MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1376/2012
Registro Nº 1095/2012
Bs. As., 17/9/2012
VISTO el Expediente N° 1.376.034/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 335/338 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES
(S.E.C.A.) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, se convino una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04 y
el establecimiento de un aporte por cobertura de sepelio, conforme los
términos y lineamientos estipulados.
Que en primer término, debe dejarse aclarado que al tomar la
intervención que le compete, la Asesoría Técnico Legal de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo formuló observaciones en relación
con la cobertura de sepelio establecida en la Cláusula Séptima del
Acuerdo concertado.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO se presentó a
fojas 362/363 solicitando la suspensión del trámite de homologación con
motivo del conflicto suscitado con los trabajadores comprendidos en el
ámbito de aplicación del Acuerdo, originado en los alcances de la
Cláusula Séptima del texto convencional celebrado.
Que en orden a ello y de conformidad con lo peticionado por la entidad
sindical a fojas 372, debe indicarse que la Cláusula Séptima del
Acuerdo obrante a fojas 335/338 no quedará incluida dentro de los
alcances de la homologación que por la presente se dicta.
Que por otra parte, en torno a la suspensión en el trámite de
homologación articulada por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
CAUCHO, corresponde hacer saber que dicha pretensión debe ser
desestimada, atento a los fundamentos vertidos en el Dictamen emitido
por la ASESORIA TECNICO LEGAL de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, de fecha 21 de agosto de 2012.
Que en virtud de lo expuesto, ponderando la naturaleza salarial y
alimentaria del Acuerdo celebrado, no se advierten impedimentos para
disponer su homologación; dejándose expresamente establecido que no
quedan comprendidas dentro de sus alcances las prescripciones
contenidas en la Cláusula Séptima.
Que aclarado ello es menester señalar que las partes firmantes se
encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional,
conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES
(S.E.C.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, que
lucen a fojas 335/338 del Expediente N° 1.376.034/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Hágase saber que las disposiciones contenidas en la
Cláusula Séptima del Acuerdo obrante a fojas 335/338 del Expediente N°
1.376.034/10, no quedan incluidas dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
335/338 del Expediente N° 1.376.034/10.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de
que evalúe la procedencia de elaborar los topes indemnizatorios de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976). Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.376.034/10
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1376/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 335/338 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1095/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.511.239/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a 7 días del mes de junio de 2012, siendo
las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante
el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N°
3, por una parte el Sr. Juan Carlos MURGO, DNI 7.372.353, en su
carácter de Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y
AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo ALONSO, DNI 12.137.766;
Alejandro SCUDERI, DNI 13.798.848; María J. CARABAJAL, DNI 13.301.683,
y por la otra parte lo hacen los Sres. Héctor IGLESIAS, DNI
132.256.369; Dr. Pedro González, DNI 4.194.378; Gustavo Germino, DNI
11.598.678; Walter FALCO, DNI 21.919.393; y Ariel Felipe KOPELOWICZ,
DNI. 23.102.959, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César
Corol T° 23, F 792, CSJN.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que
vienen por este acto y por ante esta Autoridad a dejar constancia del
acuerdo arribado en forma directa y que consta de lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04 se procede
a la actualización e incremento del salario básico de las categorías
allí previstas y de los adicionales que integran el salario del
trabajador, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del
mencionado convenio.
SEGUNDA - NUEVOS SALARIOS CONVENCIONALES
Los salarios enunciados integran el Convenio Colectivo N° 375/04 y
comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el
total de la escala vigente al 30 de abril de 2012 conforme al
cronograma que se indica seguidamente:
12% a partir del 1/5/12.
6% a partir del 1/8/12.
6% a partir del 1/11/12.
Asimismo se establece un aumento de la bonificación especial por
antigüedad cada cinco años del 24% sobre los valores vigentes al 30 de
abril de 2012 a partir del 1/5/12, conforme surge del Anexo I.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como Anexo I.
TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2012 al 30
de abril de 2013. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se
produjere una situación económica general que distorsionara
irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se
comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA - ABSORCION
Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben
y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las
empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a
cuenta de futuros aumentos, a partir del 1/5/12. Se exceptúan de esta
absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones
mensurables. 2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación
no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo
caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación del mismo.
QUINTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas
dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución
por cada trabajador comprendido en el CCT 375/04 de $ 120.- que se
abonará en tres cuotas de $ 40, en los meses de mayo, agosto y
noviembre de 2012. Su pago se efectuará en las mismas fechas y
condiciones que las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas
sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene
habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
SEXTA - MODIFICACION ART. 9 CCT 321/75 Y 375/04
Con el objeto de clarificar el rubro antigüedad, para su mejor
interpretación, se acuerda la modificación en el CCT 321/75 y 375/04 de
su Art. 9 Antigüedad. Forma de pago al cumplirse año de servicio.
Quedando el mismo de la siguiente manera:
ARTICULO 9. ANTIGÜEDAD. Forma de pago al cumplirse años de servicios.
