MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 554/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO: El Expediente Nº S02:0002169/2011 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Disposición ANSV Nº 42 de fecha 16 de marzo de 2011, se creó la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —C.N.I.— como instrumento válido para acreditar, garantizar, dar certeza real y efectiva, del asiento e inscripción de la información de los Certificados de Revisión Técnica —CRT— que remitan los Talleres de Revisión Técnica —TRT— a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a la base de datos conforme lo prevé el artículo 34º, inciso 1º del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto 1716/08.

Que por el artículo 2º de la disposición antes señalada, se dispuso que la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION deberá incorporarse a cada Certificados de Revisión Técnica que expidan los Talleres de Revisión Técnica habilitados por autoridad competente, en ocasión de  remitir la información de los CRT y solicitar, en el modo que oportunamente se establezca, su incorporación en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que a tales efectos,  por conducto de la Disposición ANSV Nº 52 de fecha 1º de abril de 2011 se procedió a crear e implementar un formulario tipo, denominado Formulario CNI, por el que los Talleres de Revisión Técnica habilitados por autoridad competente, efectúen la solicitud de inscripción de los Certificados de Revisión Técnica que expidan en conformidad con la normativa vigente, en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la obtención de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION creada por Disposición Nº 42 del 16 de marzo de 2011.

 Que por el artículo 3º de dicha Disposición, se facultó a la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION, en la órbita de la  DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, a sugerir y proponer la modalidad y formato de la solicitud de inscripción —formulario CNI—  como así también, el valor de la solicitud de inscripción que se instrumente y sus futuras actualizaciones.

Que a dichos efectos la DIRECCION  NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, propuso el formato de solicitud de inscripción —Formulario CNI—,  considerando adecuado sugerir como valor razonable del Formulario CNI, el equivalente a DIEZ (10) módulos, conforme al régimen de modulación vigente, aprobado por Disposición ANSV Nº 82 de fecha 12 de marzo de 2012.

Que en tal sentido, y en aras de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de inscripción de los Certificados de Revisión Técnica que remitan los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria correspondiente a las distintas jurisdicciones del país, en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a través del Formulario CNI, en cumplimiento con lo regulado en el artículo 34º de la Ley Nº 24.449 y del Decreto Reglamentario Nº 779/95, modificado por el  Decreto 1716/08, resulta necesario aprobar el formato tipo de la solicitud de inscripción, y el valor sugerido por la dirección propiciante.

Que la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 incs. a) y b) de la Nº 26.363 y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 4º incs. a) y n) y 12º de la ley Nº 26.363 y artículos 4º inc. n) del Anexo I del Decreto Nº 1716/08, artículo 34º de la Ley Nº 24.449 y el artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, Ley Nº 26.353 y Decreto Nº 1985/08.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Anexo I que forma parte integrante de la presente, por el que se establece el formato tipo del formulario de solicitud de Inscripción —Formulario CNI— creado por el artículo 1º de la Disposición ANSV Nº 52 de fecha 1º de abril de 2011.

ARTICULO 2º — Establézcase y apruébese como valor de la solicitud de inscripción —Formulario C.N.I.—, creado por el artículo 1º de la Disposición ANSV Nº 52, el equivalente a DIEZ (10) módulos, conforme al Régimen de Modulación vigente, aprobado por Disposición ANSV Nº 82 de fecha 12 de marzo de 2012.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 893/2023 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 10/11/2023 se modifica la cantidad de Módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N° 82/12, modificada por las Disposición ANSV N° 614/2017 correspondientes al Formulario CNI, creado por la Disposición ANSV N° 52/2011 a ciento sesenta (160) MÓDULOS. Vigencia: a partir del día 15 de noviembre de 2023.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 838/2023 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 18/10/2023 se modifica la cantidad de Módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N° 82/12, modificada por las Disposiciones ANSV N° 614/2017, 585/20, 749/21 y 710/22 correspondientes al Formulario CNI, creado por la Disposición ANSV N° 52/2011 a cien (100) MÓDULOS. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1° de noviembre de 2023.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 710/2022 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 3/10/2022 se modifica la cantidad de Módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N° 82/12, modificada por las Disposiciones ANSV N° 614/2017 y 749/21 correspondientes al Formulario CNI, creado por la Disposición ANSV N° 52/2011 a sesenta (60) MÓDULOS. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1° de diciembre de 2022.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 749/2021 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 14/10/2021 se modifica la cantidad de Módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N° 82/12, modificada por las Disposiciones ANSV N° 614/2017  correspondientes al Formulario CNI, creado por la Disposición ANSV N° 52/2011 a cuarenta (40) MÓDULOS. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1° de diciembre de 2021.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 585/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 30/12/2020 se modifica la cantidad de Módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N° 82/12, modificada por la Disposición ANSV N° 614/2017 correspondientes al Formulario CNI, creado por la Disposición ANSV N° 52/2011, a treinta (30) MÓDULOS. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1° de enero de 2021.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 614/2017 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/12/2017 se modifica la cantidad de Módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N° 82/12, correspondientes al Formulario CNI, creado por la Disposición ANSV N° 52/2011 a DIECISEIS (16) MÓDULOS. ARTÍCULO 2°. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1° de enero de 2018)

ARTICULO 3º — Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION para que proceda a la incorporación del valor aprobado por el artículo 2º de la presente Disposición, al Régimen de Modulación aprobado por Disposición ANSV Nº 82/2012.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I


e. 26/10/2012 N° 108598/12 v. 26/10/2012