. NO REM. OBL. ACTA ACUERDO COLECTIVO 2013 o
consignación similar.
CLAUSULA QUINTA:
Ambas partes acuerdan en su carácter de signataria las grillas que constan en el presente acuerdo.
CLAUSULA SEXTA:
PAZ SOCIAL
Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el
desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las
herramientas legales disponibles el trabajo mal registrado, el pago en
“negro” de las horas suplementarias, y cualquier otra situación que
implique la violación de normas laborales y/o de cualquier otra
naturaleza.
CLAUSULA SEPTIMA:
DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA:
Desde el 01/01/13 hasta el 30/06/13 exclusivamente, se modifica
transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de
ayuda solidaria (FAS) previsto en el Art. 31 del CCT 507/07, el cual
ascenderá al 1% mensual sobre el salario básico del convenio de la
categoría Vigilador en general vigente en ese período y para ser
aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho
período. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas
previstas en el art. 31 del CCT 507/07.
CLAUSULA OCTAVA:
ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD:
Las partes acuerdan instituir el presente adicional a partir del 1º de
enero de 2013 equivalente al 0,05% del salario básico de convenio por
cada hora trabajada en ese turno con más el adicional por antigüedad. A
partir del 1ro. de ABRIL de 2013 ese adicional será equivalente al 0,1%
del salario básico de convenio por cada hora trabajada en dicho turno
con más el adicional por antigüedad y homologada que sea la presente
acta, este nuevo adicional de carácter remuneratorio, obligatorio y
especial para todo el personal comprendido en el CCT 507/07 que realice
tareas en los horarios especificados en el siguiente párrafo. Este
adicional se abonará junto con los haberes mensuales, con la
periodicidad que en cada caso corresponda para los haberes de convenio.
Será identificado en el recibo salarial como “adicional especial por
nocturnidad” y/o “A.E.N.” y se devengará a razón de 0,1% (a partir de
abril de 2013) del sueldo básico por cada hora trabajada entre las 21
horas de un día y las 6 horas del día siguiente. El presente adicional
reemplazará y absorberá hasta su concurrencia las sumas que se originen
en el desarrollo de la jornada nocturna establecida en el art. 200 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
CLAUSULA NOVENA:
Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo
organismos o empresas del Estado, que contrate o subcontrate los
servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente
responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última
respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la
presente Convención Colectiva de Trabajo 507/07 y en concordancia a la
legislación vigente en la materia.
CLAUSULA DECIMA:
El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance a
partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, pasando a integrar el ANEXO “F” del CCT
507/07.
ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO 507/07 ANEXO F: VIGENCIA ENERO 2013
Categoría CCT 507/07 | Sueldo Básico | Viáticos | Cifra No Remunerativa Obligatoria con aportes y contribuciones a la obra social OSPSIP | Total |
Vigilador General | $ 3.150 | $ 800 | $ 500 | $ 4.450 |
Vigilador Bombero | $ 3.466 | $ 800 | $ 500 | $ 4.766 |
Administrativo | $ 3.623 | $ 800 | $ 500 | $ 4.923 |
Vigilador Principal | $ 3.780 | $ 800 | $ 500 | $ 5.080 |
Verificador Evento | $ 3.150 | $ 800 | $ 500 | $ 4.450 |
Operador de Monitoreo | $ 3.466 | $ 800 | $ 500 | $ 4.766 |
Guía Técnico | $ 3.623 | $ 800 | $ 500 | $ 4.923 |
Instalador de Elementos de Seguridad Electrónica | $ 3.780 | $ 800 | $ 500 | $ 5.080 |
*A partir del 1ro. de ENERO de 2013 se incorpora el ADICIONAL ESPECIAL
POR NOCTURNIDAD de la cláusula OCTAVA del ANEXO “F” CCT 507/07
equivalente al 0,05% del salario básico de convenio por cada hora
trabajada entre las 21 (veintiuna) horas de un día y las 6 (seis) horas
de la mañana del día siguiente con más el adicional por antigüedad.
ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO 507/07 ANEXO F: VIGENCIA ABRIL 2013
Categoría CCT 507/07 | Sueldo Básico | Viáticos | Cifra No Remunerativa Obligatoria con aportes y contribuciones a la obra social OSPSIP | Total |
Vigilador General | $ 3.150 | $ 900 | $ 600 | $ 4.650 |
Vigilador Bombero | $ 3.466 | $ 900 | $ 600 | $ 4.966 |
Administrativo | $ 3.623 | $ 900 | $ 600 | $ 5.123 |
Vigilador Principal | $ 3.780 | $ 900 | $ 600 | $ 5.280 |
Verificador Evento | $ 3.150 | $ 900 | $ 600 | $ 4.650 |
Operador de Monitoreo | $ 3.466 | $ 900 | $ 600 | $ 4.966 |
Guía Técnico | $ 3.623 | $ 900 | $ 600 | $ 5.123 |
Instalador de Elementos de Seguridad Electrónica | $ 3.780 | $ 900 | $ 600 | $ 5.280 |
* A partir del 1ro. de ABRIL de 2013 se incorpora el ADICIONAL ESPECIAL
POR NOCTURNIDAD de la cláusula OCTAVA del ANEXO “F” CCT 507/07
equivalente al 0,1% del salario básico de convenio por cada hora
trabajada entre las 21 (veintiuna) horas de un día y las 6 (seis) horas
de la mañana del día siguiente con más el adicional por antigüedad.