MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1377/2012
Registro N° 1094/2012
Bs. As., 17/9/2012
VISTO el Expediente N° 1.501.817/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 80/82 del Expediente N° 1.501.817/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a foja 83, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 70/72 de autos fue constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen en lo
sustancial el pago de una suma no remunerativa la que tendrá vigencia
retroactiva al 1° de marzo de 2012 para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 193/96 “E”, del cual
son las mismas partes signatarias, conforme a los términos del texto
pactado.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente,
la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria.
Que en función de ello, y en el caso en que las partes decidan
prorrogar las mismas en eventuales futuros acuerdos deberán establecer
el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE
BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas
80/82 del Expediente N° 1.501.817/12, ratificado a foja 83, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el presente Acuerdo obrante a fojas 80/82 del Expediente N°
1.501.817/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 193/96 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.501.817/12
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1377/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 80/82 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1094/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días de junio del 2012, siendo
las 11.30 horas la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERVISORES DE LA EMPRESA
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES lo hacen los señores Eduardo Gustavo
VAZQUEZ, Secretario General, Ruben Alberto ZAPPALA, Secretario General
Adjunto, Eduardo PICALLO, Secretario de Actas, Enrique GARCIA y Oscar
GUASTONI miembros del Consejo Directivo con la representante legal Dra.
Amanda B. CAUBET y en representación de la Empresa METROVIAS S.A., lo
hacen los señores Marcelo GRAZIANO, Jefe de RRHH, Nicolás OLIVEIRA,
Coordinador General de RRHH, Martín VAZQUEZ, Coordinador del
Departamento de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado Daniel
CALABRO.
La empresa manifiesta: que ratifica en primer término su permanente
vocación negociadora. Tal como es de conocimiento público, la empresa
afronta serios inconvenientes por razones totalmente ajenas a la misma,
lo cual le ha imposibilitado hasta la fecha arribar a acuerdos
salariales que una vez suscriptos pudieran ser cumplidos. No obstante
lo expresado, la empresa entiende imprescindible agregar un nuevo
esfuerzo a los que viene realizando en forma permanente con el fin de
asegurar la paz social en los subterráneos y el Premetro, y por ello
propone instrumentar una suma fija no remunerativa para cada nivel
comprendido en el CCT N° 193/96 “E”, a cuenta de las condiciones
económicas que finalmente se pacten.
Las partes acuerdan:
PRIMERO: instrumentar una suma fija no remunerativa cuyo importe se
detalla en el Anexo adjunto, la cual tendrá vigencia retroactiva al día
10 de marzo de 2012. El importe retroactivo correspondiente a los meses
de marzo, abril y mayo de 2012 se abonará en dos cuotas iguales y
consecutivas los días 20 de junio y 20 de julio respectivamente.
SEGUNDO: dicha suma será imputada a cuenta de las condiciones
salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones cuya
continuidad se establece a partir del día 1° del mes de agosto de 2012.
Finalizada la paritaria en forma definitiva, los montos acordados
tendrán carácter remunerativo.
TERCERO: se establece en un año el período de tiempo necesario para que
los supervisores que se incorporen al nivel II del CCT N° 193/96 “E”
adquieran los conocimientos, las habilidades y la experiencia
necesarios para un desempeño eficiente y autónomo de la totalidad de
las responsabilidades propias de cada especialidad. Por ello, los
supervisores que revistan en dicho nivel serán automáticamente
promovidos al nivel del llamado a concurso de su especialidad una vez
transcurrido dicho plazo desde el inicio de sus funciones en el nivel
II. Este plazo podrá reducirse a un mínimo de seis meses en caso de
mediar solicitud expresa por parte del supervisor, en cuyo caso deberá
aprobar una evaluación de conocimientos que se realizará a tal efecto.
Una vez aprobada la misma, el nuevo nivel salarial se aplicará
retroactivamente al momento de presentación de la solicitud.
CUARTO: Se establece para todos los beneficiarios del presente acuerdo
un aporte solidario obligatorio equivalente al 1,75% de la remuneración
integral mensual, a partir de la vigencia de la nueva escala salarial
que se acuerde en el marco de las negociaciones que continuarán a
partir del mes de agosto del corriente año, por el servicio que los
trabajadores reciban de la organización sindical con motivo de dicha
negociación. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de
acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551 y del
artículo 9 de la Ley 14.250 y tendrá el mismo plazo de vigencia que el
que las partes establezcan para la escala salarial que suscriban en el
marco de la mencionada negociación. Este aporte estará destinado, entre
otros fines, a cubrir los gastos de gestión, representación y
concertación del referido acuerdo colectivo, el desarrollo de la acción
social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores,
posibilitando una mayor calidad de vida para los mismos y su grupo
familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere
beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a APSESBA
compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical que
abonan. El empleador actuará como agente de retención del aporte
solidario en los términos del artículo 38 de la Ley 23.551 y realizará
el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que
APSESBA le comunicará oportunamente. El pago de este aporte solidario
deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al
pago de las remuneraciones por parte del empleador. La mora en el pago
se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las
mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y
contribuciones de la Ley 23.660.
QUINTO: las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y su anexo, que
será condición indispensable para su validez y vigencia, agradeciendo
una vez más al Señor Ministro y a los funcionarios actuantes su
invalorable aporte para el sostenimiento de la paz social en el ámbito
de los subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires y el Premetro.
APSESBA - CCT N° 193/96 “E”
ANEXO
NIVEL | Suma no remunerativa |
I | $ 1.250,00 |
II | $ 1.300,00 |
III | $ 1.350,00 |
IV | $ 1.450,00 |
V | $ 1.500,00 |