MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2066/2012
Desígnase Director Nacional del
Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el
Proceso Penal de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión
Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales.
Bs. As., 25/10/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0039751/2012 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491
del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de
diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 se estableció que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su
sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo
decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10
de la citada ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente
y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y
DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria
resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 y con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos para el acceso al Nivel A, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de
los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728 y del artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase
transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Nicolás
Francisco BARBIER (D.N.I. Nº 31.114.799), en el cargo de Director
Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES
SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 y con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en
el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos
asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C.
Alak.