El personal que cumple años de antigüedad entre los días 1 al 15 del
mes, percibirá su nuevo salario a partir del 1 de dicho mes, los que
cumplen años entre los días 16 al 31 serán promovidos del sueldo al 1
del mes inmediato siguiente. Se efectuará en cada caso la
discriminación precisa de lo que corresponde por aumento de sueldo y
por antigüedad, que será el 1% del salario por año de antigüedad, el
mismo deberá ser liquidado en un ítem por separado, en los casos en que
el empleado esté remunerado sobre el escalafón la diferencia en más no
podrá ser absorbida por el plus que se abone sobre las escalas
salariales.
SEPTIMA - COBERTURA DE SEPELIO
Asimismo y a la solicitud de la Asamblea General Extraordinaria
realizada en el SECA se acuerda la incorporación en el CCT 321/75 y
375/04 como artículo 33 Bis denominado aporte Cobertura de Sepelio:
ARTICULO 33 bis. Aporte cobertura de Sepelio: En virtud de la Asamblea
Sindical realizada en la sede del SECA el 20 de octubre de 2011 y en el
marco de lo previsto por el Art. 9 de la Ley 14.250, los Empleadores
retendrán en concepto de cobertura de sepelio al personal beneficiario
de esta Convención Colectiva de Trabajo, estén afiliados o no al SECA
el equivalente al 1,5% mensual de su remuneración y la remitirán
directamente a la Sede del SECA sito en la calle Valle 1281 de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se depositará a la orden del SECA Cta. Cte. N°
70901/3 del Banco Provincia de Buenos Aires, Casa Central, y el pago se
efectuara del 1 al 15 del mes siguiente remitiendo la boleta de
depósito y nómina de personal como constancia a la Sede de la
Organización Sindical.
La cobertura de sepelio aquí acordada cubrirá los gastos de sepelio de
todos los miembros del grupo familiar primario del trabajador,
conformado por el cónyuge y los hijos menores de 21 años.
Cuando la contingencia se produjera respecto del Titular, el grupo
familiar primario recibirá de SECA durante un periodo de 6 meses, una
suma equivalente al importe estipulado para la categoría 2 de
administrativos del CCT correspondiente al trabajador, vigente al
momento de acaecido el hecho. El mismo se entrega en carácter de
subsidio y a los efectos de paliar el desamparo de los mismos, será
percibido por el cónyuge supérstite. Con el mismo fin y por igual
termino seguirán gozando de la cobertura médico asistencial y demás
beneficios que brinde la Obra Social solventado por el Sindicato. En el
caso que en el grupo familiar cubierto existiese algún discapacitado,
al mismo se le extenderá la cobertura médico asistencial por el término
de 1 año.
OCTAVA - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
NOVENA - HOMOLOGACION
El acuerdo es ratifico íntegramente por este acto y solicitan su homologación.
Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las
actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta
dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que
finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.
ANEXO I
CATEGORIA |
|
|
|
|
| ANTERIOR | MAYO 2012 | AGOSTO 2012 | NOVIEMBRE 2012 |
1 | 2536,29 | 2840,64 | 2992,82 | 3145,00 |
2 | 2892,89 | 3240,04 | 3413,61 | 3587,18 |
3 | 3328,87 | 3728,33 | 3928,07 | 4127,80 |
4 | 3698,66 | 4142,51 | 4364,43 | 4586,35 |
5 | 4174,21 | 4675,13 | 4925,59 | 5176,04 |
6 | 4478,06 | 5015,44 | 5284,13 | 5552,81 |
7 | 4980,01 | 5577,61 | 5876,41 | 6175,21 |
8 | 5336,85 | 5977,28 | 6297,50 | 6617,71 |
9 | 5719,83 | 6406,22 | 6749,41 | 7092,60 |
|
|
|
|
|
1 | 2476,50 | 2773,68 | 2922,27 | 3070,86 |
2 | 2805,13 | 3141,75 | 3310,06 | 3478,36 |
3 | 3497,56 | 3917,72 | 4127,12 | 4336,98 |
4 | 3931,94 | 4403,77 | 4639,69 | 4875,60 |
Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva
escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales
establecidos por categorías.
BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS
Años | MAY-2012 | AGO-2012 | NOV-2012 |
5 | 842 | 887 | 932 |
10 | 1686 | 1776 | 1866 |
15 | 2529 | 2664 | 2800 |
20 | 3443 | 3627 | 3812 |
25 | 4240 | 4467 | 4695 |
30 | 5185 | 5462 | 5739 |
35 | 6231 | 6564 | 6898 |
40 | 7472 | 7873 | 8273 |
45 | 9135 | 9624 | 10113 |
50 | 10785 | 11363 | 11941 |
ADICIONALES FIJOS
Subsidio por fallecimiento
|
MAY-2012 | AGO-2012 | NOV-2012 |
a) EMPLEADO | 2927 | 3083 | 3240 |
HIJOS, CONYUGES, PADRES, HERMANOS, PADRES POLITICOS | 1732 | 1826 | 1918 |
PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomará en cuenta a
partir del primer año desde la fecha de ingreso. El valor de incremento
salarial por un año de antigüedad será del 1% del salario.