MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1377/2012


Registro N° 1094/2012


Bs. As., 17/9/2012

VISTO el Expediente N° 1.501.817/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 80/82 del Expediente N° 1.501.817/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 83, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 70/72 de autos fue constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen en lo sustancial el pago de una suma no remunerativa la que tendrá vigencia retroactiva al 1° de marzo de 2012 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 193/96 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos del texto pactado.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, y en el caso en que las partes decidan prorrogar las mismas en eventuales futuros acuerdos deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 80/82 del Expediente N° 1.501.817/12, ratificado a foja 83, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 80/82 del Expediente N° 1.501.817/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 193/96 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.501.817/12

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1377/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 80/82 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1094/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días de junio del 2012, siendo las 11.30 horas la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERVISORES DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES lo hacen los señores Eduardo Gustavo VAZQUEZ, Secretario General, Ruben Alberto ZAPPALA, Secretario General Adjunto, Eduardo PICALLO, Secretario de Actas, Enrique GARCIA y Oscar GUASTONI miembros del Consejo Directivo con la representante legal Dra. Amanda B. CAUBET y en representación de la Empresa METROVIAS S.A., lo hacen los señores Marcelo GRAZIANO, Jefe de RRHH, Nicolás OLIVEIRA, Coordinador General de RRHH, Martín VAZQUEZ, Coordinador del Departamento de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado Daniel CALABRO.

La empresa manifiesta: que ratifica en primer término su permanente vocación negociadora. Tal como es de conocimiento público, la empresa afronta serios inconvenientes por razones totalmente ajenas a la misma, lo cual le ha imposibilitado hasta la fecha arribar a acuerdos salariales que una vez suscriptos pudieran ser cumplidos. No obstante lo expresado, la empresa entiende imprescindible agregar un nuevo esfuerzo a los que viene realizando en forma permanente con el fin de asegurar la paz social en los subterráneos y el Premetro, y por ello propone instrumentar una suma fija no remunerativa para cada nivel comprendido en el CCT N° 193/96 “E”, a cuenta de las condiciones económicas que finalmente se pacten.

Las partes acuerdan:

PRIMERO: instrumentar una suma fija no remunerativa cuyo importe se detalla en el Anexo adjunto, la cual tendrá vigencia retroactiva al día 10 de marzo de 2012. El importe retroactivo correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2012 se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas los días 20 de junio y 20 de julio respectivamente.

SEGUNDO: dicha suma será imputada a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones cuya continuidad se establece a partir del día 1° del mes de agosto de 2012. Finalizada la paritaria en forma definitiva, los montos acordados tendrán carácter remunerativo.

TERCERO: se establece en un año el período de tiempo necesario para que los supervisores que se incorporen al nivel II del CCT N° 193/96 “E” adquieran los conocimientos, las habilidades y la experiencia necesarios para un desempeño eficiente y autónomo de la totalidad de las responsabilidades propias de cada especialidad. Por ello, los supervisores que revistan en dicho nivel serán automáticamente promovidos al nivel del llamado a concurso de su especialidad una vez transcurrido dicho plazo desde el inicio de sus funciones en el nivel II. Este plazo podrá reducirse a un mínimo de seis meses en caso de mediar solicitud expresa por parte del supervisor, en cuyo caso deberá aprobar una evaluación de conocimientos que se realizará a tal efecto. Una vez aprobada la misma, el nuevo nivel salarial se aplicará retroactivamente al momento de presentación de la solicitud.

CUARTO: Se establece para todos los beneficiarios del presente acuerdo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1,75% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de la nueva escala salarial que se acuerde en el marco de las negociaciones que continuarán a partir del mes de agosto del corriente año, por el servicio que los trabajadores reciban de la organización sindical con motivo de dicha negociación. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250 y tendrá el mismo plazo de vigencia que el que las partes establezcan para la escala salarial que suscriban en el marco de la mencionada negociación. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos de gestión, representación y concertación del referido acuerdo colectivo, el desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, posibilitando una mayor calidad de vida para los mismos y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a APSESBA compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical que abonan. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario en los términos del artículo 38 de la Ley 23.551 y realizará el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que APSESBA le comunicará oportunamente. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte del empleador. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley 23.660.

QUINTO: las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y su anexo, que será condición indispensable para su validez y vigencia, agradeciendo una vez más al Señor Ministro y a los funcionarios actuantes su invalorable aporte para el sostenimiento de la paz social en el ámbito de los subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires y el Premetro.

APSESBA - CCT N° 193/96 “E”

ANEXO

NIVELSuma no remunerativa
I$ 1.250,00
II$ 1.300,00
III$ 1.350,00
IV$ 1.450,00
V$ 1.500,00