En Santiago de Chile, á los 8 días
del mes de Febrero de 1894 reunidos el enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario de la República Argentina don Norberto Quirno
Costa, y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile,
don Ventura Blanco, estando de acuerdo en la conveniencia de establecer
la más fácil, rápida y barata comunicación entre los habitantes de uno
y otro país, convinieron en lo siguiente:
Artículo 1° - El gobierno de la República Argentina prolongará su línea
telegráfica hasta la divisoria con Chile por el paso de Uspallata, y el
gobierno de Chile hará lo mismo con la que le pertenece hasta unirla con
la argentina en dicho punto.
Art. 2° - La dirección de telégrafos de la República Argentina y la
dirección de telégrafos de Chile, se pondrán de acuerdo para el
servicio de la expresada línea, conviniendo los arreglos necesarios.
Art. 3° - Un año a más tardar, después de aprobado el presente
protocolo por los poderes públicos competentes de uno y otor país, la
línea telegráfica deberá ser librada al servicio público.
Hecho por duplicado, lo firmaron los plenipotenciarios respectivos y le
pusieron sus sellos, conviniendo en que el canje de las ratificaciones,
se verifique en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República
Argentina.
N. QUIRNO COSTA.- V. BLANCO.