MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 45/2012
Mendoza, 22/10/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0010416/2012 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y la
Resolución Nº C.38 de fecha 29 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 Bis de la Ley Nº 14.878 establece, entre otros
conceptos, que las empresas que transporten productos controlados por
la misma, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción que
determine el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que la Ley Nº 24.566 y sus normas complementarias establecen las formas
y condiciones de tránsito y/o circulación de los alcoholes.
Que la Resolución Nº C.38 de fecha 29 de agosto de 2011, aprueba y
oficializa para efectuar las cubicaciones oficiales que realiza el INV
sobre contenedores utilizados para el almacenamiento y circulación de
los productos controlados, por la leyes mencionadas el método de pesada
mediante básculas calibradas, utilizando para ello agua limpia y a una
temperatura inferior a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20 °C) y el uso de
caudalímetros electromagnéticos.
Que el agua en cuestión es un recurso natural renovable limitado y que
debe ser preservado y utilizado dentro de una política general de
gestión de los recursos naturales renovables y asociados a un
desarrollo sostenible.
Que asimismo se debe permitir el aprovechamiento de ésta, de manera
eficiente, garantizando su calidad y evitando su degradación con el
objeto de no comprometer ni poner en riesgo su disponibilidad futura.
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario establecer una mecánica
alternativa en cuanto a los aspectos procedimentales fijados por la
resolución mencionada.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Apruébese y oficializase para efectuar las cubicaciones oficiales
que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA sobre contenedores
utilizados para el almacenamiento y circulación de los productos
controlados por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el método de pesada
mediante básculas calibradas, utilizando para ello, agua limpia y por
un sistema que permita su reciclaje, a una temperatura inferior a
VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20 °C), y el uso de caudalímetros
electromagnéticos.
2° — Para aquellos casos en que no pueda reciclarse el agua utilizada
en la cubicación de nuevas solicitudes de inscripciones de prestadores
del servicio de transporte de productos a granel controlados por las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566, podrá el interesado adjuntar una
cubicación realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) o un legajo técnico con las característica del o los tanques que
formarán parte del nuevo transporte, debidamente elaborado y rubricado
por la empresa fabricante de los mismos, en el que deberá constar la
capacidad real de estos.
Para estos casos, el interesado deberá también abonar el arancel previsto en la normativa vigente.
3° — Esta documentación tendrá carácter de Declaración Jurada y estará
sujeta a verificación por parte de este INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, debiendo ser incorporada al legajo documental del
inscripto, concluida la incorporación de estos datos al legajo
electrónico se dará por finalizado el trámite.
4° — Derógase la Resolución Nº C.38 de fecha 29 de agosto de 2011.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 26/10/2012 N° 107789/12 v. 26/10/2012