TRATADO

LEY N° 3329

Ley aprobando el convenio de unión telegráfica firmado en Santiago el 8 de Febrero de 1894, por los Plenipotenciarios de la República Argentina y de Chile.


El Senado, y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de
LEY:

Art. 1° Apruébase el convenio de unión telegráfica firmado en Santiago el 8 de Febrero de mil ochocientos noventa y cuatro, por los plenipotenciarios de la República Argentina y de Chile, debidamente autorizados al efecto.

Art. 2° El gasto que demande la ejecución de esta ley, se hará de rentas generales y se imputará a la misma.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á diez de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco.

CARLOS DONCE
FRANCISCO ALCOBENDAS
B. Ocampo.
Secretario del Senado.
Alejandro Sorondo
Secretario de la C. de Diputados

(Registrada bajo el núm. 3329)

Departamento de Relaciones Exteriores
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1895.

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese y dése al Registro Nacional.
ROCA.
A. ALCORTA.

CONVENCIÓN

En Santiago de Chile, á los 8 días del mes de Febrero de 1894 reunidos el enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina don Norberto Quirno Costa, y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, don Ventura Blanco, estando de acuerdo en la conveniencia de establecer la más fácil, rápida y barata comunicación entre los habitantes de uno y otro país, convinieron en lo siguiente:

Artículo 1° - El gobierno de la República Argentina prolongará su línea telegráfica hasta la divisoria con Chile por el paso de Uspallata, y el gobierno de Chile hará lo mismo con la que le pertenece hasta unirla con la argentina en dicho punto.

Art. 2° - La dirección de telégrafos de la República Argentina y la dirección de telégrafos de Chile, se pondrán de acuerdo para el servicio de la expresada línea, conviniendo los arreglos necesarios.

Art. 3° - Un año a más tardar, después de aprobado el presente protocolo por los poderes públicos competentes de uno y otor país, la línea telegráfica deberá ser librada al servicio público.

Hecho por duplicado, lo firmaron los plenipotenciarios respectivos y le pusieron sus sellos, conviniendo en que el canje de las ratificaciones, se verifique en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina.

N. QUIRNO COSTA.- V. BLANCO.
Es copia.
Ricardo Pardo.