INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2647/2012
Bs. As., 19/10/2012
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 1708/05/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución estableció los contenidos y procedimientos del
Formulario de Declaración Jurada para el Fondo de Fomento
Cinematográfico (F 700).
Que, asimismo, determinó que cada asistente debe ingresar con el Boleto
Oficial Cinematográfico, único medio de acceso a salas o lugares de
exhibición pública de películas.
Que actualmente se están realizando, con frecuencia, avant premieres de
películas en días previos o coincidiendo con la fecha de estreno, o
funciones especiales organizadas por Entidades y Empresas públicas o
privadas, con ingreso a la sala, exclusivamente, con una invitación
especial, sin utilización del Boleto Oficial Cinematográfico.
Que a los fines de realizar una fiscalización eficaz, eficiente y
económica, se considera necesario establecer las pautas que deben
cumplimentar las empresas exhibidoras en estas funciones.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001)
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que las avant premieres de películas en días
previos o coincidiendo con la fecha de estreno, o funciones especiales
organizadas por Entidades y Empresas públicas o privadas, con ingreso a
la sala, exclusivamente, con una invitación especial, deberán ser
informadas en el Formulario de Declaración Jurada para el Fondo de
Fomento Cinematográfico (F 700), de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución Nº 1708/05/INCAA.
ARTICULO 2° — En todos los casos se deberá contar con la autorización
expresa de la empresa Productora o Distribuidora, según corresponda.
ARTICULO 3° — Si la película exhibida no contara aún con el Certificado
de Exhibición emitido por este Organismo, deberá solicitar la
autorización correspondiente, trámite a cumplimentar ante la Comisión
Asesora de Exhibiciones Cinematográficas.
ARTICULO 4° — Independientemente de la modalidad utilizada para la
organización de estas funciones, el asistente deberá ingresar, a la
sala, con un Boleto Oficial Cinematográfico.
ARTICULO 5° — A los fines del cálculo del impuesto establecido en la
Ley 17.741 (t.o. 2001), el precio básico de cada localidad no podrá ser
inferior al valor de entrada promedio, publicado en la página web del
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales www.incaa.gob.ar.
ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales.
e. 29/10/2012 N° 108147/12 v. 29/10/2012