INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2646/2012


Bs. As., 19/10/2012

Visto, la ley Nº 17.741 (T.O. 2001) y la Resolución Nº 1708/05/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución regula lo atinente al segmento cine, estableciendo parámetros que posibilitan la correcta verificación de la información de vital interés en la aplicación de recursos destinados al apoyo y al fomento de la producción nacional.

Que como surge del artículo 57 de la Ley 17.741 (t.o. 2001), es función del organismo la extensión de un certificado de registro de la actividad, a cada persona física o jurídica, como constancia del cumplimiento de los requisitos que se establezcan para su inscripción, contemplándose, en el caso de salas cinematográficas, las no comerciales.

Que atento el carácter de gratuidad de las funciones que realizan dichas salas, las empresas no son agentes de percepción del impuesto, no estando, en consecuencia, obligadas a la remisión del Formulario declaración jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (700/INCAA).

Que no obstante ello, es preciso contar con documentación apropiada que permita obtener información integral del Segmento Cine.

Que se considera oportuno implementar un mecanismo que obligue a las salas cinematográficas declaradas no comerciales a remitir, mensualmente, la información referida a la exhibición de películas cinematográficas.

Que las atribuciones para el dictado de la presente resolución surgen de las facultades conferidas por los incisos e), e i) del art. 3° de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el Formulario Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico 700NC, cuyo modelo forma parte de la presente Resolución, como Anexo I.

ARTICULO 2º — Establécese que las empresas cinematográficas de salas declaradas no comerciales serán las responsables de cumplimentar y enviar el Formulario 700NC.

ARTICULO 3º — Las empresas alcanzadas en el artículo precedente podrán obtener el formulario Declaración Jurada de la red de Internet en la dirección www.incaa.gov.ar o en el Organismo.

ARTICULO 4º — Los datos contenidos en los Formularios Declaración Jurada (F 700NC), deberán ser remitidos, con una frecuencia mensual, al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales vía internet a la aplicación que oportunamente determine el Organismo.

ARTICULO 5° — Con posterioridad a la remisión aludida, los ejemplares del Formulario Declaración Jurada (F 700NC) deberán permanecer en el domicilio registrado para la empresa responsable, sujetos a verificación por parte del Organismo por el término de NOVENTA (90) días. Transcurrido dicho lapso, deberán mantenerse en custodia por el plazo de ley, en la sede principal de la empresa.

ARTICULO 6º — El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales procederá a informar a los obligados la recepción y el procesamiento de la información contenida en la declaración jurada remitida oportunamente por los mismos.

ARTICULO 7º — En caso de cese de actividad temporal programado o imprevisto, el mismo deberá ser consignado en el Formulario Declaración Jurada del mes correspondiente.

ARTICULO 8º — En caso de infracción al artículo 4º de la presente Resolución la multa será equivalente al valor de SETENTA (70) entradas de cine.

ARTICULO 9º — A los efectos de la aplicación de la sanción prevista en la presente resolución, se tomará el promedio del precio de venta de entradas de cine de la zona geográfica donde se encuentre registrado el domicilio de la empresa infractora.

ARTICULO 10. — Regístrese, notifíquese, publíquese, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I Resolución Nº 2646


e. 29/10/2012 N° 108146/12 v. 29/10/2012