INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2646/2012
Bs. As., 19/10/2012
Visto, la ley Nº 17.741 (T.O. 2001) y la Resolución Nº 1708/05/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución regula lo atinente al segmento cine,
estableciendo parámetros que posibilitan la correcta verificación de la
información de vital interés en la aplicación de recursos destinados al
apoyo y al fomento de la producción nacional.
Que como surge del artículo 57 de la Ley 17.741 (t.o. 2001), es función
del organismo la extensión de un certificado de registro de la
actividad, a cada persona física o jurídica, como constancia del
cumplimiento de los requisitos que se establezcan para su inscripción,
contemplándose, en el caso de salas cinematográficas, las no
comerciales.
Que atento el carácter de gratuidad de las funciones que realizan
dichas salas, las empresas no son agentes de percepción del impuesto,
no estando, en consecuencia, obligadas a la remisión del Formulario
declaración jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (700/INCAA).
Que no obstante ello, es preciso contar con documentación apropiada que permita obtener información integral del Segmento Cine.
Que se considera oportuno implementar un mecanismo que obligue a las
salas cinematográficas declaradas no comerciales a remitir,
mensualmente, la información referida a la exhibición de películas
cinematográficas.
Que las atribuciones para el dictado de la presente resolución surgen
de las facultades conferidas por los incisos e), e i) del art. 3° de la
Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el Formulario Declaración Jurada para el Fondo de
Fomento Cinematográfico 700NC, cuyo modelo forma parte de la presente
Resolución, como Anexo I.
ARTICULO 2º — Establécese que las empresas cinematográficas de salas
declaradas no comerciales serán las responsables de cumplimentar y
enviar el Formulario 700NC.
ARTICULO 3º — Las empresas alcanzadas en el artículo precedente podrán
obtener el formulario Declaración Jurada de la red de Internet en la
dirección www.incaa.gov.ar o en el Organismo.
ARTICULO 4º — Los datos contenidos en los Formularios Declaración
Jurada (F 700NC), deberán ser remitidos, con una frecuencia mensual, al
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales vía internet a la
aplicación que oportunamente determine el Organismo.
ARTICULO 5° — Con posterioridad a la remisión aludida, los ejemplares
del Formulario Declaración Jurada (F 700NC) deberán permanecer en el
domicilio registrado para la empresa responsable, sujetos a
verificación por parte del Organismo por el término de NOVENTA (90)
días. Transcurrido dicho lapso, deberán mantenerse en custodia por el
plazo de ley, en la sede principal de la empresa.
ARTICULO 6º — El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
procederá a informar a los obligados la recepción y el procesamiento de
la información contenida en la declaración jurada remitida
oportunamente por los mismos.
ARTICULO 7º — En caso de cese de actividad temporal programado o
imprevisto, el mismo deberá ser consignado en el Formulario Declaración
Jurada del mes correspondiente.
ARTICULO 8º — En caso de infracción al artículo 4º de la presente
Resolución la multa será equivalente al valor de SETENTA (70) entradas
de cine.
ARTICULO 9º — A los efectos de la aplicación de la sanción prevista en
la presente resolución, se tomará el promedio del precio de venta de
entradas de cine de la zona geográfica donde se encuentre registrado el
domicilio de la empresa infractora.
ARTICULO 10. — Regístrese, notifíquese, publíquese, a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I Resolución Nº 2646
e. 29/10/2012 N° 108146/12 v. 29/10/2012