MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1376/2012


Registro Nº 1095/2012


Bs. As., 17/9/2012

VISTO el Expediente N° 1.376.034/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 335/338 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, se convino una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04 y el establecimiento de un aporte por cobertura de sepelio, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término, debe dejarse aclarado que al tomar la intervención que le compete, la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo formuló observaciones en relación con la cobertura de sepelio establecida en la Cláusula Séptima del Acuerdo concertado.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO se presentó a fojas 362/363 solicitando la suspensión del trámite de homologación con motivo del conflicto suscitado con los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo, originado en los alcances de la Cláusula Séptima del texto convencional celebrado.

Que en orden a ello y de conformidad con lo peticionado por la entidad sindical a fojas 372, debe indicarse que la Cláusula Séptima del Acuerdo obrante a fojas 335/338 no quedará incluida dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta.

Que por otra parte, en torno a la suspensión en el trámite de homologación articulada por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, corresponde hacer saber que dicha pretensión debe ser desestimada, atento a los fundamentos vertidos en el Dictamen emitido por la ASESORIA TECNICO LEGAL de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, de fecha 21 de agosto de 2012.

Que en virtud de lo expuesto, ponderando la naturaleza salarial y alimentaria del Acuerdo celebrado, no se advierten impedimentos para disponer su homologación; dejándose expresamente establecido que no quedan comprendidas dentro de sus alcances las prescripciones contenidas en la Cláusula Séptima.

Que aclarado ello es menester señalar que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°  — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, que lucen a fojas 335/338 del Expediente N° 1.376.034/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Hágase saber que las disposiciones contenidas en la Cláusula Séptima del Acuerdo obrante a fojas 335/338 del Expediente N° 1.376.034/10, no quedan incluidas dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 335/338 del Expediente N° 1.376.034/10.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de que evalúe la procedencia de elaborar los topes indemnizatorios de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.376.034/10

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1376/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 335/338 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1095/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.511.239/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a 7 días del mes de junio de 2012, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, por una parte el Sr. Juan Carlos MURGO, DNI 7.372.353, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo ALONSO, DNI 12.137.766; Alejandro SCUDERI, DNI 13.798.848; María J. CARABAJAL, DNI 13.301.683, y por la otra parte lo hacen los Sres. Héctor IGLESIAS, DNI 132.256.369; Dr. Pedro González, DNI 4.194.378; Gustavo Germino, DNI 11.598.678; Walter FALCO, DNI 21.919.393; y Ariel Felipe KOPELOWICZ, DNI. 23.102.959, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César Corol T° 23, F 792, CSJN.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que vienen por este acto y por ante esta Autoridad a dejar constancia del acuerdo arribado en forma directa y que consta de lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04 se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y de los adicionales que integran el salario del trabajador, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - NUEVOS SALARIOS CONVENCIONALES

Los salarios enunciados integran el Convenio Colectivo N° 375/04 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala vigente al 30 de abril de 2012 conforme al cronograma que se indica seguidamente:

12% a partir del 1/5/12.

6% a partir del 1/8/12.

6% a partir del 1/11/12.

Asimismo se establece un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años del 24% sobre los valores vigentes al 30 de abril de 2012 a partir del 1/5/12, conforme surge del Anexo I.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como Anexo I.

TERCERA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA - ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir del 1/5/12. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables. 2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 375/04 de $ 120.- que se abonará en tres cuotas de $ 40, en los meses de mayo, agosto y noviembre de 2012. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

SEXTA - MODIFICACION ART. 9 CCT 321/75 Y 375/04

Con el objeto de clarificar el rubro antigüedad, para su mejor interpretación, se acuerda la modificación en el CCT 321/75 y 375/04 de su Art. 9 Antigüedad. Forma de pago al cumplirse año de servicio.

Quedando el mismo de la siguiente manera:

ARTICULO 9. ANTIGÜEDAD. Forma de pago al cumplirse años de servicios.

El personal que cumple años de antigüedad entre los días 1 al 15 del mes, percibirá su nuevo salario a partir del 1 de dicho mes, los que cumplen años entre los días 16 al 31 serán promovidos del sueldo al 1 del mes inmediato siguiente. Se efectuará en cada caso la discriminación precisa de lo que corresponde por aumento de sueldo y por antigüedad, que será el 1% del salario por año de antigüedad, el mismo deberá ser liquidado en un ítem por separado, en los casos en que el empleado esté remunerado sobre el escalafón la diferencia en más no podrá ser absorbida por el plus que se abone sobre las escalas salariales.

SEPTIMA - COBERTURA DE SEPELIO

Asimismo y a la solicitud de la Asamblea General Extraordinaria realizada en el SECA se acuerda la incorporación en el CCT 321/75 y 375/04 como artículo 33 Bis denominado aporte Cobertura de Sepelio:

ARTICULO 33 bis. Aporte cobertura de Sepelio: En virtud de la Asamblea Sindical realizada en la sede del SECA el 20 de octubre de 2011 y en el marco de lo previsto por el Art. 9 de la Ley 14.250, los Empleadores retendrán en concepto de cobertura de sepelio al personal beneficiario de esta Convención Colectiva de Trabajo, estén afiliados o no al SECA el equivalente al 1,5% mensual de su remuneración y la remitirán directamente a la Sede del SECA sito en la calle Valle 1281 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires se depositará a la orden del SECA Cta. Cte. N° 70901/3 del Banco Provincia de Buenos Aires, Casa Central, y el pago se efectuara del 1 al 15 del mes siguiente remitiendo la boleta de depósito y nómina de personal como constancia a la Sede de la Organización Sindical.

La cobertura de sepelio aquí acordada cubrirá los gastos de sepelio de todos los miembros del grupo familiar primario del trabajador, conformado por el cónyuge y los hijos menores de 21 años.

Cuando la contingencia se produjera respecto del Titular, el grupo familiar primario recibirá de SECA durante un periodo de 6 meses, una suma equivalente al importe estipulado para la categoría 2 de administrativos del CCT correspondiente al trabajador, vigente al momento de acaecido el hecho. El mismo se entrega en carácter de subsidio y a los efectos de paliar el desamparo de los mismos, será percibido por el cónyuge supérstite. Con el mismo fin y por igual termino seguirán gozando de la cobertura médico asistencial y demás beneficios que brinde la Obra Social solventado por el Sindicato. En el caso que en el grupo familiar cubierto existiese algún discapacitado, al mismo se le extenderá la cobertura médico asistencial por el término de 1 año.

OCTAVA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

NOVENA - HOMOLOGACION

El acuerdo es ratifico íntegramente por este acto y solicitan su homologación.

Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I

CATEGORIA




ANTERIORMAYO 2012AGOSTO 2012NOVIEMBRE 2012
12536,292840,642992,823145,00
22892,893240,043413,613587,18
33328,873728,333928,074127,80
43698,664142,514364,434586,35
54174,214675,134925,595176,04
64478,065015,445284,135552,81
74980,015577,615876,416175,21
85336,855977,286297,506617,71
95719,836406,226749,417092,60





12476,502773,682922,273070,86
22805,133141,753310,063478,36
33497,563917,724127,124336,98
43931,944403,774639,694875,60

Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos por categorías.

BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS

AñosMAY-2012AGO-2012NOV-2012
5842887932
10168617761866
15252926642800
20344336273812
25424044674695
30518554625739
35623165646898
40747278738273
459135962410113
50107851136311941

ADICIONALES FIJOS

Subsidio por fallecimiento


MAY-2012AGO-2012NOV-2012
a) EMPLEADO292730833240
HIJOS, CONYUGES, PADRES, HERMANOS, PADRES POLITICOS173218261918

PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomará en cuenta a partir del primer año desde la fecha de ingreso. El valor de incremento salarial por un año de antigüedad será del 1% del salario.